El aumento de capital con aportaciones dinerarias en el ITP está sujeto a la modalidad de Operaciones Societarias, pero exento. El impuesto no distingue entre dinero y bienes, porque grava el aumento y no su contrapartida. La excepción práctica aparece cuando la ampliación otorga el control de una sociedad. Actualizado a octubre de 2026.
Aumento de capital con aportaciones dinerarias en el ITP: concepto
Desde el Derecho de sociedades, la ampliación de capital es la modificación de los estatutos que eleva la cifra de capital social. La Ley de Sociedades de Capital la regula al tratar la modificación estatutaria, igual que su contraria, la reducción. Fiscalmente, el Texto refundido del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre la incluye entre las operaciones societarias.
La doctrina mercantil distingue dos grandes tipos. El aumento efectivo provoca un incremento real del patrimonio de la sociedad. El aumento contable o nominal no lo provoca, y sirve para ajustar situaciones contables ya existentes. La ampliación dineraria es el ejemplo clásico del primero: los socios entregan dinero y el patrimonio de la sociedad crece en la misma medida.
Clasificación según el origen de los fondos
La ley y la doctrina clasifican los aumentos según de dónde procede el contravalor. Conviene conocer el mapa completo para ubicar bien cada operación:
| Tipo de aumento | Contravalor |
|---|---|
| Con aportaciones dinerarias | Dinero entregado por los socios |
| Con aportaciones no dinerarias | Bienes o derechos distintos del dinero |
| Por compensación de créditos | Deudas de la sociedad que se capitalizan |
| Con cargo a reservas | Fondos propios ya existentes |
| Mixto | Combinación de varios de los anteriores |
| Con inmueble hipotecado | Aportación de un bien con carga |
Por qué el aumento de capital con aportaciones dinerarias está sujeto pero exento
El aumento con aportaciones dinerarias de los propios socios es el método habitual para reforzar la capitalización de una sociedad. Está plenamente sujeto a la modalidad de Operaciones Societarias (OS), en los mismos términos que la constitución de sociedades. Por eso, quien quiera comparar ambos momentos puede leer nuestro artículo sobre la constitución de sociedades mercantiles.
La exención general de las operaciones de aumento de capital deja la cuota en cero. Al estar sujeta a OS, la operación no puede tributar además por Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales. Esta regla se extiende a cualquier modalidad de aumento, sea dineraria o no. El desarrollo reglamentario figura en el Reglamento del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
Además de la exención general, existen exenciones específicas para determinadas entidades. Son las que afectan a:
- La creación, capitalización y mantenimiento de empresas.
- Las viviendas de protección oficial.
- Las instituciones de inversión colectiva y las SOCIMI.
- Las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
- Las sociedades de garantía recíproca y el régimen económico y fiscal de Canarias.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre el hecho imponible
El Tribunal Supremo ha calificado el aumento de capital como un concepto económico caracterizado por un desplazamiento patrimonial a favor de la sociedad. Ese rasgo acompaña a todo aumento de capital. Por eso entiende que, si la ley grava el aumento, grava implícitamente todas las operaciones que lo contengan, sea cual sea su forma.
Se ha puesto de manifiesto, además, que cualquier ampliación nace de la voluntad de los socios, expresada en la junta general o por delegación en los administradores, de modificar la capitalización de la sociedad. En esencia, el hecho imponible es el mismo que en la constitución.
Ampliaciones para reponer pérdidas
Una pregunta clásica es si puede gravarse una ampliación cuyo único fin es sanear una sociedad con pérdidas. Desde una postura crítica se sostuvo que no hay capacidad económica y que, por tanto, la sujeción vulnera ese principio constitucional.
El Tribunal Supremo rechazó ese planteamiento. Explicó que la sociedad aumenta su valor patrimonial precisamente en la misma cuantía en la que sus deudas desaparecen, y ese incremento es el que se grava. En el mismo sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha entendido que cuando se capitalizan y condonan deudas hay una alteración del neto patrimonial que manifiesta capacidad económica.
Subsanación de la escritura
También se ha pronunciado la jurisprudencia sobre la corrección posterior de una escritura de ampliación. Si se subsana para alterar el importe por un cambio sobrevenido en el valor de las fincas aportadas, la liquidación por OS no queda afectada, porque no se entiende anulada la operación de ampliación.
La excepción práctica: cuando la ampliación da el control
Hay un supuesto en el que el aumento de capital con aportaciones dinerarias deja de ser una operación sin coste. La doctrina administrativa lo ha analizado: si la ampliación supera la cifra de capital actual y la suscribe un nuevo socio que alcanza una participación superior al 50 %, y con ello el control, se producen dos hechos imponibles distintos.
- La ampliación está sujeta a OS por el concepto de aumento de capital.
- La obtención del control puede constituir una transmisión onerosa de bienes inmuebles sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siempre que concurran todos los requisitos que la ley exige para esa figura.
Ejemplo ilustrativo. Una sociedad limitada tiene 100.000 euros de capital, repartidos a partes iguales entre dos socios. Un inversor entra y suscribe una ampliación de 150.000 euros, en dinero. El capital pasa a 250.000 euros y el nuevo socio posee el 60 % (150.000 / 250.000). La ampliación tributa por OS, exenta. Pero el 60 % supone control, así que debe analizarse si se cumplen los requisitos de la transmisión por control. Si no los cumpliera, no habría segunda tributación.
Este tipo de operaciones se estudian con más detalle en nuestro análisis de la adjudicación de inmuebles en la disolución, que ilustra cómo se encadenan los hechos imponibles en las sociedades con inmuebles.
Qué documentar en un aumento de capital con aportaciones dinerarias
Aunque la cuota sea cero, la operación exige cuidado formal. Estas son las cuestiones que revisamos en cada ampliación:
- El acuerdo de la junta general o la delegación en los administradores.
- La acreditación del desembolso mediante la certificación o el justificante bancario que corresponda.
- La escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
- El análisis del porcentaje que alcanza cada socio tras la ampliación.
- La verificación de si la sociedad es titular de inmuebles, para valorar el riesgo de control.
Cuando la ampliación se financia con fondos propios en lugar de dinero, el análisis cambia. Para ese caso, conviene leer cómo se articulan las ampliaciones con cargo a prima de emisión, que siguen un régimen diferente, y, en sentido contrario, la forma en que tributa la reducción de capital en el ITP.
Errores frecuentes en el aumento de capital con aportaciones dinerarias
Estos son los fallos que más se repiten:
- Pensar que, por ser dinero, la operación no necesita escritura ni análisis alguno.
- No comprobar si el nuevo socio supera el 50 % tras la ampliación.
- Tratar una ampliación para reponer pérdidas como si no estuviera sujeta a OS.
- Olvidar que la aportación en inmuebles hipotecados puede generar una segunda operación. Puede verlo en el estudio sobre la aportación de un inmueble hipotecado.
- Confundir exención con no sujeción, que tienen consecuencias distintas en las demás modalidades.
Conclusión: ampliar con seguridad
El aumento de capital con aportaciones dinerarias es una de las operaciones más seguras en materia de ITP, pero su análisis no se agota en la exención. El control, la naturaleza de los activos de la sociedad y la forma de documentar la operación pueden alterar el resultado. Un informe jurídico-empresarial antes de firmar ayuda a anticipar esas cuestiones. Si necesita planificar una ampliación, nuestro equipo de asesoramiento en operaciones societarias puede ayudarle. Escriba a Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes
Está sujeto a la modalidad de Operaciones Societarias, pero la ley lo declara exento. No se paga cuota por el aumento de capital, tanto si se suscribe en dinero como en bienes, porque la operación gravada es el aumento y no su contrapartida.
El aumento efectivo provoca un incremento real del patrimonio de la sociedad, como ocurre cuando los socios aportan dinero. El aumento contable o nominal no incrementa el patrimonio y sirve para ajustar especificidades contables que la sociedad ya tenía, por ejemplo al capitalizar fondos propios.
Sí. El Tribunal Supremo ha rechazado que esa sujeción vulnere el principio de capacidad económica. Entiende que la sociedad aumenta su valor patrimonial en la misma cuantía en que desaparecen sus deudas, y ese incremento es lo que grava la modalidad de Operaciones Societarias.
Se producen dos hechos imponibles. La ampliación tributa por Operaciones Societarias, exenta, y la obtención del control puede tributar por Transmisiones Patrimoniales Onerosas como transmisión de inmuebles, si concurren todos los requisitos legales. Conviene analizar los activos de la sociedad antes de ejecutar la operación.
No necesariamente. Si se subsana la escritura para alterar el importe por un cambio sobrevenido en el valor de las fincas aportadas, la liquidación por Operaciones Societarias no se ve afectada, porque no se entiende anulada la operación de ampliación original.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
