La comprobación de valores en el ITP permite a la Administración revisar el valor que usted declaró para un bien o derecho y fijar otro distinto como base imponible. Se apoya en normas generales tributarias, en la regulación específica del impuesto y en las leyes autonómicas, con un límite claro: las comunidades no pueden crear medios de comprobación nuevos.
Qué es la comprobación de valores y cuándo se aplica
La Administración tributaria puede revisar los valores declarados por los contribuyentes y determinar el valor de los bienes y derechos que forman la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Lo hace mediante un procedimiento específico y utilizando solo los medios que la ley autoriza.
El procedimiento se puede aplicar a las tres modalidades del impuesto: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. En la práctica, su campo natural son las compraventas de inmuebles. Solo procede cuando la base imponible depende de un valor, y no cuando la ley la fija de otra manera.
El marco normativo estatal: una regulación dispersa
La regulación estatal está repartida en varias normas, lo que obliga a leerlas de forma combinada. Conviene distinguir tres niveles:
| Nivel | Normas | Contenido |
|---|---|---|
| Régimen general tributario | Artículos 57, 134 y 135 de la Ley General Tributaria y artículos 157 a 162 del reglamento de gestión e inspección | Medios y procedimiento comunes a todos los tributos |
| Impuesto concreto | Artículos 46 a 48 del texto refundido del ITP y AJD y artículos 91, 120 y 121 de su reglamento | Reglas propias de la comprobación en este impuesto |
| Normativa autonómica | Disposiciones de cada comunidad dictadas en materia de gestión | Desarrollo procedimental, siempre dentro de los criterios estatales |
Las normas de referencia son la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), el texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) y su reglamento (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo). La normativa más reciente ha buscado unificar el desarrollo del procedimiento y fijar una regulación mínima común para todos los territorios, porque la competencia normativa de las comunidades había generado reglas singulares.
El papel de las comunidades autónomas
El ITP y AJD es un impuesto cedido a las comunidades. En virtud de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, reguladora del sistema de financiación autonómica, las comunidades pueden dictar normas en materia de gestión e inspección, incluidas las relativas a la comprobación de valores. Su Administración puede incoar expedientes de comprobación, pero con los mismos criterios que el Estado.
Esa última precisión es la clave del sistema. La doctrina constitucional ha establecido que los criterios de comprobación los regula la normativa estatal. Las comunidades no pueden introducir medios de comprobación que la ley estatal no prevea ni alterar el contenido y sentido de un medio ya existente. Por tanto, si recibe una valoración basada en un método de creación autonómica, conviene analizar su validez.
Dos ejemplos del límite competencial
El Tribunal Constitucional anuló un precepto andaluz sobre el dictamen de peritos de la Administración. La norma precisaba los medios que el perito debía emplear y permitía aplicar el valor consignado en las declaraciones del sujeto pasivo para liquidar un préstamo hipotecario. Se consideró que la norma autonómica desvirtuaba el criterio estatal, porque restaba al dictamen el carácter independiente que le otorga la ley general.
En otro caso se declaró inconstitucional una disposición que regulaba como medio de comprobación el valor asignado para la subasta de fincas hipotecadas. El motivo fue que introducía un medio nuevo que la ley estatal no recogía en ese periodo. La doctrina es coherente: gestionar y liquidar no es lo mismo que cambiar los medios de comprobación.
Criterios jurisprudenciales de interés general
Los tribunales han precisado dos cuestiones que afectan a cualquier contribuyente. La primera es temporal: la Administración puede acudir a un nuevo método de comprobación siempre que lo haga después de su entrada en vigor, aunque el impuesto se hubiera devengado antes. El método aplicable depende de la fecha del procedimiento y no de la fecha de la operación.
La segunda es práctica. Un inmueble puede venderse mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria para autorizar la venta cuando afecta a un menor o a una persona con discapacidad. Aunque el valor mínimo de venta lo fije el juez con base en una tasación pericial, ello no impide que se venda por más ni priva a la Administración de comprobar el valor a efectos de la base imponible.
Consecuencias prácticas para el contribuyente
Con este marco, el primer paso ante una notificación de comprobación es identificar qué medio ha utilizado la Administración y si ese medio está previsto en la ley estatal. A continuación debe comprobarse quién es el órgano competente, cuál es el método elegido y si cumple los requisitos de motivación.
- Verifique que el medio de comprobación figura entre los previstos por la ley general tributaria.
- Compruebe que el órgano que actúa es el competente según el territorio y la delegación de la comunidad.
- Pida la valoración completa y contraste que se refiere al devengo y al bien concreto.
- Valore si debe proponer una tasación pericial contradictoria o recurrir la liquidación derivada.
La diversidad de normas explica que dos contribuyentes con operaciones idénticas puedan recibir tratamientos procedimentales distintos según su comunidad. Aun así, el núcleo de garantías es común. Para profundizar en la fase de defensa, consulte nuestros análisis sobre cómo recurrir una comprobación de valores y sobre cuándo y cómo solicitar la tasación pericial contradictoria.
Ejemplo ilustrativo
Una comunidad aprueba una orden que permite al perito de la Administración tomar como valor el que figura en la tasación hipotecaria presentada por el comprador. El contribuyente recibe una liquidación complementaria basada en ese criterio. Como la ley estatal no recoge ese medio, el contribuyente puede alegar que la comunidad ha creado un método propio. Es el mismo razonamiento que llevó a anular preceptos autonómicos similares, aunque cada caso exige un análisis concreto del expediente.
Vínculos con otras partes del procedimiento
El marco normativo es solo el punto de partida. Cómo se cuantifica el valor, qué supuestos quedan fuera de la comprobación y cómo se tramita y se motiva son cuestiones que se estudian por separado. Puede continuar con el análisis de la cuantificación del valor en la comprobación y con el estudio de las exclusiones de la comprobación de valores.
También puede ser útil conocer qué ocurre cuando la valoración carece de motivación, tema que tratamos en el artículo sobre la falta de motivación y sus efectos y en el análisis de la falta de motivación reiterada y la prescripción.
Cómo defenderse con apoyo técnico
Una comprobación de valores combina cuestiones jurídicas y valorativas. En la parte jurídica interesa revisar competencia, medio empleado y procedimiento, tarea propia de la defensa en comprobaciones tributarias. En la parte valorativa suele hacer falta un dictamen técnico que contraste el valor, para lo que pueden servir los informes periciales tributarios.
Si desea que revisemos su notificación, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
Se regula en los artículos 57, 134 y 135 de la Ley General Tributaria, desarrollados por el reglamento de gestión e inspección, y en los artículos 46 a 48 del texto refundido del impuesto y 91, 120 y 121 de su reglamento. A ello se suman las normas autonómicas de gestión, siempre sometidas a los criterios estatales.
No. La doctrina constitucional establece que los criterios de comprobación son estatales. Las comunidades pueden regular aspectos de gestión, pero no crear medios nuevos ni alterar el contenido y sentido de los existentes. Por esa razón se han declarado inconstitucionales preceptos autonómicos que desvirtuaban el dictamen de peritos o creaban medios inéditos.
Se aplica a las tres modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Su uso más frecuente es la compraventa de inmuebles. Solo es posible cuando la base imponible se determina por referencia al valor, y no cuando la ley la fija con otras reglas.
Sí, siempre que lo aplique después de su entrada en vigor, aunque el devengo del impuesto se hubiera producido antes. Lo decisivo es la fecha del procedimiento de comprobación y no la de la operación. Aun así, el método debe estar previsto en la ley estatal y motivarse bien.
No. Si el valor mínimo de venta de un inmueble de un menor o incapacitado lo fija un juez con una tasación pericial, ello no impide que se venda por más ni priva a la Administración de comprobar el valor para determinar la base imponible del impuesto.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
