La relación entre el contribuyente y la Administración tributaria no es una relación de sometimiento absoluto: está gobernada por principios generales del derecho administrativo que limitan la actuación de Hacienda. Entre ellos, los principios de buena fe y confianza legítima ocupan un lugar central, especialmente cuando la Inspección pretende regularizar una situación que previamente había avalado, expresa o tácitamente.
Qué son los principios de buena fe y confianza legítima
El artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra los principios de buena fe y confianza legítima como principios generales que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, incluida la Agencia Tributaria. En el ámbito tributario, estos principios se traducen en la idea de que el contribuyente debe poder confiar en la coherencia de la actuación administrativa y no verse sorprendido por cambios de criterio retroactivos e injustificados.
El Tribunal Supremo ha definido la confianza legítima como aquella que se genera en el ciudadano a partir de signos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes como para inducirle razonablemente a confiar en la corrección de su actuación.
Supuestos típicos de vulneración de la confianza legítima
En la práctica de las inspecciones tributarias, este principio se invoca sobre todo en los siguientes escenarios:
- Cambio de criterio tras una comprobación previa sin observaciones: si Hacienda comprobó una operación en un ejercicio anterior (por ejemplo, mediante un procedimiento de comprobación limitada) y no formuló reparos, y posteriormente pretende regularizar la misma operación en ejercicios posteriores aplicando un criterio distinto, sin que hayan cambiado ni la norma ni los hechos.
- Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT): si el contribuyente actuó conforme a una consulta vinculante de la DGT aplicable a su caso, la Inspección no puede regularizar en sentido contrario a lo indicado en dicha consulta, conforme al artículo 89 de la LGT, que otorga efectos vinculantes a estas contestaciones para los órganos de aplicación de los tributos.
- Actuaciones propias reiteradas de la Administración: cuando la Administración ha mantenido durante años una interpretación determinada (por ejemplo, aceptando una deducción o una calificación fiscal) y cambia de criterio de forma sorpresiva, sin previo aviso ni cambio normativo.
Límites del principio: no protege el mero silencio administrativo
Es importante matizar el alcance real de esta defensa. La jurisprudencia es clara en que el mero hecho de que Hacienda no haya comprobado una operación en ejercicios anteriores no genera, por sí solo, confianza legítima. La ausencia de comprobación no equivale a una validación tácita: la Administración tiene un plazo de prescripción de 4 años para revisar cualquier ejercicio, y el simple transcurso del tiempo sin actuación no impide después una regularización.
Para que opere realmente la confianza legítima, es necesario un acto propio de la Administración claro, concluyente e inequívoco: una comprobación expresa sin reparos, una consulta vinculante, una resolución administrativa firme sobre el mismo asunto, no una mera inactividad.
Cómo invocar la confianza legítima en un procedimiento de inspección
Si consideras que tu caso encaja en alguno de los supuestos anteriores, la estrategia de defensa debe basarse en:
- Identificar y documentar con precisión el acto propio de la Administración que generó la confianza (número de expediente de la comprobación previa, fecha y contenido de la consulta vinculante, resolución administrativa concreta).
- Alegarlo de forma expresa en el trámite de audiencia previo a la firma del acta, citando el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre confianza legítima.
- Si la regularización se produce pese a todo, plantear este motivo como uno de los ejes centrales del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Sirve una consulta vinculante de otra empresa para protegerme?
No de forma directa: las consultas vinculantes solo vinculan a la Administración en el caso concreto del consultante, aunque pueden usarse como argumento interpretativo de refuerzo si tu situación es sustancialmente idéntica.
¿Puedo invocar la confianza legítima si nunca me han inspeccionado antes?
No, este principio exige un acto propio previo de la Administración; si nunca ha habido comprobación ni consulta, no hay base fáctica para invocarlo.
¿Qué diferencia hay entre confianza legítima y prescripción?
Son defensas distintas: la prescripción impide actuar sobre ejercicios ya prescritos por el mero transcurso del plazo; la confianza legítima protege frente a cambios de criterio sobre ejercicios no prescritos cuando existió un acto propio previo de la Administración.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal analizamos el historial de actuaciones de la Administración con nuestros clientes para detectar si existe una base sólida para invocar la confianza legítima frente a una regularización, y construimos esta defensa de forma documentada desde el propio procedimiento de inspección. Si Hacienda pretende cambiar de criterio sobre una operación que ya comprobó o sobre la que existe una consulta vinculante favorable, escríbenos a Contacto@LRB.es.
