Los elementos del acto administrativo: competencia, motivación y desviación de poder

Cuando una resolución administrativa perjudica a tu empresa —una sanción, una denegación, una orden de cese—, no basta con mirar el resultado: hay que examinar cómo se ha construido esa decisión. El acto administrativo, como cualquier construcción jurídica, se descompone en elementos —quién lo dicta, qué contiene, por qué se dicta y cómo se forma— y un defecto en cualquiera de ellos puede ser la puerta de entrada para anularlo. Conocer estos elementos es, en la práctica, la caja de herramientas más útil para defenderse ante la Administración.

El elemento subjetivo: la competencia del órgano

El primer elemento a comprobar es quién ha dictado el acto. La competencia administrativa tiene varias dimensiones que deben concurrir simultáneamente: material (sobre qué materia puede actuar ese órgano), territorial (sobre qué ámbito geográfico), jerárquica (qué nivel dentro de la organización) y temporal (en qué momento puede ejercerse la potestad). Un acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio no es simplemente anulable: es nulo de pleno derecho, la sanción más grave que contempla el ordenamiento.

Existe además la llamada doctrina del «funcionario de hecho»: en determinadas circunstancias, los actos dictados por quien ejerce de facto un cargo público, aunque su nombramiento sea posteriormente invalidado, pueden mantener su validez en beneficio de la seguridad jurídica de terceros de buena fe. Esto tiene interés práctico: si tu empresa ha obtenido una autorización de un funcionario cuyo nombramiento resulta después impugnado, no necesariamente pierde el acto favorable obtenido.

Otro aspecto subjetivo relevante es el deber de abstención y las causas de recusación (arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, LRJSP). Si la persona que ha tramitado o resuelto un expediente que afecta a tu empresa tenía un interés personal en el asunto, una relación de parentesco con alguna de las partes o cualquier otra causa legal de abstención, ese vicio puede ser invocado. Ahora bien, conviene saber que la jurisprudencia trata este defecto, por lo general, como una irregularidad no invalidante salvo que genere indefensión real, por lo que su eficacia como motivo de impugnación depende del caso concreto.

El elemento objetivo: contenido, causa, fin y motivación

El contenido del acto debe ser determinado o determinable y materialmente posible: una resolución imposible de cumplir es nula de pleno derecho. Pero el elemento objetivo más relevante en la práctica es el fin del acto: toda potestad administrativa se otorga para un fin específico, y cuando la Administración la ejerce para conseguir un objetivo distinto del previsto por la norma —aunque sea un objetivo de interés público— incurre en desviación de poder (art. 48.1 LPAC).

Un ejemplo habitual: una licencia urbanística denegada no por motivos urbanísticos reales, sino como forma indirecta de presionar a la empresa en un conflicto ajeno al expediente, o una inspección tributaria orientada más a recaudar de forma selectiva que a comprobar objetivamente el cumplimiento fiscal. Detectar la desviación de poder exige normalmente un análisis cuidadoso de los indicios y del contexto del expediente, pero cuando se acredita, determina la anulabilidad del acto con independencia de que, formalmente, se hayan respetado todos los trámites.

La motivación es, con diferencia, uno de los elementos más importantes a efectos prácticos. El artículo 35 LPAC exige motivar expresamente determinados actos: los que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos, los que resuelven procedimientos de revisión de oficio o recursos administrativos, los que se separan del criterio de órganos consultivos o de un informe preceptivo, los que se aparten de precedentes o del criterio seguido en actuaciones precedentes, y los actos discrecionales, entre otros. La motivación cumple una triple función: estructura el razonamiento del propio órgano que decide, pacifica al destinatario al explicarle por qué se ha adoptado la decisión, y permite el control judicial posterior. Una resolución sancionadora que se limita a citar el precepto infringido sin explicar por qué los hechos concretos encajan en él, o que no justifica por qué se impone la sanción en su grado máximo, adolece de un defecto de motivación que puede fundamentar su anulación.

El elemento formal: procedimiento y forma

Todo acto administrativo debe dictarse siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Un acto dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, o de las reglas esenciales de formación de la voluntad de los órganos colegiados, es nulo de pleno derecho; el incumplimiento de trámites concretos dentro de un procedimiento correctamente iniciado suele constituir, en cambio, una irregularidad de menor entidad, relevante solo si genera indefensión real.

En cuanto a la forma, la regla general es la forma escrita, y preferentemente electrónica (art. 36 LPAC), aunque se admiten actos verbales cuando la urgencia de la situación lo exija, con la obligación de documentarlos por escrito con posterioridad si van a producir efectos permanentes. Los llamados «actos plúrimos» —una misma decisión que afecta a una pluralidad de destinatarios con idéntico contenido, como una convocatoria o una lista de admitidos— tienen también un régimen formal específico en cuanto a su notificación y publicación.

Por qué te interesa revisar estos elementos

La experiencia demuestra que buena parte de los actos administrativos que afectan negativamente a una empresa —sanciones, denegaciones, órdenes de cese— contienen defectos en alguno de estos elementos: una motivación insuficiente, un vicio de competencia, indicios de desviación de poder o una tramitación defectuosa. Identificarlos con rigor técnico, y no solo discutir el fondo del asunto, multiplica las posibilidades de éxito de un recurso o de un procedimiento judicial.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal revisamos sistemáticamente cada uno de estos elementos en los actos administrativos que reciben nuestros clientes, buscando tanto vicios de fondo como defectos formales que puedan fundamentar su anulación. Una motivación insuficiente o un vicio de competencia mal detectado pueden suponer la diferencia entre pagar una sanción improcedente y conseguir su anulación. Si tu empresa ha recibido una resolución que consideras injusta o mal fundamentada, contacta con nuestro equipo.

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