La base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable, pero no todos los gastos contabilizados son fiscalmente deducibles. La norma fiscal establece una lista de gastos no deducibles que exige practicar ajustes extracontables en la declaración, y cuya omisión —deducir un gasto que la norma excluye expresamente— es uno de los motivos de regularización más habituales en las inspecciones del IS.
Listado de gastos no deducibles
Con carácter general, y con matizaciones específicas según el caso, no son fiscalmente deducibles:
- Los que representen una retribución a los fondos propios, es decir, dividendos o retribuciones equivalentes a socios por su condición de tales.
- Los derivados de la contabilización del propio Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto Complementario.
- Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
- Las pérdidas del juego.
- Los donativos y liberalidades, sin perjuicio del régimen fiscal específico de mecenazgo y patrocinio para determinadas donaciones.
- Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
- Los gastos de servicios correspondientes a operaciones con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas (o que se paguen a través de personas o entidades residentes en ellos), salvo que el contribuyente pruebe que el gasto responde a una operación efectivamente realizada.
- Determinados gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo mercantil destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, o a la realización de aportaciones en su capital, salvo que se acrediten motivos económicos válidos.
- Determinados gastos derivados de la extinción de relaciones laborales o mercantiles de administradores, cuando excedan del mayor de 1.000.000 € o del importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
- Determinadas pérdidas por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital o fondos propios de entidades, cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa del IS.
- Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio de valor razonable correspondientes a valores representativos de participaciones, en los términos previstos legalmente.
- La deuda tributaria del ITP y AJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el sujeto pasivo sea el prestamista.
- Los gastos objeto de determinadas deducciones específicas de la LIS, incluidos los correspondientes a la amortización de activos cuya inversión generó el derecho a esa deducción.
Por qué estos ajustes son un foco habitual de inspección
Los ajustes extracontables por gastos no deducibles son una de las áreas de mayor complejidad técnica en la liquidación del IS, y también una de las que con más frecuencia revisan los inspectores, por varios motivos: requieren un análisis caso por caso (no basta con la naturaleza formal del gasto, sino su calificación jurídica y económica real), afectan a operaciones de cierta relevancia cuantitativa (sanciones, operaciones vinculadas, indemnizaciones a administradores), y en algunos casos exigen prueba activa por parte del contribuyente —como ocurre con las operaciones con jurisdicciones no cooperativas—.
Es especialmente relevante prestar atención a las operaciones con países incluidos en la lista de jurisdicciones no cooperativas actualizada periódicamente por Hacienda, ya que la carga de la prueba de que la operación es real recae sobre el contribuyente, invirtiendo la regla general en materia de deducibilidad de gastos.
Cómo prevenir una regularización por este motivo
La forma más eficaz de prevenir contingencias en este ámbito es documentar adecuadamente la naturaleza y justificación económica de cada gasto relevante, especialmente aquellos que podrían encajar en alguno de los supuestos anteriores: contar con informes o memorias que acrediten motivos económicos válidos en operaciones de financiación intragrupo, o con documentación que pruebe la efectiva realización de operaciones con terceros situados en jurisdicciones no cooperativas.
Este análisis debe integrarse con la revisión de la reserva de capitalización y de las deducciones y bonificaciones aplicables, ya que forman parte del mismo proceso de liquidación del impuesto.
Si tu empresa tiene dudas sobre la deducibilidad de determinados gastos, o ha recibido un requerimiento centrado en este aspecto, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte a analizarlo y defenderlo. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes
¿Los donativos nunca son deducibles?
Como regla general no lo son en el IS, pero existe un régimen fiscal específico de incentivos al mecenazgo que permite deducciones en cuota (no como gasto) para determinadas donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo.
¿Las multas de tráfico de la empresa son deducibles?
No; las multas y sanciones, sean penales o administrativas, están expresamente excluidas de la deducibilidad, con independencia de su origen.
¿Qué debo hacer si opero con una empresa situada en una jurisdicción no cooperativa?
Debes estar preparado para probar que la operación responde a una transacción efectivamente realizada, ya que la deducibilidad del gasto no se presume en estos casos, sino que exige prueba activa por tu parte.
¿La indemnización a un administrador siempre es deducible?
Solo hasta el límite mayor entre 1.000.000 € o el importe obligatorio conforme al Estatuto de los Trabajadores o a la normativa reguladora de ejecución de sentencias; el exceso no es deducible.
Conclusión
Los ajustes por gastos no deducibles son uno de los aspectos técnicos más delicados de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, y uno de los que más frecuentemente revisa la Inspección. Contar con asesoramiento especializado para identificar y documentar correctamente estos supuestos reduce significativamente el riesgo de regularización. Contáctanos en Contacto@LRB.es.
