La exención de participaciones en el Impuesto sobre Sociedades evita la doble imposición de los beneficios empresariales: el 95 % de los dividendos que una sociedad cobra de otra, y el 95 % de la plusvalía que obtiene al venderla, no se integra en su base imponible. Se exige, en general, una participación mínima del 5 % mantenida durante un año y, si la participada es extranjera, que haya tributado a un tipo nominal de al menos el 10 %. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica requisitos, cuantía, casos de holdings y rentas negativas.
Claves del artículo
- Los dividendos de entidades residentes y no residentes quedan exentos en un 95 % si la participación es de al menos el 5 % y se ha mantenido un año.
- Las plusvalías por transmisión de participaciones que cumplen los mismos requisitos están exentas en un 95 %, y las pérdidas no se integran.
- Si la participada es extranjera, debe haber estado sujeta y no exenta a un impuesto análogo al IS con tipo nominal mínimo del 10 %.
- Hay una exención total del 100 % para dividendos de entidades de nueva creación participadas íntegramente, con requisitos estrictos.
- En holdings, hay que mirar también la participación indirecta en las filiales cuando más del 70 % de sus ingresos son dividendos o plusvalías.
Cómo funciona la exención y a quién se aplica
Hay dos métodos clásicos para evitar la doble imposición: la exención, en la que la renta recibida no se integra en la base de quien la percibe, y la imputación, en la que sí se integra pero se deduce de la cuota un importe equivalente. El ordenamiento español aplica la exención a los dividendos y plusvalías de participaciones en entidades residentes y no residentes, aunque en las participadas extranjeras puede optarse por integrar la renta y aplicar la deducción por doble imposición.
La exención es obligatoria para los dividendos de entidades residentes que cumplan los requisitos, y voluntaria cuando proceden de entidades no residentes. En las plusvalías, la exención siempre se aplica a las rentas positivas. La opción por tributar o por exentar en el caso de participadas extranjeras no puede rectificarse en sentido contrario una vez terminado el plazo voluntario de declaración.
Dividendos: requisitos y cuantía
Participación mínima y tiempo de tenencia
- Porcentaje: la participación, directa o indirecta, debe ser como mínimo del 5 % del capital o de los fondos propios.
- Antigüedad: debe haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que es exigible el beneficio o, si no, mantenerse después hasta completar el año.
- Sin requisitos de actividad: la sociedad participada puede ser meramente patrimonial, sin condicionar la exención.
- Contabilización: el dividendo debe registrarse como ingreso y se excluye después de la base mediante un ajuste negativo.
El derecho a la exención alcanza a la totalidad del dividendo, aunque parte de las acciones se haya adquirido dentro del último año, siempre que se tuviera ya el 5 % con la antigüedad exigida. En el cómputo del plazo también cuenta el tiempo en que la participación fue poseída por otras entidades del mismo grupo mercantil.
Ejemplo ilustrativo: la sociedad A compró un 5 % de la sociedad B en enero del año N-1 y otro 4 % en febrero de N. El dividendo de 10.000 euros exigible el 30 de junio de N queda exento en un 95 %, porque en esa fecha tiene más del 5 % y mantiene el primer 5 % desde hace más de un año. Se integra el 5 % restante, 500 euros.
Exención total del 100 % para sociedades de nueva creación
Excepcionalmente la exención es del 100 % cuando se cumplen estas condiciones:
- La entidad que cobra el dividendo tuvo una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período anterior, no es patrimonial y no forma parte de un grupo mercantil.
- No tenía antes de la constitución de la participada una participación del 5 % o más en otra entidad.
- La entidad participada se constituyó después del 1 de enero de 2021 y la titular posee desde su constitución la totalidad del capital.
- La exención total alcanza a los dividendos de los períodos que concluyan en los tres años siguientes al de constitución. Después, vuelve el 95 %.
La exención total no alcanza a las plusvalías por transmisión de estas entidades de nueva creación.
Participada no residente y requisito de tributación mínima
Cuando la entidad que reparte el dividendo no reside en España, además de la participación y el tiempo de tenencia, debe haber estado sujeta y no exenta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo nominal mínimo del 10 % en el ejercicio en que obtuvo los beneficios que reparte. El requisito se da por cumplido si reside en un país con convenio para evitar la doble imposición que incluya cláusula de intercambio de información. No se entiende cumplido si la participada reside en una jurisdicción no cooperativa, salvo excepciones para Estados de la Unión Europea con motivos económicos válidos.
| Situación | Requisito añadido | Efecto |
|---|---|---|
| Participada residente en España | Solo participación del 5 % y un año | Exención del 95 % |
| Participada en país con convenio e intercambio de información | Se presume cumplido el tipo mínimo | Exención del 95 % |
| Participada en país sin convenio | Hay que acreditar impuesto análogo al IS con tipo nominal del 10 % o más | Exención del 95 % si se acredita |
| Vacaciones fiscales temporales | Se entiende tipo del 0 % | No se cumple el requisito |
| Jurisdicción no cooperativa | No se entiende cumplido | Sin exención |
Holdings y participaciones indirectas
Si la entidad directamente participada tiene a su vez participaciones en otras entidades, el análisis depende de la composición de sus ingresos. Si no más del 70 % de sus ingresos proviene de dividendos y plusvalías de filiales, basta cumplir los requisitos sobre la entidad de primer nivel. Si más del 70 % procede de participaciones, la exención exige que la participación indirecta del contribuyente en las filiales de segundo y ulteriores niveles alcance al menos el 5 %, salvo que se acredite que los dividendos o plusvalías recibidos por la holding se integraron en su base imponible sin haber aplicado la exención ni la deducción por doble imposición internacional. El porcentaje se calcula ejercicio por ejercicio.
Si alguna filial de segundo nivel es extranjera, debe cumplir también el requisito de tipo nominal mínimo del 10 %. En caso de no cumplirse en parte de las filiales, la exención es parcial.
Plusvalías por transmisión de participaciones
El 95 % de la renta positiva obtenida al transmitir una participación se excluye de la base si se cumplen los mismos requisitos: 5 % de participación mínima, mantenido durante el año anterior a la transmisión, y, para participadas extranjeras, tributación a un tipo nominal mínimo del 10 % durante todo el período de tenencia. El mismo tratamiento recibe la renta obtenida en liquidación, separación de socios, fusión, escisión, reducción de capital o aportaciones no dinerarias.
- Para la exención solo importa el porcentaje que se tenía antes de la transmisión, no el que se vende ni el que queda.
- Si hay un deterioro no deducible, se ignora al calcular la renta, porque el valor fiscal de la participación es superior al contable.
- Una transmisión parcial dentro del mismo año de adquisición no permite aplicar la exención.
- Si la participada extranjera no cumplió el tipo mínimo durante parte del tiempo de tenencia, la exención es parcial y se aplican reglas de reparto de la renta.
- Las rentas negativas por la transmisión de participaciones cualificadas no se integran en la base imponible.
Un ejemplo ilustrativo: la sociedad A vende por 7.000 euros una participación del 5 % adquirida por 10.000 euros y de la que ya había cobrado dividendos exentos. La pérdida de 3.000 euros no se integra en su base, porque la participación cumplía los requisitos de la exención.
Otras rentas asimiladas a dividendos
La normativa trata como dividendo la retribución de los valores que mercantilmente representan capital aunque contablemente sean pasivo, y la retribución de los préstamos participativos entre entidades del mismo grupo mercantil, que para el prestatario no es gasto deducible y para el prestamista es renta exenta. En el préstamo de valores, el prestatario integra el dividendo cobrado sin exención y deduce el coste del préstamo, mientras que el prestamista puede considerar su retribución como dividendo exento si conserva los valores y cumple los requisitos.
También debe vigilarse el dividendo que sea deducible en la pagadora, que impide la exención, y la depreciación de la participación, que no es deducible en el período en que se dota si la participada ha distribuido dividendos exentos.
Errores frecuentes y riesgos en una inspección
- Aplicar la exención sin acreditar el porcentaje mínimo o el año de tenencia.
- Suponer que un país con convenio resuelve todo, sin comprobar el impuesto análogo en filiales de segundo nivel.
- Olvidar el ajuste negativo del dividendo contabilizado como ingreso.
- Deducir el deterioro de una participación que ha generado dividendos exentos.
- Aplicar la exención total de nueva creación sin comprobar que la entidad no formaba parte de un grupo mercantil.
- No documentar la opción por exención o integración en participadas extranjeras en el plazo de declaración.
En una comprobación se pide documentar la titularidad y antigüedad de las participaciones, la tributación de las filiales extranjeras y los ingresos de las holdings. Si los dividendos proceden de una estructura internacional, conviene revisar el apoyo en reestructuración empresarial antes de cerrar el ejercicio.
Preguntas frecuentes
El 95 %, siempre que la participación sea de al menos el 5 % y se haya mantenido durante un año. El 5 % restante se integra en la base imponible.
Sí, si la filial está sujeta y no exenta a un impuesto análogo al IS con tipo nominal mínimo del 10 %. Se presume cumplido en países con convenio e intercambio de información.
No se integra en la base imponible, por lo que no genera deducción alguna.
En entidades de nueva constitución, participadas íntegramente desde su origen, durante los tres años siguientes, si el perceptor cumple los requisitos de tamaño y falta de grupo.
Sí, el plazo puede completarse con el tiempo en que la participación fue poseída por otras entidades del mismo grupo mercantil.
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