Cuando la Administración no actúa o se salta el procedimiento: recurso contra la inactividad y la vía de hecho

No todos los conflictos entre tu empresa y la Administración surgen de una decisión expresa que perjudica sus intereses. Muchas veces el problema es justo el contrario: la Administración no hace lo que debería hacer, o actúa materialmente sobre los bienes de tu empresa sin haber dictado antes el acto administrativo que lo ampararía. Para ambos escenarios, la ley prevé vías procesales específicas, distintas del recurso contra actos administrativos.

Cuando lo que falta es una actuación de la Administración

El recurso contra la inactividad permite a tu empresa reclamar judicialmente que la Administración cumpla con una obligación que tiene frente a ella: pagar una subvención ya reconocida, ejecutar una obra comprometida, resolver definitivamente un procedimiento del que depende tu actividad. Sin embargo, esta vía tiene un ámbito de aplicación deliberadamente restringido, para evitar que los tribunales sustituyan a la Administración en el ejercicio de sus competencias. Solo puede utilizarse cuando concurren tres condiciones: que tu empresa tenga un verdadero derecho a la actuación reclamada (no basta con que le beneficie); que se trate de una actuación que la Administración esté obligada a realizar concretamente a su favor, y no de una actividad dirigida a proteger intereses generales; y que la actuación reclamada no requiera de un acto administrativo o procedimiento adicional para su concreción.

El trámite previo: reclamar antes de demandar

Antes de poder interponer el recurso contra la inactividad, tu empresa debe presentar una reclamación ante la Administración exigiendo el cumplimiento de la obligación desatendida, y esperar a que responda o transcurran tres meses sin hacerlo. Solo entonces se abre la vía judicial, con un plazo de dos meses para interponer el recurso. Es importante entender que, en este caso, lo que se recurre judicialmente no es la respuesta (o falta de respuesta) a la reclamación, sino directamente la inactividad de la Administración.

Un atajo cuando ya existe una resolución firme sin ejecutar

Existe una modalidad particular, mucho más ágil, para los casos en que tu empresa ya cuenta con un acto administrativo firme y favorable que la Administración simplemente no ejecuta —por ejemplo, una resolución que reconoce el derecho a una indemnización o a una licencia y que nunca se materializa—. En estos supuestos, el plazo de espera tras la reclamación se reduce a un solo mes, y el recurso se tramita siempre por el procedimiento abreviado, mucho más rápido, ya que no es necesario discutir de nuevo la validez del acto, sino simplemente acreditar su existencia, firmeza y falta de ejecución.

La vía de hecho: cuando la Administración actúa sin cobertura jurídica

Distinta de la inactividad es la llamada «vía de hecho»: una actuación material de la Administración —una ocupación, una demolición, la ejecución de una obra— que resulta gravosa para tu empresa y que carece del respaldo de un acto administrativo previo que la justifique. El ejemplo típico es la ocupación de una finca para ejecutar una obra pública sin haber tramitado el correspondiente procedimiento expropiatorio: si ese procedimiento se hubiera seguido, la ocupación sería legal; sin él, constituye una vía de hecho.

Cómo reaccionar: rapidez y varias opciones

Frente a una vía de hecho, tu empresa puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de veinte días desde que se inicia la actuación, sin necesidad de reclamación previa. Alternativamente, puede formular primero una reclamación a la Administración y, si no obtiene respuesta en diez días, disponer entonces de otro plazo de diez días para recurrir. El recurso puede pedir que se declare que la actuación no es conforme a Derecho, que cese de inmediato, que se restablezca la situación jurídica anterior a la actuación material, y que se indemnicen los daños y perjuicios causados.

La importancia de reaccionar con rapidez

Tanto en los casos de inactividad como, especialmente, en los de vía de hecho, la rapidez de reacción de tu empresa es determinante. Cuanto más tiempo transcurra sin que se formule una reclamación o se interponga el recurso correspondiente, mayor es el riesgo de que la actuación administrativa (o la falta de ella) consolide una situación de hecho difícil de revertir, y de que los daños causados resulten cada vez más difíciles de cuantificar y reparar.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal identificamos si el conflicto de tu empresa con la Administración responde a una inactividad reclamable judicialmente o a una vía de hecho, preparamos la reclamación previa cuando es necesaria y presentamos el recurso correspondiente con la mayor celeridad posible. Si la Administración no cumple una obligación que tiene con tu empresa, o ha actuado materialmente sin cobertura jurídica, contacta con nuestro equipo.

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