Cuando tu empresa se relaciona con «la Administración», conviene tener claro que ese término engloba una realidad mucho más amplia de lo que parece a primera vista. Y cuando tu empresa actúa frente a ella, su capacidad jurídica para hacerlo tampoco es idéntica en todos los casos a la que tiene en sus relaciones puramente privadas. Entender quiénes son realmente las partes de esta relación es el primer paso para entender cualquier problema jurídico-administrativo.
Dos formas de mirar el Derecho administrativo
Existen dos maneras complementarias de entender el Derecho administrativo. Una, la perspectiva objetiva, se centra en las formas de actuación de la Administración —reglamentos, actos, contratos— y en la legalidad de su comportamiento. Otra, la perspectiva subjetiva, pone el foco en las relaciones entre sujetos: quién tiene derechos, quién tiene deberes, y cómo evolucionan esas posiciones en el tiempo. Aunque el Derecho administrativo español ha estado tradicionalmente más volcado hacia la primera perspectiva, entender la segunda —la de las relaciones jurídicas concretas— es especialmente útil para las empresas, porque permite identificar con precisión qué puede exigir tu empresa a la Administración, y qué puede exigirte ella a ti, en cada situación concreta.
«Administración» es un concepto más amplio de lo que parece
Cuando una norma de Derecho administrativo se dirige a «la Administración», ese concepto incluye no solo a los entes públicos con personalidad jurídica propia (el Estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos, los organismos autónomos), sino también a sus órganos internos —que carecen de personalidad jurídica propia pero actúan en su nombre— y a otros sujetos que, sin ser formalmente Administración, ejercen funciones administrativas: entidades privadas del sector público, corporaciones de Derecho público (como los colegios profesionales), o incluso concesionarios que actúan en ejercicio de potestades públicas. Para tu empresa, esto significa que, ante determinadas actuaciones que en apariencia proceden de una entidad «privada» —una empresa pública, un concesionario—, es posible que en realidad estés frente a un ejercicio de función administrativa, con todas las garantías y vías de recurso que ello implica.
Tu empresa frente a la Administración: capacidad de obrar con especialidades propias
La capacidad de tu empresa para actuar válidamente frente a la Administración —presentar solicitudes, interponer recursos, firmar contratos administrativos— se rige, en principio, por las normas civiles y mercantiles generales, pero con especialidades propias del Derecho administrativo. Un dato relevante y poco conocido: la ley reconoce capacidad de obrar, en determinados casos, incluso a entidades sin personalidad jurídica propia —grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad, patrimonios autónomos— cuando una ley así lo declare expresamente. Esto puede ser relevante, por ejemplo, para comunidades de propietarios, uniones temporales de empresas o plataformas de afectados que quieran actuar frente a la Administración sin constituir previamente una sociedad formal.
Por otro lado, la capacidad de obrar de tu empresa puede verse limitada o excluida en sectores específicos por razones como la solvencia, determinados antecedentes o requisitos de habilitación profesional —piénsese en los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos en la contratación pública, o en las inhabilitaciones para contratar con el sector público—. No existe una regulación general y unitaria de estas causas limitativas: hay que buscarlas en la normativa sectorial aplicable a cada actividad concreta.
Por qué el concepto de «administrado» ha perdido terreno (y qué lo ha sustituido)
Tradicionalmente se utilizaba el término «administrado» para referirse a cualquier sujeto destinatario del ejercicio de una potestad administrativa. Este concepto está en desuso, y la razón es reveladora: transmitía la idea de que quien se relaciona con la Administración ocupa siempre una posición pasiva o de sometimiento, cuando en realidad —como veremos en las próximas entregas de esta serie— tu empresa puede encontrarse en posiciones activas frente a la Administración: titular de derechos subjetivos, de intereses legítimos, incluso, en ciertos casos, de potestades propias. Esta evolución terminológica no es un simple matiz lingüístico: refleja un cambio real en cómo el ordenamiento jurídico concibe la posición de las empresas y los ciudadanos frente al poder público, cada vez más como sujetos con derechos plenos y no como meros destinatarios pasivos de decisiones ajenas.
Por qué esto importa para tu empresa
Identificar correctamente quién es realmente la «Administración» en un caso concreto —y si tu empresa, en esa relación jurídica particular, ocupa una posición activa o pasiva— es el primer paso antes de plantear cualquier estrategia frente a un problema administrativo. Confundir a un concesionario privado con un simple operador comercial, o no reconocer que tu empresa ostenta en un procedimiento concreto un derecho subjetivo y no una mera expectativa, puede llevar a plantear el problema de forma equivocada desde el principio.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal empezamos siempre por identificar con precisión la naturaleza jurídica de la entidad con la que tu empresa se relaciona y la posición jurídica concreta que ocupa en cada relación —como titular de derechos, de intereses legítimos o simplemente sujeta a una potestad administrativa—. Esta calificación inicial condiciona toda la estrategia posterior. Si tu empresa tiene dudas sobre la naturaleza jurídica de la entidad con la que trata, o sobre su propia posición en una relación administrativa concreta, podemos ayudarte a aclararlo.
