Afrontar una inspección de Hacienda en persona, sin la intermediación de un profesional que conozca el procedimiento, es una de las decisiones más arriesgadas que puede tomar un contribuyente. La ley permite, con carácter general, actuar mediante representante en las actuaciones inspectoras, una posibilidad que conviene conocer con detalle para utilizarla correctamente desde el primer momento.
Capacidad de obrar y representación legal
Tienen capacidad de obrar ante la Administración tributaria, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas del Derecho civil, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya gestión les esté permitida por el ordenamiento sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad o tutela. Por su parte, quienes carezcan de capacidad de obrar actuarán mediante sus representantes legales, y las personas jurídicas mediante quienes ostenten en el momento en que se produzcan las actuaciones la titularidad de los órganos que tengan atribuida la representación de la entidad.
Representación voluntaria
Además de la representación legal, cualquier obligado tributario con capacidad de obrar puede actuar por medio de representante voluntario, que puede ser cualquier persona con capacidad de obrar, y que debe acreditar la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para determinados actos —interponer reclamaciones, desistir de ellas, renunciar a derechos o asumir obligaciones en nombre del obligado tributario— la representación debe acreditarse por documento público, por documento privado con firma legitimada notarialmente, o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente.
Presencia del obligado tributario en las actuaciones
Como regla general, las actuaciones que deban practicarse en presencia del obligado tributario podrán realizarse con la persona que aporte los datos y documentos requeridos o que atienda a los actuarios, siempre que se cuente con la autorización correspondiente. No obstante, la Inspección puede requerir en cualquier momento la comparecencia personal del obligado tributario, cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija, sin que tal exigencia pueda utilizarse de forma arbitraria o desproporcionada.
Ventajas de actuar mediante representante especializado
Actuar mediante un representante con experiencia en procedimientos de inspección tributaria ofrece varias ventajas prácticas: permite filtrar y estructurar la documentación antes de su entrega, evitando aportar información innecesaria o contraproducente; facilita una interlocución técnica con el equipo actuario, en términos que reducen malentendidos; y garantiza que las reservas y manifestaciones que deban constar en diligencia se redacten con la precisión jurídica necesaria para no comprometer la defensa posterior del contribuyente.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un poder notarial para que mi asesor me represente ante la Inspección?
No siempre; para las actuaciones ordinarias basta con una acreditación de representación por medios que dejen constancia fidedigna, reservándose el documento público o la comparecencia para actos de mayor trascendencia (interposición de recursos, renuncia de derechos, etc.).
¿Puede la Inspección rechazar a mi representante?
Solo si no queda debidamente acreditada la representación conforme a los requisitos legales aplicables al acto concreto de que se trate.
¿Qué ocurre si el representante actúa sin poder suficiente?
Los actos realizados sin representación suficiente pueden ser subsanados si se acredita la representación o se ratifica lo actuado dentro del plazo que se conceda al efecto.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal actuamos habitualmente como representantes de nuestros clientes ante la AEAT y otras Administraciones tributarias en procedimientos de inspección, gestionando toda la interlocución técnica y documental. Si prefieres no comparecer personalmente ante la Inspección, escríbenos a Contacto@LRB.es y nos ocupamos de tu representación.
