Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
La inspección a sociedades profesionales suele centrarse en los gastos de los socios, su retribución y las operaciones entre la sociedad y su entorno. La defensa se apoya en documentar la actividad real, valorar a precio de mercado cada operación vinculada y actuar con rapidez desde la primera comunicación de la AEAT.
Por qué las sociedades profesionales están en el punto de mira
Consultoras, despachos de abogados, clínicas y estudios técnicos prestan servicios personales. Su principal activo son los socios, y la frontera entre el gasto de la sociedad y el consumo privado del profesional resulta difusa. Además, es habitual que el socio sea también administrador, trabajador y acreedor o arrendador de la sociedad.
Esa concentración de papeles genera tres focos de regularización: los gastos de difícil correlación con los ingresos, la retribución del socio y las operaciones vinculadas. Si quiere conocer el enfoque de prueba técnica, nuestro equipo de ValiTax explica cómo se elabora un informe pericial en sociedades profesionales.
Marco normativo aplicable
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, exige que los gastos sean contables, estén justificados y se correlacionen con los ingresos. Su artículo 15 excluye las liberalidades, y el artículo 18 impone el valor de mercado en las operaciones entre partes vinculadas, incluidas las que se realizan entre la sociedad y sus socios.
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, añade requisitos societarios: la mayoría del capital y de los derechos de voto debe corresponder a socios profesionales. Un incumplimiento sobrevenido puede abocar a la disolución si no se regulariza en el plazo legal, lo que conviene revisar antes de que lo haga la Inspección.
Por último, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula el procedimiento inspector, la prescripción de cuatro años (artículos 66 a 70) y el régimen sancionador (artículos 183 y siguientes).
Gastos de socios: qué se discute y cómo se defiende
Vehículos, teléfonos, comidas, viajes, formación, seguros y gastos de vivienda u oficina son los conceptos que más se regularizan. La Administración exige que el gasto esté vinculado a la actividad y que el contribuyente lo pueda probar. La carga de la prueba corresponde a quien invoca el gasto, pero la Administración debe motivar por qué lo rechaza.
- Conserve facturas a nombre de la sociedad, con descripción clara del servicio.
- Documente el uso profesional: agendas, desplazamientos a clientes, convocatorias y correos.
- Separe los gastos de uso mixto y justifique el criterio de reparto.
- Regule por escrito las condiciones de los bienes que la sociedad cede al socio.
Un gasto mal documentado no siempre es un gasto indeducible, pero obliga a defenderlo con pruebas indirectas, y ahí el trabajo previo marca la diferencia.
Retribución de socios y administradores
La retribución del socio que también administra exige cuidar los requisitos estatutarios y de aprobación. Conviene distinguir lo que se paga por la función de administrador y lo que se abona por servicios profesionales, porque tienen tratamiento y soporte documental distintos. Hemos analizado el tratamiento fiscal en el artículo sobre las retribuciones de administradores en el IRPF.
Otro punto sensible es la sustitución de salario por dividendos. Cuando el socio trabaja a tiempo completo y apenas percibe retribución, la Inspección puede cuestionar la distribución de beneficios y, en casos de interposición artificial, invocar la simulación del artículo 16 de la Ley General Tributaria. La defensa debe demostrar la racionalidad económica de la estructura y la realidad de los servicios.
Operaciones vinculadas con socios y otras sociedades
Alquileres de oficina, préstamos de socios, cesión de marcas o servicios intragrupo deben pactarse a precios de mercado y documentarse. Si no es así, la Administración ajusta el valor en ambas partes, con efecto en la sociedad y en el socio. Puede repasar los requisitos en nuestro análisis de las operaciones vinculadas y su documentación.
| Operación | Riesgo habitual | Medida preventiva |
|---|---|---|
| Préstamo del socio a la sociedad | Interés superior al de mercado | Contrato y comparables de financiación |
| Alquiler de inmueble al socio | Renta no equiparable a la de mercado | Tasación o estudio de comparables |
| Servicios entre sociedades del mismo socio | Falta de utilidad real o precio no justificado | Memoria del servicio y entregables |
Inspección a sociedades profesionales en Madrid, Barcelona y Palma
La AEAT actúa a través de sus delegaciones especiales y de las dependencias de inspección de cada territorio. Una sociedad domiciliada en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Palma de Mallorca será comprobada por la dependencia que corresponda a su domicilio fiscal, y sus recursos se resolverán ante el TEAR de su comunidad y, después, ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
Existen matices territoriales que conviene no pasar por alto. En Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra rige la normativa foral y actúan las Haciendas Forales. En Canarias, los servicios tributan por IGIC. Además, los criterios de aplicación varían entre las dependencias, de modo que la experiencia con el órgano concreto resulta útil para anticipar sus requerimientos.
Procedimiento y plazos de la inspección
La inspección comienza con una comunicación de inicio y una petición de documentación. Es el momento de ordenar los expedientes y de preparar una estrategia coherente para todas las visitas.
- Comunicación de inicio y requerimientos de información.
- Comparecencias y diligencias, con su análisis previo.
- Propuesta de regularización o acta, de conformidad o de disconformidad.
- Alegaciones, normalmente en quince días tras el acta de disconformidad.
- Liquidación y, en su caso, procedimiento sancionador separado.
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes desde la notificación.
La duración general del procedimiento es de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria. Si se firma un acta con acuerdo, el artículo 188 prevé reducciones de la sanción, que conviene valorar con una estimación realista de las posibilidades de éxito del recurso.
Caso práctico con cifras ilustrativas
Una sociedad de consultoría con sede en Barcelona factura 900.000 euros. Su socio principal le presta 200.000 euros al 6 % anual. La Inspección considera que el tipo de mercado es del 3 %. Las cifras son un mero ejemplo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Intereses declarados (6 % de 200.000 €) | 12.000 € |
| Intereses a precio de mercado (3 %) | 6.000 € |
| Gasto financiero cuestionado | 6.000 € |
| Cuota al tipo general del 25 % | 1.500 € |
La cuota es moderada, pero la Administración sumará intereses y podría iniciar un expediente sancionador. Con comparables de financiación a empresas similares, la sociedad puede sostener que el 6 % responde a su riesgo y a su falta de garantías. Si lo prefiere, puede regularizar por su cuenta y aplicar el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que crece con el tiempo transcurrido.
Riesgos y sanciones
Las infracciones se regulan en los artículos 191 a 206 de la Ley General Tributaria. La sanción depende de la calificación, de la ocultación y del perjuicio económico. El artículo 179 excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actuó con la diligencia debida, incluido el amparo en una interpretación razonable de la norma. Por eso importa dejar constancia del razonamiento fiscal en el momento de tomar la decisión.
La Administración es una parte más del procedimiento. Debe motivar sus propuestas y valorar la prueba aportada, incluidos los informes de peritos independientes, con el mismo rigor con que valora su propio criterio. Esa idea sostiene una defensa serena y bien documentada.
Cómo preparar la defensa y prevenir la regularización
La mejor defensa se prepara antes de la inspección. Revise los estatutos y los acuerdos de retribución, formalice por escrito las operaciones con socios, aplique valores de mercado y conserve la prueba de la actividad. Si ya ha recibido una comunicación, conviene centralizar la interlocución, evitar contradicciones entre las respuestas y valorar un informe pericial de apoyo.
También puede ser útil revisar la situación de otros profesionales del sector, como las clínicas, cuyos riesgos describimos en el artículo sobre la inspección tributaria a clínicas.
Conclusión
Una sociedad profesional bien organizada, con retribuciones coherentes y operaciones vinculadas documentadas, afronta la inspección con mayores garantías. LRB atiende a clientes en toda España desde Madrid (Paseo de la Castellana), San Sebastián de los Reyes y su delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit), y acompaña tanto la prevención como la defensa en el procedimiento.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre la inspección a sociedades profesionales
Revisa sobre todo los gastos de los socios, su retribución y las operaciones vinculadas. También comprueba que la facturación se corresponda con la actividad real y que la estructura societaria cumpla la Ley 2/2007. La documentación de uso profesional y los contratos con los socios suelen ser decisivos.
Solo si el vehículo se utiliza para la actividad y el gasto está justificado. Si el uso es mixto, la Administración tiende a cuestionarlo, de modo que conviene acreditar el uso profesional con agendas, desplazamientos y facturas, y valorar un criterio de reparto razonable.
La duración general es de 18 meses, ampliable a 27 meses en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria. La superación de esos plazos no anula la deuda, pero afecta a la interrupción de la prescripción y a los intereses de demora.
La Administración puede ajustar el interés a valor de mercado, tanto en la sociedad como en el socio. La solución preventiva es documentar el préstamo y comparar su tipo con financiaciones similares. Si ya existe la diferencia, puede valorarse regularizar voluntariamente.
Prescribe a los cuatro años, conforme a los artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria, contados desde el día siguiente al fin del plazo de declaración. La prescripción se interrumpe con las actuaciones de la Administración o con las del propio contribuyente, por lo que cada caso exige revisar su cronología.
