Tu empresa ha sido objeto de una orden, un requerimiento o una intervención administrativa que no reviste la forma de un acto administrativo formal, y considera que esa actuación es ilegal o desproporcionada. ¿Qué puede hacer? La respuesta, en este ámbito del Derecho administrativo, es más incierta que en el caso de un acto formal recurrible por las vías ordinarias: el propio sistema legal de recursos presenta lagunas notables frente a las actuaciones sin procedimiento. Conocer estas limitaciones, y cómo sortearlas, es esencial para no quedar desprotegido.
Un vacío legal poco conocido
El sistema de recursos frente a la actuación administrativa se ha construido, históricamente, en torno al acto administrativo formal y al reglamento, así como frente a la inactividad de la Administración y la llamada «vía de hecho». Las leyes que regulan estos recursos —tanto el sistema de recursos administrativos ordinarios como la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa— no contemplan expresamente que los ciudadanos y las empresas puedan reaccionar en vía administrativa frente a una actuación sin procedimiento que no llegue a constituir una vía de hecho en sentido estricto.
Esta laguna genera una situación paradójica: el ordenamiento atribuye a la Administración competencias y potestades cuyo ejercicio no se manifiesta a través de actos administrativos formales, pero las leyes no articulan vías específicas de reacción frente a ellas, pese a que pueden incidir de forma muy intensa en la actividad de las empresas. Ni la posibilidad de formular quejas, ni de solicitar medidas disciplinarias contra el funcionario actuante, ni de reclamar responsabilidad patrimonial por los daños causados sustituyen realmente la necesidad de un instrumento jurídico eficaz que permita instar el cese inmediato de una actuación ilegal.
El problema en la vía judicial: el listado tasado del recurso contencioso-administrativo
La situación no mejora sustancialmente en la vía judicial. La ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa limita la admisibilidad del recurso a determinadas categorías tasadas: disposiciones de carácter general, actos expresos y presuntos de la Administración, la inactividad administrativa y las actuaciones materiales que constituyan «vía de hecho». Las actuaciones sin procedimiento que no encajen claramente en ninguna de estas categorías corren el riesgo de ser inadmitidas por los tribunales, con el argumento de que no revisten ninguna de las formas legalmente previstas para ser impugnadas.
Sin embargo, para evitar situaciones de indefensión manifiesta, es habitual que los tribunales, en la práctica, terminen calificando estas actuaciones como verdaderos actos administrativos a efectos de permitir su impugnación, aun cuando no revistan formalmente esa apariencia. Esta tendencia jurisprudencial —fundamentada en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva— es la principal vía práctica con la que cuenta tu empresa para conseguir un pronunciamiento judicial sobre el fondo de una actuación administrativa informal que considera ilegal.
Por qué la Constitución impone, pese a todo, una tutela judicial efectiva
Aunque la Constitución no exige que exista necesariamente un cauce en vía administrativa para reaccionar frente a toda actuación de la Administración, sí exige de forma inequívoca que los tribunales dispensen tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, cualquiera que sea la forma en que se manifieste la actuación administrativa. El Tribunal Constitucional ha insistido reiteradamente en que las normas procesales deben interpretarse en el sentido más favorable a la efectividad de este derecho, especialmente cuando lo que está en juego no es el acceso a sucesivos recursos, sino el propio acceso inicial a la jurisdicción.
Esta doctrina constitucional es el argumento jurídico principal que puede utilizar tu empresa para superar la objeción, muy habitual en la defensa de las Administraciones demandadas, de que una determinada actuación «no reviste ninguna de las formas tipificadas» susceptibles de recurso contencioso-administrativo. Ante esa objeción, cabe invocar la necesidad de una interpretación favorable al acceso a la jurisdicción (pro actione), que permita el enjuiciamiento efectivo de la actuación sin procedimiento, en lugar de una inadmisión meramente formal.
Estrategias prácticas para reaccionar
Ante una actuación administrativa informal que tu empresa considera lesiva, conviene combinar varias vías. En primer lugar, documentar con precisión la actuación —quién la realizó, con qué fundamento invocado, en qué circunstancias— desde el primer momento. En segundo lugar, valorar si la actuación, pese a su apariencia informal, puede reconducirse a la categoría de «vía de hecho» —actuación material sin cobertura jurídica formal— o incluso reclasificarse como un verdadero acto administrativo encubierto, lo que abriría las vías de recurso ordinarias. En tercer lugar, no descartar la reclamación de responsabilidad patrimonial cuando la actuación haya causado un perjuicio económico cuantificable a la empresa, con independencia de que se consiga o no su anulación formal. Y, en última instancia, acudir a la vía contencioso-administrativa invocando directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la actuación afecte de forma sustancial a los derechos o intereses legítimos de la empresa.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal diseñamos la estrategia de reacción más eficaz frente a actuaciones administrativas informales que perjudican a nuestros clientes, combinando la vía de la responsabilidad patrimonial, la reclasificación de la actuación como vía de hecho o acto encubierto, y el recurso a la tutela judicial efectiva cuando las vías ordinarias resultan insuficientes. Si tu empresa se ha visto afectada por una actuación administrativa que no sabe cómo recurrir, contacta con nuestro equipo.
