La fiscalidad de clínicas de dermatología combina servicios exentos de IVA, por su finalidad terapéutica, con tratamientos estéticos gravados al 21 %. Esa dualidad condiciona la deducción del IVA soportado, la tributación en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades y es, hoy, uno de los principales focos de comprobación de la Agencia Tributaria en el sector médico.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo actualizado en octubre de 2026; no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
Por qué la dermatología es un sector fiscalmente singular
Pocas especialidades médicas mezclan en la misma consulta, y con la misma tecnología, actos clínicos y actos estéticos. El mismo láser puede servir para tratar una lesión vascular con indicación médica o para un rejuvenecimiento cosmético. La misma toxina botulínica se utiliza para una patología como la hiperhidrosis o para suavizar arrugas. Desde el punto de vista fiscal, cada uno de esos usos recibe un tratamiento distinto.
A ello se suma una estructura de ingresos variada: consultas privadas, facturación a aseguradoras y mutuas, venta de cosméticos y productos de parafarmacia, cesión de cabinas a otros profesionales y, en muchas clínicas, un porcentaje creciente de medicina estética. Cada flujo exige una calificación propia y una contabilidad que permita acreditarla ante la Inspección.
IVA en dermatología: exención sanitaria y tratamientos estéticos
El artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, declara exentas las prestaciones de asistencia sanitaria, incluidas las de diagnóstico, realizadas por profesionales médicos o sanitarios. La exención es de carácter objetivo: depende de la finalidad del servicio, no de que lo preste un médico colegiado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado el criterio en su sentencia de 21 de marzo de 2013, asunto C-91/12, PFC Clinic. Según esta doctrina, las intervenciones y tratamientos de carácter estético solo están exentos cuando tienen por objeto diagnosticar, tratar o curar enfermedades o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas. Los demás tributan.
| Servicio dermatológico | Tratamiento en IVA | Criterio determinante |
|---|---|---|
| Consulta, diagnóstico y seguimiento de patologías (acné, psoriasis, dermatitis, rosácea) | Exento | Finalidad terapéutica o diagnóstica |
| Extirpación de lesiones cutáneas y dermatología oncológica | Exento | Tratamiento de enfermedad |
| Dermatoscopia y mapeo de lunares | Exento | Diagnóstico precoz |
| Láser vascular o toxina botulínica con indicación médica documentada | Exento si se acredita | Informe e historia clínica que justifiquen la indicación |
| Rejuvenecimiento, rellenos, peelings y depilación láser cosméticos | 21 % | Finalidad estética |
| Venta de cosméticos y productos de parafarmacia | 21 % | Entrega de bienes no sanitaria |
La frontera práctica está en la prueba. Cuando una clínica aplica la exención a un tratamiento dudoso, la carga de acreditar la finalidad terapéutica recae sobre ella. Una historia clínica completa, el consentimiento informado y un diagnóstico firmado son la mejor defensa. Sin ellos, la Inspección tiende a reclasificar el servicio como estético y a liquidar el IVA no repercutido, con intereses y sanción.
Prorrata y sectores diferenciados en clínicas mixtas
Una clínica que presta servicios exentos y servicios gravados no puede deducir todo el IVA que soporta. La Ley del IVA limita la deducción a la parte proporcional de las operaciones que dan derecho a ella, mediante la regla de prorrata de los artículos 102 y siguientes. Esto afecta a la compra de aparatos, al alquiler del local, a los suministros y a los servicios profesionales.
El artículo 9.1.º.c) de la misma ley permite, además, separar sectores diferenciados de actividad cuando los regímenes de deducción difieren en más de 50 puntos porcentuales. En una clínica con una unidad estética relevante, esta separación puede mejorar de forma notable la deducción, pero exige contabilidad separada y una justificación rigurosa de los criterios de imputación. Una actividad accesoria no se considera distinta si su volumen no supera el 15 % de la principal en el año anterior.
Una elección equivocada del método de prorrata es una de las regularizaciones más habituales y costosas del sector, porque afecta a varios ejercicios no prescritos de forma simultánea.
Impuesto sobre Sociedades e IRPF: cómo tributa la clínica
El dermatólogo puede ejercer como autónomo, tributando en el IRPF por rendimientos de actividades económicas, o a través de una sociedad. En el segundo caso, la entidad tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 % que establece la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Las entidades de nueva creación pueden aplicar el 15 % en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente.
La decisión entre ambas fórmulas no depende solo del tipo. Influyen la retribución del médico, la responsabilidad, la posibilidad de reinvertir beneficios y la tributación posterior de los dividendos. En clínicas con equipamiento costoso, también pesa la amortización: la tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla para equipos médicos y asimilados un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. Los elementos nuevos de valor unitario inferior a 300 euros pueden amortizarse libremente hasta 25.000 euros por ejercicio.
Las relaciones entre los socios y la sociedad merecen atención específica. El artículo 18 de la ley somete a valor de mercado las operaciones vinculadas y fija el umbral de vinculación entre socio y sociedad en el 25 % de participación. Si el médico factura sus servicios a su propia sociedad, o la sociedad le retribuye, el precio debe responder a lo que pactarían partes independientes. La Inspección examina con frecuencia si la retribución de los socios profesionales es coherente con su trabajo real.
Qué revisa Hacienda en una inspección a una clínica de dermatología
Las actuaciones de comprobación en el sector suelen concentrarse en los mismos puntos:
- Aplicación de la exención de IVA a tratamientos estéticos o de finalidad dudosa.
- Método de prorrata, sectores diferenciados e IVA soportado deducido en inversiones y reformas.
- Ingresos no declarados, especialmente los cobrados en efectivo; el límite legal para pagos en efectivo entre empresarios y profesionales es de 1.000 euros.
- Coherencia entre la facturación a aseguradoras, mutuas y pacientes particulares y la contabilidad.
- Gastos personales de los socios imputados a la clínica y vehículos o viajes sin afectación acreditada.
- Retribuciones de socios y administradores y operaciones con partes vinculadas.
- Amortización y financiación de láseres y equipos de alto coste.
Un error de calificación en el IVA suele arrastrar otros ajustes. Si la Inspección reclasifica ingresos como estéticos, recalcula la prorrata de todos los períodos abiertos y puede cuestionar también la deducibilidad de determinados gastos.
Defensa en el procedimiento inspector: plazos y estrategia
El procedimiento de inspección se rige por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007. Con carácter general, las actuaciones inspectoras deben concluir en 18 meses desde la notificación de su inicio, con una posible ampliación hasta 27 meses en los supuestos legales. El incumplimiento de estos plazos tiene efectos sobre la interrupción de la prescripción.
La defensa eficaz se prepara desde el primer requerimiento. Conviene ordenar la documentación clínica que acredita la finalidad terapéutica, separar con claridad los ingresos exentos de los sujetos, aportar contratos con aseguradoras y justificar los precios pactados con los socios. En el trámite de audiencia y en las alegaciones al acta se discuten tanto la calificación jurídica como la cuantificación. Cuando la controversia es técnica, un informe pericial tributario de ValiTax aporta una valoración independiente que refuerza la posición del contribuyente.
Si el acta se firma en disconformidad, caben el recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa y, después, la vía contencioso-administrativa. Las sanciones por dejar de ingresar se tramitan en un procedimiento separado y pueden recurrirse de forma independiente.
Asesoramiento de LRB Tax & Legal a clínicas de dermatología
LRB Tax & Legal asesora a médicos, clínicas y grupos sanitarios en las consecuencias fiscales de su actividad y los defiende en inspecciones y comprobaciones. El trabajo suele articularse en cuatro frentes: calificación de los servicios a efectos de IVA, diseño de la prorrata o de los sectores diferenciados, estructura societaria y retribución de los socios, y defensa en el procedimiento inspector con apoyo pericial. Quien necesite un análisis previo puede consultar nuestra guía sobre el IVA en servicios médicos y sus límites o nuestra página de defensa en inspecciones tributarias.
Conclusión
La fiscalidad de una clínica de dermatología se decide, en buena medida, antes de que llegue la Inspección: en la forma de documentar cada tratamiento, en el método de prorrata elegido y en la estructura con que se ejerce la actividad. Revisar estos puntos de manera periódica reduce el riesgo de regularizaciones y de sanciones. Para consultas profesionales, puede escribirse a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las clínicas de dermatología
Están exentos cuando tienen finalidad terapéutica o diagnóstica, como el tratamiento del acné, la psoriasis o el cáncer de piel. Los tratamientos puramente estéticos tributan al 21 %. La exención depende de la finalidad del acto, que debe poder acreditarse con la historia clínica.
No, si presta servicios exentos y gravados. La deducción se limita según la prorrata o, si procede, por sectores diferenciados de actividad. El método elegido tiene un impacto económico relevante y es uno de los puntos más revisados por la Inspección.
Depende del nivel de beneficios, de la retribución que necesite el médico y de la política de reinversión. La sociedad tributa al 25 % en el Impuesto sobre Sociedades, pero exige retribuir al socio a valor de mercado y tener en cuenta la tributación posterior de los dividendos.
Suele requerir libros de facturas, contabilidad, contratos con aseguradoras, historias clínicas o informes que acrediten la finalidad terapéutica, justificantes de gastos y detalle de las retribuciones de los socios. Conviene preparar esta documentación antes de recibir el primer requerimiento.
Con carácter general, 18 meses desde la notificación de inicio, ampliables hasta 27 meses en los supuestos que prevé la Ley General Tributaria. Superado el plazo, se pierde el efecto interruptivo de las actuaciones desarrolladas hasta ese momento.
