Constitución de sociedades mercantiles: tributación en el ITP

La constitución de sociedades mercantiles en el ITP es una operación societaria sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias (OS), pero exenta de pago. Se grava la creación de la entidad, no lo que aportan los socios, de modo que tanto el dinero como los bienes aportados quedan fuera de cuota. Actualizado a octubre de 2026.

Qué grava el ITP en la constitución de sociedades mercantiles

El Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) incluye entre las operaciones societarias la constitución de sociedades, el aumento y la disminución de capital y la disolución. Se suman las aportaciones de los socios que no aumentan el capital y el traslado a España de la sede o del domicilio social en determinados casos. Puede consultar la norma en el texto refundido del impuesto en el BOE.

Hay un matiz decisivo para cualquier fundador: la operación está sujeta, pero la propia ley la declara exenta. La exención afecta únicamente a la modalidad de OS, no al resto del impuesto, y alcanza a la constitución, al aumento de capital, a las aportaciones de socios sin ampliación y al traslado de sede desde fuera de la Unión Europea.

Esa combinación de sujeción y exención no es un detalle académico. Al estar sujeta a OS, la escritura de constitución ya no puede tributar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales. La incompatibilidad entre modalidades protege al contribuyente de una doble imposición.

Cómo se produce la constitución de sociedades mercantiles y cuándo se devenga

La Ley de Sociedades de Capital regula de forma unitaria la constitución de sociedades mercantiles. Existen tres vías: el contrato entre dos o más personas, el acto unilateral que da lugar a una sociedad unipersonal y, en las anónimas, la constitución sucesiva mediante suscripción pública de acciones.

En todos los casos se exigen dos formalidades: escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Además, la escritura debe otorgarse por todos los socios fundadores, personas físicas o jurídicas, directamente o por representante, y estos han de asumir todas las participaciones o suscribir todas las acciones.

Conviene distinguir tres momentos que a veces se confunden:

  • Hecho imponible: se manifiesta con la formalización de la escritura y su inscripción registral.
  • Devengo: se produce al otorgarse el documento público ante notario.
  • Presentación: se realiza después, con la autoliquidación o la declaración que corresponda, aunque la cuota resulte cero.

La constitución sucesiva de una sociedad anónima no altera este esquema. Aunque haya una oferta pública previa de acciones, la sociedad nace igualmente con la escritura y la inscripción, y la tributación en OS sigue las mismas reglas.

Aportaciones dinerarias y no dinerarias: por qué la exención no depende de ellas

En el ITP, un error frecuente consiste en pensar que, si un socio aporta un inmueble, la operación se convierte en una transmisión gravada. No es así. La doctrina administrativa ha explicado que el hecho gravado es la constitución de la sociedad y no su contrapartida, de modo que la exención se aplica con independencia de que el capital se cubra con dinero o con bienes.

Aportaciones dinerarias

El capital se expresa en euros. Si la aportación se hace en otra moneda, debe fijarse su equivalencia legal. Para acreditar la realidad del desembolso se incorpora a la escritura la certificación de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, con vigencia de dos meses desde su fecha. En las sociedades limitadas cabe prescindir de esa acreditación si los fundadores declaran que responderán solidariamente de la realidad de las aportaciones frente a la sociedad y los acreedores.

Aportaciones no dinerarias

La escritura debe describir los bienes aportados con sus datos registrales, su valoración en euros y la numeración de las participaciones o acciones que se entregan a cambio. A partir de ahí la ley añade reglas según el tipo de bien:

Tipo de aportaciónRégimen aplicable
Bienes muebles o inmueblesEl aportante responde de la entrega y del saneamiento como en la compraventa
Derechos de créditoEl aportante responde de la legitimidad del crédito y de la solvencia del deudor
Empresa o establecimientoSaneamiento del conjunto y de los elementos de valor relevante

Estas reglas son mercantiles, pero influyen en la fiscalidad porque determinan qué se transmite realmente y con qué valor se documenta. Si desea contrastar la valoración o la estructura antes de firmar, una revisión previa de la operación evita sorpresas posteriores.

Cuándo la constitución no llega ni a quedar sujeta

Existe un supuesto en el que la constitución de sociedades mercantiles ni siquiera entra en la modalidad de OS: las operaciones de reestructuración. Si el capital se forma, total o parcialmente, con aportaciones no dinerarias especiales y se cumplen los requisitos del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales del Impuesto sobre Sociedades, esa parte se considera operación de reestructuración. Queda entonces no sujeta a OS y, además, exenta de la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados.

Un caso muy habitual es el del autónomo que aporta a una sociedad todos los elementos afectos a su actividad para que esta continúe el negocio. Caben dos escenarios:

  • Que la operación sea de reestructuración conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Entonces no se sujeta a OS.
  • Que no lo sea. Aun así, no hay gravamen, porque la constitución o ampliación de capital que se produzca entra en la exención descrita arriba.

En ambos supuestos el resultado práctico en OS es cuota cero, pero la calificación importa para el resto de tributos y para la documentación que debe conservarse.

Exenciones específicas por tipo de entidad

Además de la exención general, la normativa contempla beneficios aplicables a determinadas sociedades. Entre los supuestos que conviene revisar según la forma social elegida figuran:

  • La creación, capitalización y mantenimiento de empresas.
  • Las viviendas de protección oficial.
  • Las instituciones de inversión colectiva y las SOCIMI.
  • Las cooperativas y las sociedades de garantía recíproca.
  • Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
  • El régimen económico y fiscal de Canarias.

Cada régimen tiene sus requisitos propios, que deben verificarse caso a caso antes de otorgar la escritura.

Caso práctico: constitución de sociedades mercantiles con un local

Ejemplo ilustrativo. Dos socios constituyen una sociedad limitada con 100.000 euros de capital. Uno aporta 40.000 euros en efectivo y el otro un local valorado en 60.000 euros, sin cargas. Ambos otorgan la escritura ante notario el mismo día.

  • La escritura de constitución queda sujeta a OS por el concepto de constitución de sociedad.
  • La exención deja la cuota en 0 euros, tanto por el efectivo como por el local.
  • El local no tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, porque la sujeción a OS impide cualquier otra modalidad.
  • La aportación del local sí puede tener consecuencias en otros tributos, como el IVA, si el aportante es empresario, o en la tributación del aportante por la ganancia o pérdida derivada.

Ese último punto es el que suele pasarse por alto: la exención en ITP no neutraliza el IVA ni la renta del socio que aporta.

Si el inmueble está hipotecado

La jurisprudencia ha analizado la aportación de un inmueble con hipoteca cuando la sociedad asume la deuda. En esos casos pueden apreciarse dos hechos imponibles: la constitución de la sociedad, sujeta pero exenta en OS, y la adjudicación en pago por la asunción de deudas, que tributa en Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Para ver el otro extremo del ciclo de vida societario, conviene leer nuestro análisis sobre la adjudicación de inmuebles en la disolución.

Sobre la competencia para liquidar, corresponde a la comunidad autónoma del domicilio fiscal de la entidad en OS. En Transmisiones Patrimoniales Onerosas, si se aportan inmuebles situados en distintas comunidades, cada una es competente respecto de los que radican en su territorio.

Particularidades: holding, sucursales y sociedad municipal

Otras figuras societarias merecen un tratamiento aparte. Para entender cómo se ordena la tenencia de valores y qué ocurre con las sucursales de entidades extranjeras, puede acudir a nuestro artículo sobre holding y sucursales extranjeras. Y si la sociedad no es mercantil sino civil, la exposición está en sociedades civiles y aportaciones.

Y para las comunidades de bienes, resulta útil la guía sobre constitución y disolución de comunidades con inmuebles.

Errores frecuentes en la constitución de sociedades mercantiles

En la constitución de sociedades mercantiles, estos son los fallos que más veces vemos en la práctica profesional:

  • Presentar la escritura como si fuera una compraventa y pagar un impuesto que no corresponde.
  • Olvidar la presentación del documento por pensar que, al ser cuota cero, no hay obligación formal.
  • Valorar mal las aportaciones no dinerarias, lo que complica el saneamiento y puede generar discrepancias con la Administración.
  • Ignorar que la exención de ITP no cubre el IVA ni la tributación del socio aportante.
  • No distinguir entre la parte que forma capital y el exceso de valor asumido como deuda en inmuebles hipotecados.

Para profundizar en la norma, puede acudir al Reglamento del impuesto, que desarrolla el hecho imponible, y a la Ley del IVA para el tratamiento de las aportaciones de empresarios.

Conclusión: planificar antes de firmar

La exención convierte la constitución de sociedades mercantiles en una operación sin coste en ITP, pero su correcta calificación condiciona el resto de la tributación. Una escritura bien planteada evita liquidaciones complementarias y garantiza que cada hecho imponible se encuadra en su modalidad. Si va a crear una sociedad o a aportar bienes a una ya existente, nuestro equipo de derecho societario y operaciones corporativas puede acompañarle desde el diseño hasta la inscripción. Puede escribirnos a Contacto@LRB.es.

Preguntas frecuentes

¿Se paga ITP en la constitución de sociedades mercantiles como la limitada?

No se paga cuota. La constitución está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias, pero la ley la declara exenta, tanto si el capital se cubre con dinero como con bienes. Aun así, la escritura debe presentarse ante la Administración competente según las reglas de cada comunidad autónoma.

¿La aportación de un inmueble en la constitución tributa como compraventa?

Por regla general no. La sujeción a Operaciones Societarias impide que el mismo acto tribute por Transmisiones Patrimoniales Onerosas o por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados. Solo surge gravamen adicional si la sociedad asume una deuda hipotecaria que excede lo necesario para cubrir el capital suscrito.

¿Cuándo se devenga el impuesto en la constitución?

El devengo se produce en el momento de otorgarse la escritura pública, aunque el hecho imponible se complete con la inscripción en el Registro Mercantil. Por eso la fecha de la escritura, y no la de la inscripción, marca el momento relevante.

¿Qué diferencia hay entre una operación exenta y una no sujeta?

Una operación exenta cumple el hecho imponible, pero la ley elimina el pago. Una no sujeta ni siquiera lo cumple. La diferencia importa porque la operación sujeta a Operaciones Societarias desplaza a otras modalidades, mientras que una no sujeta puede quedar encuadrada en otra del impuesto.

¿Qué ocurre si aporto todos los elementos de mi actividad como autónomo?

Si la operación cumple los requisitos de reestructuración del Impuesto sobre Sociedades, no queda sujeta a Operaciones Societarias. Si no los cumple, la constitución sigue estando exenta. En ambos casos conviene analizar el IVA y la tributación personal del aportante antes de firmar.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.