Modelo 720 y patrimonio en el extranjero: actualización normativa

El Modelo 720 sigue siendo una de las obligaciones informativas que más consultas genera entre nuestros clientes con patrimonio en el extranjero. Repasamos su estado normativo actualizado tras la revisión del régimen sancionador motivada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y qué implica esto en la práctica.

Quién sigue obligado a presentarlo

Los residentes fiscales en España que sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de bienes y derechos en el extranjero, siempre que superen los umbrales establecidos para cada una de las tres categorías: cuentas financieras, valores y seguros, e inmuebles.

La actualización del régimen sancionador

Tras la sentencia del TJUE que declaró contrario al derecho comunitario el régimen sancionador original por desproporcionado, España ajustó las sanciones a los importes generales de la Ley General Tributaria aplicables a cualquier declaración informativa. Esto ha reducido sustancialmente el riesgo económico de errores formales, aunque el riesgo de fondo (la imputación como ganancia patrimonial no justificada) se mantiene plenamente vigente.

Ganancia patrimonial no justificada: el riesgo que persiste

Si Hacienda descubre bienes no declarados, mediante intercambio automático de información entre administraciones tributarias, puede imputarlos como ganancia patrimonial no justificada en el último ejercicio no prescrito, con la tributación e intereses de demora correspondientes. Acreditar el origen y la antigüedad de los fondos con anterioridad al periodo de imputación es, en muchos casos, la única vía de defensa eficaz frente a esta calificación.

Relación con el régimen de impatriados

Quienes se acogen al régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham) tributan como no residentes a efectos del IRPF durante su vigencia, lo que en general les exime de la obligación de presentar el Modelo 720 respecto a los bienes que mantienen fuera de España, al estar esta obligación vinculada a la condición de residente fiscal ordinario.

Cuándo hay que volver a presentarlo

  • Incremento superior a 20.000 euros en el valor conjunto de alguna categoría respecto a la última declaración.
  • Pérdida de titularidad de un bien previamente declarado.
  • Superación por primera vez del umbral en una categoría no declarada anteriormente.

Recomendaciones prácticas

Revisar anualmente la situación patrimonial en el extranjero, aunque no se hayan producido cambios evidentes, y regularizar voluntariamente cualquier bien no declarado antes de que la Administración lo detecte por otras vías, son las dos medidas preventivas más eficaces frente a esta obligación.

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo tan arriesgado no declarar como antes de la sentencia del TJUE?
El riesgo de sanción formal se ha reducido, pero el riesgo de imputación como ganancia patrimonial no justificada permanece igual de relevante si Hacienda descubre el patrimonio por otras vías.

¿Los criptoactivos se declaran en el Modelo 720?
No, tienen su propia obligación informativa específica (Modelo 721), distinta de la de bienes y derechos tradicionales en el extranjero.

La actualización normativa del Modelo 720 no elimina la necesidad de una gestión cuidadosa del patrimonio en el extranjero. Nuestro equipo revisa anualmente la situación de cada cliente para garantizar el cumplimiento correcto de esta obligación y anticipar cualquier riesgo de regularización futura.