La deducción I+D+i del Impuesto sobre Sociedades se calcula sobre los gastos e inversiones directamente vinculados a proyectos de investigación y desarrollo (I+D) o de innovación tecnológica (IT), y la mayoría de los conflictos con la Administración no surgen por el porcentaje, sino por la base: qué gastos cuentan, cuáles se excluyen y cómo se prueba cada proyecto. Este artículo, actualizado a octubre de 2026, se centra en delimitar la base de la deducción, los porcentajes aplicables y los instrumentos de seguridad jurídica disponibles.
Claves del artículo
- Solo cuentan los gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados a él, individualizados por proyecto; los costes indirectos y de estructura general quedan fuera.
- La deducción por gastos de I+D es del 25 %, con un 42 % sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores, y puede sumarse un 17 % adicional por investigadores cualificados en exclusiva.
- La innovación tecnológica se deduce al 12 % y solo admite una lista cerrada de gastos.
- Las subvenciones reducen la base y la actividad debe realizarse en España, la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
- El informe motivado, la consulta vinculante y el acuerdo previo de valoración ofrecen seguridad jurídica frente a una comprobación.
Qué se entiende por investigación, desarrollo e innovación tecnológica
La investigación es la indagación original y planificada que busca nuevos conocimientos o una mejor comprensión en el ámbito científico o tecnológico. El desarrollo aplica esos resultados, o cualquier otro conocimiento científico, para fabricar nuevos materiales o productos, diseñar nuevos procesos o sistemas de producción o mejorar de forma sustancial los ya existentes. La normativa incluye expresamente la materialización de nuevos productos en planos o diseños, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos piloto que no puedan explotarse comercialmente y el software avanzado destinado a productos, procesos o servicios nuevos.
La innovación tecnológica, en cambio, es la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en nuevos productos o procesos, o mejoras sustanciales de los existentes, cuyas características difieren sustancialmente de las anteriores. La diferencia práctica con el I+D radica en la novedad: en el I+D el producto o proceso aparece por primera vez en el estado de la técnica, mientras que en la IT existía antes, pero con otras características y aplicaciones.
Software y rutina
El mantenimiento del software, las actualizaciones menores, la conversión de lenguajes, la adición de funciones al usuario o la limpieza de virus se consideran actividades rutinarias y no dan derecho a deducción. El criterio útil es si el proyecto trata de resolver de forma sistemática una incertidumbre científica o técnica.
Actividades excluidas
La ley excluye expresamente las actividades que no implican una novedad científica o tecnológica sustantiva y las propias de la producción, provisión de servicios o distribución. Entre ellas figuran las siguientes:
- Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos.
- La adaptación de un producto o proceso a los requisitos específicos de un cliente.
- Los cambios periódicos o de temporada y las modificaciones estéticas o menores.
- La preparación e inicio de la producción, el reglaje de herramientas y la solución de problemas técnicos en procesos interrumpidos.
- El control de calidad, los estudios de mercado y la formación del personal.
- La exploración, sondeo y prospección de minerales e hidrocarburos.
Esta última distinción es el origen de muchas regularizaciones. Cuando las memorias de los proyectos hablan de especificaciones del cliente, requisitos de homologación o aceptación por el cliente, tanto la Inspección como los tribunales concluyen con facilidad que se trata de una adaptación de lo existente, y no de una indagación original.
La base de la deducción: gastos e inversiones que cuentan
Para las inversiones en inmovilizado material o intangible afecto exclusivamente a I+D (con exclusión de edificios y terrenos), la base es la inversión realizada en el periodo en que se ponen en condiciones de funcionamiento. Para los gastos, la base es el importe de los efectuados en el periodo, siempre que cumplan estas condiciones:
- Ser gasto contable, se haya llevado a resultados o activado como intangible.
- Estar directamente relacionados con la actividad y aplicados efectivamente a ella.
- Constar específicamente individualizados por proyectos.
- Referirse a actividades realizadas en España, en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
Se admiten, por ejemplo, los costes del personal investigador, técnico y de apoyo afecto directamente, las materias primas y servicios utilizados en el proyecto y la amortización del inmovilizado afecto. Quedan excluidos los costes indirectos, aunque su imputación sea razonable, los de subactividad, los de estructura general, los financieros, los gastos de patentar el resultado y los de asesoría para obtener subvenciones. Los cánones por usar resultados de investigación de un tercero tampoco son gasto de I+D.
Innovación tecnológica: lista cerrada
En la IT solo son deducibles los gastos de diagnóstico tecnológico, diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños (no vinculada y con un máximo de base de un millón de euros anuales) y obtención de certificados de calidad como ISO 9000 o GMP, sin incluir los gastos de implantación.
Porcentajes de la deducción I+D+i
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Gastos de I+D (regla general) | 25 % de los gastos del periodo |
| Gastos de I+D que excedan de la media de los dos años anteriores | 25 % sobre la media y 42 % sobre el exceso |
| Gastos de personal de investigadores cualificados adscritos en exclusiva a I+D | 17 % adicional |
| Inversiones en inmovilizado afecto exclusivamente a I+D | 8 % |
| Innovación tecnológica | 12 % |
Por investigador cualificado se entiende el profesional con título universitario que concibe o crea nuevos conocimientos, productos o procesos y gestiona los proyectos. La adscripción en exclusiva exige que, durante todo el tiempo que dure el proyecto en el periodo, su actividad sea únicamente la del proyecto. Un matiz de planificación: el primer proyecto de la empresa puede disfrutar del 42 % en el primer ejercicio, al no existir gastos previos con los que comparar.
Subvenciones, encargos a terceros y lugar de realización
Si el proyecto está subvencionado, la base se minora en las subvenciones recibidas para fomentar esas actividades, aunque se imputen a resultados en otros periodos si se trata de inmovilizado amortizable. Si la subvención se recibe después de aplicar la deducción, hay que regularizar el exceso. Y si las ayudas superan los gastos totales, la base es cero.
Cuando el contribuyente encarga el proyecto a un tercero, las cantidades pagadas cuentan como gasto de I+D si la actividad se realiza en España, la UE o el EEE. Si ambas entidades son residentes en España, tiene derecho a la deducción la que encarga y paga el proyecto, y la que lo ejecuta debe distinguir en su factura los gastos directos. Si el encargo se hace desde el extranjero a una entidad española, la deducción corresponde, según el criterio administrativo, a la entidad que ejecuta.
Ejemplo numérico ilustrativo
Una empresa industrial realiza en el ejercicio un proyecto de I+D con un coste total de 60.000 euros, de los que 20.000 se ejecutan en un país ajeno a la UE y al EEE, y no tiene subvenciones. Sus gastos no superan la media de los dos años anteriores. El cálculo es solo ilustrativo.
| Concepto | Importe (euros) |
|---|---|
| Coste total del proyecto | 60.000 |
| Gastos en el exterior excluidos | -20.000 |
| Base de la deducción | 40.000 |
| Deducción al 25 % | 10.000 |
Si la parte excluida se hubiera ejecutado en un Estado miembro de la UE, la base habría sido de 60.000 euros y la deducción de 15.000 euros. Además, la deducción en cuota está sujeta al límite conjunto del 25 % de la cuota íntegra ajustada, que se eleva al 50 % cuando la deducción de I+D e IT del periodo excede del 10 % de esa cuota. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse durante los dieciocho años siguientes.
Seguridad jurídica: informe motivado, consulta y acuerdo previo
Quien aplica la deducción puede reforzar su posición con tres vías. La primera es la consulta tributaria vinculante sobre la interpretación y aplicación de la deducción. La segunda es el informe motivado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o de un organismo adscrito, que vincula a la Administración tributaria en la calificación de la actividad como I+D o IT, aunque la base queda condicionada a los gastos efectivamente incurridos. La tercera es el acuerdo previo de valoración de los gastos, que debe solicitarse antes de realizarlos y que, si no se resuelve en seis meses, se entiende aceptado.
La solicitud de informe exige un proyecto individualizado y, salvo que se disponga otra cosa, un informe técnico de una entidad acreditada. El plazo máximo de emisión es de tres meses y su falta no implica aceptación. No se emite informe sobre proyectos ya iniciados cuyo plazo voluntario de declaración haya terminado. Para una empresa que desee orientación, puede ser útil recurrir a los procedimientos de defensa y consulta ante la Administración tributaria.
Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones
- No individualizar los gastos por proyecto ni conservar la memoria técnica, las hojas de dedicación y los contratos.
- Incluir costes indirectos o de estructura bajo un reparto genérico.
- Calificar como I+D lo que son adaptaciones a especificaciones del cliente o pruebas de producción.
- No restar las subvenciones recibidas o imputadas en otros ejercicios.
- Aplicar el 17 % a personal que no está adscrito en exclusiva o no es investigador cualificado.
- No ajustar la deducción en periodos inferiores al año, donde la comparación con la media puede perjudicar al contribuyente.
Si los gastos de I+D no se activaron ni se dedujeron en el ejercicio correspondiente, aún puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción, con la documentación del proyecto.
Preguntas frecuentes
En el I+D el producto o proceso es realmente nuevo desde el punto de vista científico o técnico, mientras que en la innovación tecnológica existía previamente pero con características y aplicaciones sustancialmente distintas. La innovación tecnológica se deduce al 12 % y el I+D al 25 % o más.
Solo si se realizan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Lo ejecutado en otro lugar queda fuera de la base, tanto si lo realiza el propio contribuyente como si lo encarga a un tercero.
Sí. La base se reduce en las subvenciones recibidas para esas actividades. Si se reciben después de aplicar la deducción, hay que regularizar el exceso.
No. Es voluntario, pero si se obtiene vincula a la Administración tributaria en cuanto a la calificación de la actividad. También puede plantearse una consulta vinculante o un acuerdo previo de valoración.
Las deducciones por I+D e innovación tecnológica no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse durante dieciocho años.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
