Fiscalidad de programadores y empresas de IA en España

La fiscalidad de programadores y de las empresas de inteligencia artificial combina incentivos potentes, como la deducción por I+D+i, el patent box o el régimen de startups, con focos de inspección muy concretos: la calificación laboral, los gastos y las operaciones con el exterior. En LRB Tax & Legal asesoramos a desarrolladores y empresas tecnológicas y les defendemos ante la Agencia Tributaria.

Fiscalidad de programadores: autónomo o sociedad

La primera decisión es la forma jurídica. El desarrollador que factura como autónomo tributa en el IRPF por escala progresiva, y cada euro adicional de beneficio soporta un tipo marginal más alto. La sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo general del 25 %, pero con escalas reducidas para empresas pequeñas. En 2026, conforme al art. 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades modificado por la Ley 7/2024, las microempresas (cifra de negocios inferior a un millón de euros) tributan al 19 % los primeros 50.000 euros de base y al 21 % el resto, y las entidades de reducida dimensión al 23 %. Ambos tipos están sujetos a requisitos y bajarán de forma gradual en los próximos ejercicios.

El menor tipo no decide por sí solo. Cuando el socio retira el beneficio como dividendo, tributa además en su IRPF, y si cobra como administrador debe cumplirse la regulación estatutaria y la cotización que corresponda. La sociedad aporta separación de patrimonios, acceso a incentivos como el patent box y mayor credibilidad ante clientes y financiadores. El autónomo gana en sencillez. Estos son los criterios que más pesan:

CriterioAutónomo (IRPF)Sociedad (IS)
Tipo sobre el beneficioEscala progresiva general25 % general; 19 %/21 % microempresas y 23 % reducida dimensión en 2026
Retirada del dineroDirecta, sin segunda tributaciónSueldo o dividendo, con tributación adicional del socio
Retención en facturas15 % general; 7 % el año de inicio y los dos siguientesNo aplica a la factura de la sociedad
Incentivos de I+D+i y patent boxI+D+i posible en actividades económicas; sin patent box de sociedadesDeducción en cuota y reducción del art. 23 LIS
ResponsabilidadPatrimonio personalLimitada al capital, con excepciones
Carga administrativaMenorContabilidad mercantil, cuentas anuales y Modelo 200

Un error frecuente es constituir la sociedad y seguir facturando a título personal al mismo cliente. Esa mezcla genera dudas sobre quién presta realmente el servicio y atrae la atención de la Inspección. Conviene decidir con una proyección de tres ejercicios, no con la cifra de un solo año.

Deducción por I+D+i en software e inteligencia artificial (art. 35 LIS)

El art. 35 LIS premia los gastos de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica con una deducción en la cuota. Los porcentajes generales son los siguientes:

  • I+D: 25 % de los gastos del ejercicio, con un régimen alternativo que añade el 42 % sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores.
  • Personal investigador: 17 % adicional sobre los gastos de personal cualificado dedicado en exclusiva a I+D.
  • Inversiones: 8 % adicional sobre activos afectos en exclusiva a la actividad de I+D, con exclusión de edificios y terrenos.
  • Innovación tecnológica: 12 % de los gastos del ejercicio.

Qué software cuenta como I+D

No todo desarrollo es I+D. La norma reconoce como tal la concepción de software avanzado cuando supone un progreso científico o tecnológico significativo, por ejemplo mediante nuevos algoritmos o lenguajes. El software que aplica métodos ya conocidos queda fuera, y el desarrollo de aplicaciones de uso empresarial puede encajar, según el caso, en innovación tecnológica. En inteligencia artificial, entrenar un modelo propio con incertidumbre técnica real y documentada se acerca al concepto de I+D. Integrar una API de terceros en un producto, no. La frontera exige análisis proyecto a proyecto.

Informe motivado y límites de aplicación

La empresa puede solicitar un informe motivado al Ministerio competente o al CDTI. Ese informe vincula a la AEAT en la calificación de la actividad como I+D o innovación tecnológica, pero no en la realidad ni en la cuantía de los gastos. Esa segunda cuestión se discute con prueba: imputación horaria, contratos, facturas y memoria técnica. Para reforzarla resulta útil un informe pericial sobre el informe motivado de I+D+i.

Las deducciones tienen límite sobre la cuota (el 25 % general o el 50 % cuando la deducción de I+D+i del ejercicio supera el 10 % de la cuota) y pueden arrastrarse durante 18 ejercicios. Existe además la posibilidad de abonarlas con un descuento del 20 %, con requisitos y topes. Lo explicamos en nuestros artículos sobre gastos, exclusiones y prueba de la deducción I+D+i y sobre el abono de deducciones con descuento del 20 %.

Reducción de rentas de activos intangibles: patent box (art. 23 LIS)

El art. 23 LIS permite reducir hasta el 60 % la renta neta procedente de la cesión o transmisión de determinados intangibles, entre ellos el software avanzado registrado que derive de actividades de I+D. La reducción se multiplica por un coeficiente de nexo, que compara el gasto de desarrollo asumido por la propia empresa, incrementado en un 30 % con límite, con el coste total del activo. Quedan excluidas las marcas y el software que no sea avanzado.

Para una empresa de IA hay dos advertencias. La primera: el beneficio exige ceder el derecho de uso o explotación, y la prestación de un servicio en la nube no siempre se califica como cesión, por lo que el modelo de negocio debe analizarse antes de apoyarse en este incentivo. La segunda: si se cede a una empresa del grupo, el precio debe ser de mercado. Hemos analizado el cálculo en nuestro artículo sobre el patent box para software.

Ley de Startups: estado vigente en octubre de 2026

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes sigue en vigor, sin que el texto consolidado consultado recoja modificaciones posteriores. La entidad debe obtener la calificación de empresa emergente, que exige, entre otros requisitos, tener sede en España, ser de reciente creación (con un máximo de cinco años, ampliable en sectores concretos), no cotizar y desarrollar un modelo de negocio innovador y escalable. Los beneficios fiscales principales son:

  • Tipo del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer periodo con base imponible positiva y los tres siguientes.
  • Aplazamiento sin garantías ni intereses de la deuda de los dos primeros periodos con base positiva, por 12 y 6 meses.
  • Exención de los pagos fraccionados en los periodos siguientes a cada aplazamiento.
  • Exención de las opciones sobre acciones hasta 50.000 euros anuales para el trabajador, si se cumplen los requisitos legales.

Los tipos de la Ley 28/2022 se mantienen, pero conviene confirmar el cumplimiento de cada requisito antes de aplicarlos, ya que el tipo del 15 % no es automático. La Agencia Tributaria resume el régimen en su guía de empresas emergentes.

IVA en servicios a clientes de la UE y de fuera de la UE

La tributación en IVA depende de quién es el cliente y dónde está establecido. Cuando el cliente es un empresario o profesional, el servicio se entiende prestado donde radica la sede del destinatario. Cuando es un consumidor final, para los servicios prestados por vía electrónica la regla se desplaza al país del consumidor, con un umbral de 10.000 euros anuales en la UE y la posibilidad de declarar en la ventanilla única (OSS). La Ley 37/1992 del IVA contiene las reglas de localización.

ClienteQué ocurre en EspañaObligaciones habituales
Empresa de otro país de la UEServicio no sujeto a IVA español; inversión del sujeto pasivo en destinoFactura sin IVA con la mención correspondiente; alta en el ROI; Modelo 349
Empresa de fuera de la UEServicio no sujeto en España por localizaciónFactura sin IVA; conservar prueba de la condición de empresario del cliente
Consumidor de la UE (servicio electrónico)IVA del país del consumidor, con umbral y OSSDeclaración en la ventanilla única o alta en cada país
Consumidor de fuera de la UENormalmente no sujeto en EspañaRevisar la norma del país de destino

Las operaciones no sujetas por localización permiten, con carácter general, deducir el IVA soportado (art. 94 LIVA). El riesgo está en la prueba: sin dirección del cliente, número de IVA validado o contrato, la Inspección puede sostener que el servicio se prestó en España y liquidar el IVA no repercutido. Nuestro artículo sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios explica el alta.

Cesión de software, licencias y retenciones a no residentes

Hay que distinguir entre tres figuras. La venta de una copia para uso propio no es, en principio, un canon. La cesión del derecho de explotación del código sí lo es. Y el servicio de acceso (SaaS) se trata habitualmente como prestación de servicios. Cada una tiene un tratamiento distinto en IVA, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en los convenios de doble imposición.

Si una empresa española paga un canon a un no residente, debe practicar retención o ingreso a cuenta salvo que se acredite una exención o un tipo reducido. Con carácter general, el tipo es del 24 %, o del 19 % para residentes de la UE y del EEE con intercambio de información. Los cánones entre empresas de la UE pueden estar exentos si se cumplen los requisitos del texto refundido, y los convenios suelen reducir el tipo. Para aplicarlos hace falta certificado de residencia fiscal del perceptor y, en ciertos casos, acreditar que es el beneficiario efectivo. La retención se declara en el Modelo 216. Si no se practicó cuando procedía, responde el pagador.

Vinculación y operaciones con partes relacionadas

Las operaciones entre el socio y su sociedad, o entre sociedades del mismo grupo, se valoran por su valor normal de mercado (art. 18 LIS). Se consideran vinculadas, entre otros casos, la sociedad y el socio con una participación igual o superior al 25 %. Es habitual en el sector: el fundador que cede a su sociedad el código que desarrolló antes de constituirla, la filial extranjera que presta servicios de desarrollo a la matriz española o la matriz que cobra un canon por el uso del software.

La Administración puede ajustar el precio si no es de mercado, con efectos para ambas partes. Para defenderlo se necesita un contrato, un análisis de comparables, un método de valoración válido (precio libre comparable, coste incrementado u otro de los previstos) y la documentación específica exigida a partir de determinados umbrales. La retribución del socio-administrador debe estar prevista en estatutos y justificada.

Valoración de activos intangibles y código

El código fuente, los modelos entrenados, las bases de datos y la propiedad intelectual son intangibles cuyo valor condiciona la aportación a una sociedad, una cesión intragrupo, una ronda de financiación o una venta. Se valoran con métodos como el descuento de flujos, el coste de reproducción o las regalías evitadas. Un precio mal fundado puede originar una ganancia patrimonial no declarada, un ajuste de vinculadas o la impugnación del incentivo. Un informe pericial de valoración de ValiTax aporta una prueba técnica reconocida, tanto para fijar el precio como para sostenerlo ante la Inspección.

Riesgos de inspección para programadores y empresas de IA

Calificación laboral y falsos autónomos

El programador que trabaja para un único cliente, con horario, herramientas y jefe de proyecto de la empresa, corre el riesgo de que se le califique como trabajador por cuenta ajena. La Inspección de Trabajo y la Tesorería pueden levantar acta, dar de alta de oficio y reclamar cuotas con recargos, y la Agencia Tributaria puede reclasificar los pagos como rendimientos del trabajo con sus retenciones. Si más del 75 % de los ingresos procede de un mismo cliente, además, puede tratarse de un autónomo económicamente dependiente, con un régimen propio que debe formalizarse por escrito.

Gastos deducibles

Los gastos deben estar relacionados con la actividad, justificados y contabilizados. Los más discutidos son los suministros de la vivienda usada como oficina, los vehículos, los viajes y los gastos de nube y hardware compartidos entre actividad y uso personal. En la sociedad se suman las retribuciones del socio, los gastos de partes vinculadas y los servicios sin soporte documental.

Incentivos y operaciones internacionales

La deducción por I+D+i y el patent box son incentivos de revisión habitual, porque la cuota que reducen es alta. Se discuten la calificación del proyecto, la imputación del personal y el cálculo del nexo. Junto a ellos, la Inspección examina el IVA internacional y las retenciones a no residentes.

  • Contratos con clientes y proveedores que reflejen la realidad de la prestación.
  • Registro horario y memoria técnica de cada proyecto de I+D+i.
  • Facturas, prueba de residencia del cliente y justificación de la localización del IVA.
  • Estudio de precios y contratos de las operaciones vinculadas.
  • Informe motivado y, en su caso, informe pericial de apoyo.

Cómo defenderse en una inspección

Las actuaciones inspectoras duran, con carácter general, 18 meses, ampliables a 27, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años (arts. 66 y 150 de la Ley 58/2003 General Tributaria). La defensa empieza con el primer requerimiento: ordenar la documentación, responder en plazo y no aportar nada que no se haya revisado. Después se alega en el trámite de audiencia, se propone prueba pericial y, si se liquida, se recurre en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo, y después en la vía contencioso-administrativa. La conformidad y el pronto pago reducen la sanción, y la diligencia o una interpretación razonable pueden excluirla.

Por qué contar con LRB Tax & Legal

LRB Tax & Legal es un despacho especializado en asesoramiento fiscal a programadores, desarrolladores y empresas de inteligencia artificial y en la defensa en inspecciones fiscales. Analizamos la forma jurídica, diseñamos la estructura de la propiedad intelectual, preparamos el expediente de I+D+i y patent box, revisamos el IVA internacional y acompañamos al cliente en comprobaciones, procedimientos y recursos.

Preguntas frecuentes

¿Compensa más ser autónomo o crear una sociedad como programador?

Depende del beneficio, de si se necesita retirar el dinero y de los incentivos buscados. Con beneficios moderados el autónomo suele ser más sencillo. Con beneficios altos, clientes empresariales o propiedad intelectual relevante, la sociedad permite tipos menores y acceso a incentivos. Conviene proyectar tres ejercicios antes de decidir.

¿Se puede aplicar la deducción por I+D+i al desarrollo de software?

Sí, cuando el proyecto supone un avance científico o tecnológico real y está documentado. El software avanzado puede ser I+D, y otros desarrollos pueden ser innovación tecnológica. El informe motivado vincula a la AEAT en la calificación, pero no en el importe de los gastos, que debe probarse.

¿Qué IVA debo aplicar a un cliente de otro país de la UE?

Si el cliente es una empresa, el servicio no está sujeto a IVA español y se factura sin IVA, con inversión del sujeto pasivo en destino, alta en el ROI y Modelo 349. Si es un consumidor final, rige el país del consumidor con un umbral de 10.000 euros y la ventanilla única.

¿Qué riesgo tengo si facturo a un solo cliente como autónomo?

Que se califique la relación como laboral. La Inspección puede dar de alta de oficio, reclamar cuotas y recargos, y Hacienda puede reclasificar los pagos como rendimientos del trabajo. Si superas el 75 % de ingresos con un cliente, puede aplicarse además el régimen del autónomo económicamente dependiente.

Si necesita asesoramiento fiscal para su actividad como desarrollador o para su empresa de inteligencia artificial, o apoyo ante una comprobación o inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un informe pericial o la valoración de su código y demás intangibles, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.