Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
Los gastos con jurisdicciones no cooperativas son deducibles solo si el contribuyente prueba que responden a una operación efectivamente realizada. Sin esa prueba, la AEAT regulariza la cuota del Impuesto sobre Sociedades y puede imponer sanciones. La norma afecta, en concreto, a los gastos de servicios.
Qué dice la ley sobre los gastos con jurisdicciones no cooperativas
El artículo 15, letra g), de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, excluye de los gastos deducibles los de servicios correspondientes a operaciones realizadas con residentes en estas jurisdicciones. También alcanza a los pagos canalizados a través de ellas. La excepción es expresa: el contribuyente puede probar que el gasto se corresponde con una operación efectivamente realizada.
Desde la Ley 11/2021, de 9 de julio, el concepto de paraíso fiscal se integra en el de jurisdicción no cooperativa. Sus criterios figuran en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de prevención del fraude fiscal, disposición adicional primera. La lista de países se aprueba por orden ministerial.
La lista aplicable en cada ejercicio
La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, fijó la relación vigente. La Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, la modificó con efectos desde el 28 de junio de 2026. Salieron Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago, y el régimen offshore de Samoa. Se incorporó el régimen de sociedades holding internacionales de Rusia, con efectos seis meses después.
Conviene comprobar siempre qué versión regía en el periodo revisado. La relación de jurisdicciones no cooperativas de la AEAT recoge los criterios y los cambios recientes.
Qué gastos quedan afectados
La letra g) se refiere a gastos de servicios: asesoramiento, gestión, intermediación, comisiones o prestaciones similares. La compra de bienes se rige por las reglas generales de deducibilidad. Aun así, la Inspección puede cuestionar la realidad de cualquier operación con la misma lógica, de modo que la prudencia probatoria es igual de necesaria.
Cómo acreditar una operación efectivamente realizada
La carga de la prueba corresponde a quien invoca el derecho a deducir, según el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El artículo 106 remite a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la práctica, la Administración valora un conjunto de indicios.
- Contrato anterior a la prestación, con objeto, precio y plazos definidos.
- Entregables verificables: informes, correos, registros de horas o resultados.
- Factura con requisitos formales y coherente con el contrato.
- Pago trazable por transferencia bancaria y asiento contable conciliado.
- Medios de la contraparte: personal, estructura y experiencia para prestar el servicio.
- Necesidad para la actividad, vinculada a ingresos o a decisiones documentadas.
Si las partes están vinculadas, el artículo 18 de la LIS exige además valorar la operación por su valor normal de mercado y mantener la documentación de precios de transferencia. El modelo 232 sobre operaciones vinculadas y paraísos fiscales refleja estas transacciones ante la AEAT.
Consecuencias de una regularización
Si la Inspección rechaza el gasto, aumenta la base imponible y se liquida la cuota correspondiente. A ella se suman los intereses de demora y, en su caso, la sanción. La siguiente tabla resume los efectos principales.
| Concepto | Base legal | Efecto |
|---|---|---|
| Ajuste de la base imponible | Art. 15 LIS | El gasto no reduce la base y se liquida la cuota |
| Intereses de demora | Art. 26 LGT | Se devengan desde el fin del plazo de ingreso voluntario |
| Sanción por dejar de ingresar | Art. 191 LGT | Multa proporcional, con tramo mínimo del 50 % de la cuota |
| Reducciones de la sanción | Art. 188 LGT | Rebajas por conformidad y por pago en plazo |
| Regularización voluntaria | Art. 27 LGT | Recargos por presentación extemporánea sin sanción |
La sanción exige culpabilidad. El artículo 179.2.d) de la LGT excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actuó amparándose en una interpretación razonable de la norma. La Administración debe motivar la culpabilidad de forma específica, sin presumirla por el resultado.
Cómo defenderse en una inspección
La inspección tiene una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos del artículo 150 de la LGT. El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, según el artículo 66. Estos plazos permiten planificar la defensa con orden.
- Identificar la versión de la lista aplicable al ejercicio y a cada pago.
- Reunir contrato, entregables, facturas y justificantes bancarios antes de contestar el primer requerimiento.
- Documentar la sustancia y la capacidad real de la contraparte.
- Valorar si procede una regularización voluntaria o presentar alegaciones.
- Reforzar la prueba con un informe pericial en operaciones con paraísos fiscales.
- Recurrir ante el TEAR si la liquidación se confirma y existen fundamentos sólidos.
El contribuyente no es un mero destinatario del procedimiento. La Administración es una parte más y debe motivar sus decisiones. Un informe pericial bien fundado es un medio de prueba reconocido y merece la misma consideración técnica que el criterio de la Inspección, tanto en el TEAR y el TEAC como ante el juez.
Ejemplo numérico ilustrativo
Una sociedad de Barcelona paga 80.000 euros anuales por servicios de gestión comercial a una entidad radicada en una jurisdicción de la lista. La Inspección niega la deducción porque no hay entregables ni prueba de la capacidad del prestador.
Al tipo general del 25 %, la cuota ajustada es de 20.000 euros, más intereses. Si se aprecia infracción, la sanción mínima sería de 10.000 euros. Con una reducción del 30 % por conformidad quedaría en 7.000 euros, y un 25 % adicional por pago en plazo la dejaría en 5.250 euros. Son cifras ilustrativas y variarán según las circunstancias reales.
Gastos con jurisdicciones no cooperativas en Madrid, Barcelona, Palma y Gibraltar
La reclamación económico-administrativa se presenta ante el TEAR de la comunidad autónoma del domicilio fiscal. Una empresa de Madrid, Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca acudirá a su tribunal regional. Después, la vía contencioso-administrativa corresponde a la Sala del Tribunal Superior de Justicia competente, o a la Audiencia Nacional cuando el acto procede de órganos centrales.
En Canarias, el Régimen Económico y Fiscal no altera la regla del artículo 15 de la LIS, aunque el análisis de las operaciones debe tener en cuenta su fiscalidad indirecta propia. En el País Vasco y Navarra rigen normas forales, por lo que debe revisarse la norma territorial aplicable.
El Campo de Gibraltar merece mención aparte. Desde el 28 de junio de 2026, Gibraltar ya no figura como jurisdicción no cooperativa para los periodos que se rigen por la nueva orden. Los pagos de ejercicios anteriores se analizan con la versión de la lista que estaba en vigor.
Conclusión
Pagar servicios a una jurisdicción no cooperativa exige una trazabilidad que otras operaciones no requieren. La deducción es posible, pero depende de una prueba ordenada, preparada antes de que llegue el requerimiento. LRB Tax & Legal atiende estos asuntos en toda España desde sus sedes de Madrid (Paseo de la Castellana), San Sebastián de los Reyes y Palma de Mallorca (Parc Bit). Para ampliar el contexto, puede leerse el análisis de las consecuencias de las jurisdicciones no cooperativas y la guía de gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Solo si el contribuyente prueba que el gasto corresponde a una operación efectivamente realizada. El artículo 15.g) de la LIS excluye los gastos de servicios con estas jurisdicciones salvo que se acredite esa realidad con documentación suficiente.
Aceptan un conjunto coherente de indicios: contrato previo, entregables, facturas, pagos trazables y medios de la contraparte. Ninguna prueba aislada basta; la Administración valora la consistencia entre todos los documentos y los hechos.
Gibraltar salió de la lista con efectos desde el 28 de junio de 2026. La salida se aplica a los tributos cuyo periodo no se hubiera devengado entonces, de modo que los ejercicios anteriores se revisan con la lista que estaba vigente.
La duración máxima general es de 18 meses, ampliable a 27 meses en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria. El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años.
Sí. Presentar una autoliquidación complementaria antes de un requerimiento evita la sanción y solo genera recargos por presentación extemporánea e intereses, según el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Conviene valorarlo con la prueba disponible.
