Sanción por Presentar Fuera de Plazo Declaraciones Tributarias

Presentar una autoliquidación o declaración tributaria fuera del plazo establecido es una de las situaciones más comunes que afrontan empresas y particulares, y genera consecuencias muy distintas según se trate de una presentación espontánea (sin requerimiento previo de la Administración) o de una presentada tras un requerimiento de Hacienda. Confundir ambos regímenes es un error frecuente que puede salir caro.

Presentación espontánea fuera de plazo: recargos, no sanciones

Cuando el contribuyente presenta una autoliquidación fuera de plazo mediando ingreso o solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, pero sin que medie requerimiento previo de la Administración, se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la LGT, que son distintos de las sanciones y, en principio, más benignos:

  • Hasta 1 mes de retraso: recargo del 1%, sin intereses de demora.
  • Cada mes adicional de retraso: se incrementa un 1% adicional por cada mes completo de retraso (2%, 3%, hasta un máximo del 12% con 12 meses de retraso).
  • Más de 12 meses de retraso: recargo del 15%, más los intereses de demora correspondientes al periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta el momento de presentación de la autoliquidación.

Estos recargos se reducen en un 25% si se realiza el ingreso total del recargo en el plazo voluntario y, además, se ingresa o aplaza correctamente la deuda tributaria resultante de la autoliquidación extemporánea, conforme al artículo 27.5 LGT.

Presentación tras requerimiento: infracción sancionable

La situación cambia radicalmente cuando la declaración se presenta después de que Hacienda haya requerido su presentación, o directamente como consecuencia de una comprobación o inspección. En este caso, ya no se aplican los recargos por extemporaneidad, sino que la conducta puede constituir la infracción tributaria del artículo 191 LGT (dejar de ingresar la deuda tributaria) o del artículo 198 LGT (no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico), según el caso:

  • Si hay perjuicio económico (no se ingresó lo debido): infracción leve, grave o muy grave según los criterios de ocultación, medios fraudulentos, etc., con sanciones del 50% al 150% de la cantidad dejada de ingresar.
  • Si no hay perjuicio económico (por ejemplo, una declaración informativa o una autoliquidación a compensar o a devolver presentada tarde): multa pecuniaria fija de 200 euros con carácter general, que se reduce a 100 euros si la declaración se presenta antes de que medie requerimiento pero fuera de plazo (artículo 198.2 LGT).

El caso especial de las declaraciones informativas (modelo 347, 720, 349…)

Las declaraciones puramente informativas, que no determinan directamente una deuda tributaria (como el modelo 347 de operaciones con terceros o el modelo 349 de operaciones intracomunitarias), tienen un régimen sancionador específico dentro del artículo 198 LGT, con multas fijas que pueden agravarse notablemente cuando la declaración se refiere a información con trascendencia tributaria vinculada a terceros países o paraísos fiscales, o cuando afecta a obligaciones como el modelo 720 de bienes en el extranjero, sujeto a un régimen sancionador que ha sido objeto de importantes matizaciones tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró contrario al Derecho comunitario el régimen sancionador original de esta declaración.

Cómo minimizar el impacto de una presentación tardía

Si vas a presentar una declaración fuera de plazo, estas son las recomendaciones prácticas:

  • Presenta siempre de forma espontánea, antes de recibir cualquier requerimiento de la Administración: esto te sitúa en el régimen de recargos del artículo 27 LGT, mucho más favorable que el régimen sancionador.
  • Si puedes, ingresa la totalidad de la deuda junto con el recargo dentro del plazo voluntario que se abra tras la presentación, para beneficiarte de la reducción del 25% del recargo.
  • Si no puedes ingresar de inmediato, valora solicitar un aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento de la presentación extemporánea, ya que también permite acceder a la reducción del recargo si se cumplen los requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Un recargo por extemporaneidad es lo mismo que una sanción?
No. El recargo se aplica quien presenta espontáneamente fuera de plazo, sin ánimo sancionador; la sanción exige un elemento de culpabilidad y solo se aplica cuando hay requerimiento previo o determinadas circunstancias específicas.

¿Puedo recurrir un recargo por extemporaneidad?
Sí, especialmente si consideras que la Administración lo ha calculado mal o si existían causas de fuerza mayor que justificaban el retraso.

¿Qué pasa si presento la declaración un día antes de recibir el requerimiento?
Se considera presentación espontánea a todos los efectos, por lo que se aplicará el régimen de recargos, no el sancionador, siempre que el requerimiento no se hubiera notificado ya formalmente.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal ayudamos a nuestros clientes a regularizar declaraciones pendientes de la forma más eficiente posible, minimizando recargos y evitando sanciones, y recurrimos las sanciones y recargos mal calculados. Si tienes declaraciones pendientes de presentar o has recibido una propuesta de sanción por presentación tardía, escríbenos a Contacto@LRB.es.

Sigue leyendo