Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
La inspección de impatriados suele centrarse en dos preguntas: si el contribuyente era realmente no residente en los cinco años anteriores y si lo es en España desde el traslado. Conocer qué comprueba la Administración, qué documentación conviene tener preparada y cómo se defiende el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF reduce de forma notable el riesgo de regularización.
Qué comprueba la Administración en la inspección de impatriados
El régimen especial de trabajadores desplazados permite tributar por las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con un tipo del 24 % hasta 600.000 euros de base y del 47 % por el exceso, a quienes adquieren la residencia fiscal en España tras su traslado. La opción no es automática: exige cumplir los requisitos del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y comunicarla en la forma y plazo que establece el reglamento.
Las actuaciones de comprobación suelen examinar cuatro bloques:
- Residencia previa: que no hubo residencia fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
- Causa del traslado: contrato de trabajo, cargo de administrador, actividad emprendedora o actividad profesional cualificada, con su calendario y su soporte contractual.
- Residencia efectiva: días de estancia, vivienda, familia y centro de intereses económicos tras el traslado.
- Calificación de las rentas: que lo declarado como trabajo o actividad económica corresponde a lo que realmente se percibe y de quién.
Señales que activan la inspección de impatriados
Las bases de datos permiten cruzar información de movimientos migratorios, altas en la Seguridad Social, retenciones y datos de otros países. Resultan especialmente visibles las estructuras en las que el contribuyente cobra a través de sociedades instrumentales o recibe parte de su retribución fuera de España. También llaman la atención las estancias largas en el país de origen, la propiedad de una vivienda disponible allí y el mantenimiento de la familia en otro Estado.
La Administración puede, además, cuestionar la realidad del negocio jurídico. El artículo 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula la simulación, que exige probar que el negocio declarado oculta otro distinto. Es una calificación que corresponde acreditar a quien la alega, y que no puede presumirse a partir de meras sospechas.
Cómo preparar la defensa
La mejor defensa se construye antes de la comunicación de inicio. Una revisión previa permite comprobar cada requisito, documentar los días de estancia y ordenar los vínculos personales y económicos. Si ya existe una comunicación, conviene analizar su alcance, el período comprobado y los plazos de contestación antes de aportar nada.
En la práctica, recomendamos seguir esta secuencia:
- Reunir contrato, alta en la Seguridad Social, certificado de residencia del país de origen y justificante de la comunicación del régimen.
- Reconstruir el calendario de presencia con billetes, registros de acceso y extractos de tarjetas.
- Documentar el domicilio en España y la salida definitiva de la vivienda anterior.
- Analizar el origen y el destino de las rentas percibidas, incluidas las anteriores al traslado.
- Valorar si procede aportar un informe pericial de residencia fiscal que objetive los hechos.
El informe pericial de residencia fiscal no sustituye a la defensa jurídica, pero le da una base técnica que el órgano de comprobación puede contrastar. La Inspección es una parte más del procedimiento, y el contribuyente puede oponer a su criterio una prueba bien fundada que debe ser valorada con el mismo rigor.
Procedimiento, plazos y recursos
La inspección tiene una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria. Tras la propuesta, el acta puede firmarse con conformidad, lo que habilita una reducción de la sanción, o con disconformidad, lo que abre un trámite de alegaciones antes de la liquidación. La deuda tributaria prescribe a los cuatro años según los artículos 66 a 70 de la misma ley.
| Fase | Qué ocurre | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| Inicio | Comunicación y primer requerimiento | Delimitar alcance y plazos antes de aportar documentación |
| Comprobación | Diligencias y entrevistas | Mantener coherencia en todas las manifestaciones |
| Propuesta | Acta y trámite de alegaciones | Valorar conformidad frente a disconformidad |
| Liquidación | Acuerdo y, en su caso, sanción | Revisar motivación, cálculo e intereses |
| Recurso | Reposición o reclamación económico-administrativa | Reclamar en el plazo de un mes desde la notificación |
Sanciones y regularización voluntaria
Dejar de ingresar parte de la deuda tributaria constituye infracción según el artículo 191 de la Ley General Tributaria, y la sanción se gradúa por la existencia de ocultación y por el porcentaje de la cuota defraudada. El artículo 179 excluye la responsabilidad cuando el contribuyente puso la diligencia necesaria, y entre los supuestos se encuentra la interpretación razonable de la norma. Esto es relevante en un régimen con requisitos que han generado criterios administrativos cambiantes.
Si el análisis previo detecta un incumplimiento, regularizar antes de cualquier requerimiento evita sanciones y se limita a los recargos del artículo 27: un 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15 %, con intereses de demora a partir de los doce meses. Es una decisión que debe tomarse con cifras, comparando el coste de regularizar con el riesgo de una liquidación con sanción.
La inspección de impatriados en Madrid, Barcelona y Palma
La mayoría de los casos que atendemos se concentran en Madrid y Barcelona, con presencia creciente en Valencia, Málaga, Marbella, Palma de Mallorca e Ibiza, donde el teletrabajo internacional y el talento tecnológico han crecido. La competencia de comprobación depende del domicilio fiscal: puede corresponder a la delegación territorial o a las unidades de grandes contribuyentes cuando la retribución o la estructura lo justifican.
Si hay reclamación, resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Regional del territorio, por ejemplo el de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana o Illes Balears, y después cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda. En el País Vasco y en Navarra rige un sistema foral propio, con su normativa específica para trabajadores desplazados, que conviene revisar antes de dar nada por supuesto.
Caso práctico ilustrativo
Imaginemos, con cifras ilustrativas, a un directivo que llega a Madrid desde Ámsterdam con un contrato de 300.000 euros anuales y opta por el régimen. La Inspección observa que su familia sigue empadronada en los Países Bajos y que conserva una vivienda allí. Tras revisar su calendario, se acredita que permaneció en España 241 días y que la vivienda neerlandesa estaba arrendada a terceros desde el traslado.
Con esa documentación, la inspección de impatriados puede cerrarse sin regularización. En cambio, si el expediente hubiera mostrado 150 días en España y una vivienda disponible en el país de origen, la discusión se habría desplazado al centro de intereses vitales y a los criterios del convenio aplicable. La diferencia entre ambos escenarios está en la prueba, no en la norma.
Conclusión
Una buena defensa en una inspección de impatriados combina revisión previa de requisitos, prueba ordenada y, cuando procede, apoyo pericial. LRB Tax & Legal atiende estos asuntos en toda España desde sus sedes de Madrid (Paseo de la Castellana), San Sebastián de los Reyes y su delegación de Palma de Mallorca (Parc Bit). Para ampliar el marco general puedes consultar nuestros artículos sobre la Ley Beckham en 2026, los casos prácticos de impatriados y el Modelo 720 y el patrimonio en el extranjero.
Para contrastar las normas citadas, puedes acudir a la Ley del IRPF en el BOE, al Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007 y a la Ley General Tributaria.
Preguntas frecuentes
Comprueba que no hubo residencia fiscal en España en los cinco períodos anteriores, que el traslado obedece a un motivo del artículo 93 de la Ley del IRPF y que el contribuyente es residente efectivo en España tras el desplazamiento.
La duración máxima es de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos en el artículo 150 de la Ley General Tributaria. Si se supera el plazo, las actuaciones realizadas hasta ese momento no interrumpen la prescripción.
Se regulariza la diferencia entre lo tributado al 24 % y lo que resulte por la escala general del IRPF, con intereses de demora y, en su caso, sanción. Cabe recurrir la liquidación y, antes de ella, regularizar voluntariamente con recargos.
Más de 183 días durante el año natural, computando las ausencias esporádicas salvo prueba de residencia fiscal en otro país. También se es residente si el núcleo principal de actividades o intereses económicos radica en España.
Sí. Puede interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación, y después acudir a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
