Impuesto sobre Sociedades: quién está obligado a declarar aunque no haya actividad

Una de las confusiones más frecuentes entre socios de sociedades recién constituidas —o sociedades inactivas que aún no se han disuelto formalmente— es pensar que, sin actividad ni ingresos, no existe obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Es un error que puede salir caro: la obligación de declarar es, con carácter general, independiente de que haya existido o no actividad económica en el ejercicio.

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

El IS grava la renta de las sociedades y de determinadas entidades residentes en territorio español. Son residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de estos requisitos: que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas, que tengan su domicilio social en territorio español, o que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español —cuando radique en él la dirección y control del conjunto de sus actividades—.

Quiénes son contribuyentes

Son contribuyentes del IS las personas jurídicas —excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil— y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica propia. Entre las entidades con personalidad jurídica propia se incluyen: sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.), sociedades civiles con objeto mercantil (contribuyentes del IS desde el 1 de enero de 2016), sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales, sociedades agrarias de transformación, asociaciones, fundaciones e instituciones públicas y privadas, y agrupaciones de interés económico (AIE).

Están también sujetas al IS, sin personalidad jurídica propia: las uniones temporales de empresas (UTE), los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios, y las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

La obligación de declarar, como regla general

Como regla general, los contribuyentes deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, en tanto no se haya producido su extinción. Es decir, una sociedad recién constituida que aún no factura, o una sociedad inactiva que no ha completado su proceso de disolución y liquidación registral, sigue teniendo la obligación formal de presentar la declaración anual.

Excepciones: exención total y exención parcial

Exención total

Gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público: el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, el Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de Garantía de Inversiones, entre otros. La exención total implica que estos entes están relevados de la obligación de presentar autoliquidación, de cumplir los requisitos contables y registrales, de darse de alta en el índice de entidades y de soportar retención por las rentas que obtengan.

Exención parcial

Otras entidades están parcialmente exentas: entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc., sin perjuicio del régimen propio de las fundaciones y entidades sin fines lucrativos reguladas por la Ley 49/2002 y el de los partidos políticos regulado en la Ley Orgánica 6/2002. Estas entidades sí conservan, con matices, obligaciones de declaración.

Entidades que no son contribuyentes del IS

No son contribuyentes del IS —y tributan en el régimen de atribución de rentas, imputándose a sus socios, herederos, comuneros o partícipes— determinados entes sin personalidad jurídica: herencias yacentes, comunidades de bienes, y las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las sociedades civiles con personalidad jurídica pero sin objeto mercantil. Tampoco son contribuyentes por el IS las sociedades civiles dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional que cumplan los requisitos de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, al ser ajenas al ámbito mercantil.

Las entidades en régimen de atribución de rentas de nacionalidad española con carácter general no son contribuyentes del IS, si bien, excepcionalmente, en determinados supuestos y por rentas positivas concretas (rentas sujetas y exentas en el IRNR, o rentas de fuente extranjera no sujetas o exentas en el país de origen), sí resultan contribuyentes del impuesto.

Consecuencias de no declarar cuando existe obligación

La falta de presentación de la declaración del IS, aunque la sociedad esté inactiva, constituye un incumplimiento formal que genera requerimientos de la AEAT y puede derivar en sanciones específicas por no presentación, con independencia de que no exista cuota a ingresar. Esta obligación conviene coordinarla con la correcta gestión de las obligaciones contables y registrales de la sociedad, que subsisten también durante los periodos de inactividad.

Si tienes una sociedad inactiva o recién constituida y quieres asegurarte de que cumples correctamente con tus obligaciones formales, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte. Escríbenos a Contacto@LRB.es.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad inactiva tiene que presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Sí, mientras no se haya producido su extinción formal (cancelación efectiva de los asientos registrales), la obligación de declarar persiste, aunque no haya actividad ni ingresos.

¿Qué diferencia hay entre exención total y exención parcial?

La exención total exime completamente de declarar y de las obligaciones contables y registrales; la exención parcial mantiene ciertas obligaciones formales, tributando solo por las rentas no exentas.

¿Las sociedades civiles siempre tributan por el IS?

No; solo las que tengan objeto mercantil. Las sociedades civiles sin objeto mercantil, o las dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales que cumplan los requisitos de sociedades profesionales, tributan en atribución de rentas.

¿Qué pasa si dejo de presentar el IS pensando que mi sociedad está de baja?

Si la sociedad no ha completado su proceso de disolución y extinción registral, sigue existiendo la obligación de declarar, y su incumplimiento genera requerimientos y sanciones formales.

Conclusión

La obligación de declarar en el Impuesto sobre Sociedades es prácticamente universal para las entidades sujetas al impuesto, con independencia de su actividad real, y solo se extingue con la disolución y cancelación registral efectiva. Mantener esta obligación al día, incluso en periodos de inactividad, evita sanciones evitables. En LRB Tax & Legal revisamos la situación formal de tu sociedad: contáctanos en Contacto@LRB.es.