Toda empresa que se relaciona con la Administración pública —como licitadora, como destinataria de subvenciones, como sujeto regulado o simplemente como ciudadana interesada en el buen uso de los fondos públicos— puede beneficiarse de uno de los derechos más importantes reconocidos por nuestro ordenamiento: el derecho de acceso a la información pública. Conocer su alcance y sus límites permite a tu empresa obtener información valiosa para su actividad y para el control de la actuación administrativa que le afecta.
Un derecho de titularidad universal
El artículo 105 de la Constitución reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, desarrollado por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG). Este derecho tiene un alcance claramente universal: no está condicionado a la nacionalidad ni a la condición de ciudadano, lo que significa que tu empresa puede ejercerlo sin necesidad de acreditar ningún interés específico ni la condición de interesada en un procedimiento concreto. Basta con presentar una solicitud identificando al solicitante y la información requerida.
Dos vías complementarias: publicidad activa y derecho de acceso
La transparencia administrativa se articula mediante dos mecanismos complementarios. Por un lado, la publicidad activa obliga a las Administraciones a publicar de forma periódica y actualizada determinada información institucional, organizativa, de planificación, jurídica, económica y presupuestaria, sin necesidad de que nadie la solicite. Por otro lado, el derecho de acceso permite solicitar información específica no publicada proactivamente. Para tu empresa, revisar primero los portales de transparencia de las Administraciones con las que se relaciona puede ahorrar tiempo, ya que buena parte de la información relevante —contratos adjudicados, subvenciones concedidas, presupuestos ejecutados— ya está disponible sin necesidad de tramitar una solicitud.
Cómo tramitar una solicitud de acceso
La solicitud puede presentarse por cualquier medio que permita constancia de la identidad del solicitante y de la información requerida, sin que sea necesario motivarla como requisito de admisibilidad. No obstante, indicar las razones del interés en la información puede resultar útil, ya que estas pueden influir en la ponderación de los límites que eventualmente concurran. La Administración dispone de un plazo máximo de un mes para resolver, ampliable por otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo justifica, debiendo comunicarlo previamente al solicitante.
Es importante saber que, si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, lo que obliga a tu empresa a estar atenta a los plazos para no perder la oportunidad de recurrir esa denegación tácita.
Qué información puede excluirse del derecho de acceso
No toda solicitud debe ser admitida a trámite: quedan excluidas las que se refieran a información en curso de elaboración o de publicación general, a información de carácter auxiliar o de apoyo, a aquella cuya divulgación exija una previa reelaboración, las dirigidas a un órgano que no posee la información cuando se desconozca el competente, y las manifiestamente repetitivas o de carácter abusivo. Conocer estos límites de admisibilidad permite a tu empresa formular sus solicitudes de forma que tengan mayores garantías de prosperar.
Qué hacer si te deniegan el acceso: la reclamación ante el Consejo de Transparencia
Una de las innovaciones más relevantes de la LTBG es la sustitución del régimen ordinario de recursos administrativos por una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) o su equivalente autonómico, un órgano independiente que debe resolver con inmediatez, asequibilidad y efectividad. El Tribunal Supremo ha aclarado que esta reclamación es ejercitable incluso cuando existe un régimen sectorial específico de acceso a la información, lo que amplía notablemente las posibilidades de defensa de tu empresa frente a denegaciones injustificadas.
Además, la jurisprudencia ha rechazado que exista cualquier límite temporal implícito al derecho de acceso: la información antigua es tan accesible como la reciente, salvo que concurra alguno de los límites legalmente previstos.
Un derecho a entender, no solo a conocer
La ley exige que la información facilitada sea comprensible, de acceso fácil y gratuito, lo que introduce, junto al tradicional derecho a conocer, un verdadero derecho a entender la información pública. Además, se favorece que la información esté disponible en formatos reutilizables, lo que conecta directamente con las posibilidades de explotación económica de los datos públicos que analizamos en otros artículos de esta serie.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
Ejercer correctamente el derecho de acceso a la información pública puede aportar a tu empresa datos decisivos para su actividad, sus procesos de contratación pública o el control de decisiones administrativas que le afectan. Desde LRB Tax & Legal te ayudamos a diseñar y tramitar solicitudes de acceso eficaces, y a recurrir las denegaciones injustificadas ante el Consejo de Transparencia. Si tu empresa necesita acceder a información en poder de una Administración pública, contacta con nuestro equipo.
