Operaciones vinculadas: valor de mercado y documentación

Las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades deben valorarse por su valor de mercado, es decir, por el precio que habrían pactado partes independientes en condiciones de libre competencia. Si el precio pactado se aparta de ese valor, la Administración puede corregirlo, y el contribuyente debe contar con documentación que acredite cómo lo determinó. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica quién se considera vinculado, cómo se corrige un precio, qué documentación se exige y qué sanciones prevé la norma.

Claves del artículo

  • Hay vinculación, entre otros casos, a partir de una participación del 25 %, entre sociedades del mismo grupo y entre la entidad y sus administradores.
  • La valoración por valor de mercado es obligatoria y no exige que haya perjuicio para Hacienda en operaciones internas, pero sí en las realizadas con no residentes.
  • La documentación tiene tres niveles: contribuyente, grupo y país por país, con una versión simplificada para cifras de negocio inferiores a 45 millones.
  • La corrección de valor es bilateral y puede generar una operación secundaria con efectos distintos para socio y sociedad.
  • Documentar mal o no documentar es infracción, con sanciones fijas y proporcionales del 15 %.

Qué son las operaciones vinculadas y por qué se corrigen

La norma fiscal no es indiferente a que las partes de una operación tengan o no relación entre sí. Con precios distintos a los de mercado se pueden trasladar rentas de una entidad a otra, reducir o diferir la tributación o, en el plano internacional, desplazar bases entre países. Por eso la LIS obliga a valorar a mercado las operaciones entre partes vinculadas y faculta a la Administración a corregirlas.

La Inspección debe aportar valoraciones de mercado en un marco más amplio que la propia empresa, analizando la estructura comercial, los costes y los márgenes. Y la regla no se aplica a relaciones del obligado con terceros que no son partes vinculadas. Es, además, una regla imperativa: si se contabiliza por un importe distinto al de mercado, el desajuste se corrige en la base imponible.

Quién se considera parte vinculada

Se consideran personas o entidades vinculadas, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Una entidad y sus socios o partícipes con una participación igual o superior al 25 %.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo respecto de la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de socios, consejeros o administradores.
  • Dos entidades del mismo grupo mercantil, con independencia de su residencia y de la obligación de consolidar.
  • Una entidad y otra participada indirectamente en al menos el 25 % de su capital.
  • Dos entidades en las que los mismos socios o sus familiares hasta el tercer grado participan en al menos un 25 %.
  • Una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero, y viceversa.

Un ejemplo ilustrativo: la sociedad A posee el 100 % de B, y B posee el 30 % de C. Las tres están vinculadas, A y C por participación indirecta superior al 25 %. En cambio, si A posee el 80 % de B y B el 25 % de C, A y C no lo están, porque la participación indirecta de A en C (20 %) no llega al umbral. Y en una familia en la que el padre posee el 40 % de una sociedad y la madre y un hijo el 25 % cada uno de otra, ambas sociedades están vinculadas.

La corrección del valor de mercado y el ajuste bilateral

La corrección se imputa al período en que se realizó la operación, de modo que solo puede hacerse si no ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar ese ejercicio. La comprobación se inicia respecto de un obligado tributario y se documenta en un acta específica. Cuando la liquidación adquiere firmeza, la Administración regulariza a la otra parte vinculada. En este procedimiento no cabe la tasación pericial contradictoria.

La LIS opta por el ajuste bilateral: la valoración administrativa no puede producir tributación sobre una renta superior a la realmente derivada de la operación, considerando a todas las partes. Ilustrativamente, si la sociedad A transmite a B un elemento amortizable en diez años por 1.000 cuando su valor de mercado es 1.500, A debe aumentar su base en 500 y B reducir su base en 50 anuales por la amortización del mayor valor (500 entre diez años). Con residentes en España el ajuste neutraliza el exceso de imposición, pero con una parte extranjera puede haber doble imposición si la otra Administración no acepta el ajuste, y hay que recurrir al procedimiento amistoso de un convenio.

Tipo de operaciónCuándo se corrigeObservación
Entre residentes en EspañaCuando hay diferimiento o ahorro de tributaciónAjuste bilateral con regularización de la otra parte
Con entidad no residenteCuando resulta una tributación inferior en EspañaImporta menos la naturaleza del bien
Con establecimiento permanente en el extranjeroCuando el convenio lo prevéSe valoran las rentas estimadas por operaciones internas

Operación secundaria: la consecuencia del precio no de mercado

Cuando se pacta un valor distinto del de mercado, junto a la operación principal aparece una operación secundaria que recoge el desplazamiento patrimonial. Si la diferencia favorece al socio, se trata como participación en beneficios para él y como retribución de fondos propios, no deducible, para la entidad. Si favorece a la entidad, se trata como aportación del socio a los fondos propios, en proporción a su participación, y la parte restante tiene la consideración de renta para la sociedad y de liberalidad no deducible para el socio.

Por ejemplo, si la sociedad B compra a su matriz A, que tiene el 90 %, un bien pagando 1.000 euros más que el valor de mercado, la operación principal eleva la base de B en 1.000 (menor gasto deducible) y reduce la de A en 1.000, mientras que la operación secundaria supone una distribución de beneficios de B a A, de la que 900 se corresponden con su participación. La operación secundaria puede evitarse si se restituye patrimonialmente el desplazamiento, antes de que se dicte la liquidación y mediante un acto efectivo.

Obligación de documentar las operaciones vinculadas

Las partes vinculadas deben documentar el valor de mercado de sus operaciones. La documentación debe estar disponible desde que termina el plazo voluntario de declaración del IS del período, y se organiza conforme a los principios de proporcionalidad y suficiencia. Tiene tres componentes: la documentación específica del contribuyente, la del grupo y la información país por país para grupos cuya dominante resida en España.

  • Contribuyente: estructura y actividad, descripción detallada de las operaciones, análisis de comparabilidad y funcional, método elegido y comparables, y estados financieros.
  • Grupo: estructura, actividades, intangibles, financiación, política de precios de transferencia y estados financieros consolidados.
  • País por país: ingresos, resultados, impuestos pagados y devengados, plantilla y activos por jurisdicción para determinados grupos.

Excepciones y documentación simplificada

No es exigible la documentación específica en las operaciones dentro de un grupo en consolidación fiscal, en las de determinadas AIE y UTE, en las realizadas en ofertas públicas de venta o adquisición de valores y en las operaciones con la misma persona o entidad cuyo importe conjunto de valor de mercado en el período no supere 250.000 euros. Aun así, subsiste la obligación de valorar a mercado, y las operaciones con jurisdicciones no cooperativas quedan fuera de ese umbral. Si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros, la documentación del contribuyente puede ser simplificada: operaciones, identificación de las partes, método y comparables.

Además, existe la declaración informativa del modelo 232 sobre operaciones vinculadas y sobre operaciones con jurisdicciones no cooperativas, de presentación electrónica.

Métodos de valoración

La norma define el valor de mercado como el precio acordado entre partes independientes en condiciones de libre competencia y exige un análisis de comparabilidad: características de los bienes o servicios, funciones y riesgos, términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias empresariales. Los métodos principales son:

  • Precio libre comparable: compara con operaciones equiparables entre independientes.
  • Coste incrementado: añade al coste el margen habitual del vendedor.
  • Precio de reventa: deduce del precio de reventa el margen habitual del revendedor.
  • Distribución del resultado: reparte el beneficio conjunto según el aporte de cada parte.
  • Margen neto operacional: aplica un margen neto a un indicador como costes, ventas o activos.

Si ninguno encaja, pueden usarse otras técnicas generalmente aceptadas, como el descuento de flujos, con la carga de describir hipótesis, tasas y variables y maximizar el uso de datos observables de mercado.

Infracciones y sanciones

La falta de documentación o su aportación incompleta o falsa es infracción grave. Si no hay corrección de valor, la sanción es fija: 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos, con un tope del menor entre el 10 % del importe conjunto de las operaciones y el 1 % de la cifra de negocios. Si hay corrección de valor por esa causa, o porque el valor declarado no coincide con el de la documentación, la sanción es proporcional del 15 % sobre las cantidades que resulten de la corrección de cada operación. No hay infracción cuando se documentó correctamente y se declaró conforme a esa documentación, aunque la Administración discrepe.

Errores frecuentes y riesgos en una inspección

  • Pactar préstamos o cuentas corrientes con socios o sociedades del grupo sin intereses de mercado.
  • Pensar que no hay vinculación por debajo del 25 % cuando existen participaciones indirectas o familiares.
  • Confundir la exención de documentar con la exención de valorar a mercado.
  • Documentar sin análisis funcional ni comparables, o sin conciliar con los estados financieros.
  • Olvidar sumar todas las operaciones con la misma parte vinculada al aplicar el umbral de 250.000 euros.
  • No revisar la operación secundaria en retribuciones y préstamos a socios.

La mejor protección es documentar cada año con la información de la propia operación, mantener contratos coherentes con la realidad y revisar los precios antes de cerrar el ejercicio. En caso de comprobación, la defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias debe plantearse desde la primera notificación.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué porcentaje hay vinculación entre una sociedad y su socio?

Desde una participación igual o superior al 25 %. Por debajo de ese umbral, la relación entre la entidad y sus socios se considera no vinculada a estos efectos.

¿Tengo que documentar todas mis operaciones con el grupo?

No siempre. Están exceptuadas, entre otras, las operaciones entre entidades del mismo grupo en consolidación fiscal y las que no superen 250.000 euros anuales con la misma parte vinculada, pero debe seguirse valorando a mercado.

¿Qué es una operación secundaria?

Es el desplazamiento patrimonial que acompaña a una operación valorada fuera de mercado y se trata, según el caso, como reparto de beneficios, aportación o liberalidad entre socio y sociedad.

¿Qué sanción corresponde por no documentar?

Una multa fija de 1.000 euros por dato y 10.000 por conjunto de datos, con topes, o del 15 % de la corrección de valor si esta se produce.

¿Cómo se evita la doble imposición si la otra parte es extranjera?

Mediante el procedimiento amistoso del convenio aplicable o, en la Unión Europea, el convenio de arbitraje, ya que el ajuste bilateral solo opera automáticamente con residentes en España.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.