Las jurisdicciones no cooperativas son los países y territorios que la normativa española considera opacos o de baja tributación, y su identificación endurece el régimen fiscal de quien opera con ellos en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IRNR y las obligaciones de información. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, no repasa la actualización de la lista, sino el catálogo de consecuencias fiscales que se derivan de que una operación, una entidad o una persona tenga vinculación con una de estas jurisdicciones.
Claves del artículo
- Desde el 11 de julio de 2021 la categoría de jurisdicción no cooperativa absorbe las antiguas nociones de paraíso fiscal, territorio de nula tributación y territorio sin intercambio efectivo de información.
- La lista se aprueba por orden ministerial y se actualiza periódicamente; la lista europea de países no cooperadores no genera por sí sola contramedidas domésticas, pero influye en la revisión de la española.
- Las consecuencias son transversales: pérdida de exenciones, inversión de la carga de la prueba de la residencia, cuarentena fiscal de los nacionales, gravamen especial sobre inmuebles y declaraciones informativas.
- Las referencias normativas a paraísos fiscales se entienden hechas a la definición de jurisdicción no cooperativa.
- Si existe convenio con alguno de estos países, su aplicación prevalece en lo que la norma interna fuera contraria al tratado.
Qué es una jurisdicción no cooperativa y cómo se determina
La orden ministerial que fija la relación atiende a tres grupos de criterios. El primero es la transparencia: existencia de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información, cumplimiento efectivo de ese intercambio, resultado de las evaluaciones del Foro Global y suministro de información sobre el titular real. El segundo es que el territorio facilite instrumentos o sociedades extraterritoriales que atraigan beneficios sin actividad económica real. El tercero es la existencia de tipo cero o de un nivel de tributación efectivo considerablemente inferior al exigido en España en impuestos análogos al IRPF, al IS o al IRNR.
La relación puede ampliarse con regímenes fiscales perjudiciales conforme a los criterios del Código de Conducta de la UE o del Foro de la OCDE. Para los impuestos con período impositivo en curso en la fecha de entrada en vigor de cada modificación existen reglas transitorias, de modo que conviene comprobar qué versión de la orden resulta aplicable al ejercicio revisado.
Consecuencias en la tributación de personas físicas
En el IRPF, la cuarentena fiscal es la medida más conocida: las personas físicas de nacionalidad española que trasladan su residencia a una jurisdicción no cooperativa no pierden la condición de residentes en España durante el período impositivo del cambio y los cuatro siguientes.
- Prueba de la residencia. Si el contribuyente acredita un número apreciable de días en España, las ausencias esporádicas se computan como permanencia salvo prueba de residencia en otro territorio, pero cuando ese territorio es una jurisdicción no cooperativa debe probarse una estancia superior a 183 días en el año natural.
- Opción por tributar como residente. Los residentes en la UE o el EEE pueden optar por el IRPF si cumplen los requisitos, pero esta vía se excluye para quienes residen en jurisdicciones no cooperativas.
- Entidades en atribución de rentas. Si la entidad está constituida en una jurisdicción no cooperativa, la retención se practica a la propia entidad y su importe se deduce después en la imposición personal del partícipe.
- Instituciones de inversión colectiva y transparencia fiscal internacional. Las rentas de instituciones constituidas en estas jurisdicciones se imputan al socio con reglas propias.
Consecuencias para no residentes e inversores extranjeros
La mayor parte de las exenciones del IRNR dejan de aplicarse cuando la renta se obtiene a través de una jurisdicción no cooperativa.
| Supuesto | Efecto si interviene una jurisdicción no cooperativa |
|---|---|
| Intereses y ganancias de residentes en la UE | Se pierde la exención y se gravan en España |
| Dividendos a matrices del EEE (régimen matriz-filial) | No procede la exención si la matriz reside en la jurisdicción o el establecimiento permanente está en ella |
| Dividendos y rentas de fondos de capital-riesgo | No operan las exenciones previstas |
| Distribuciones de entidades de tenencia de valores extranjeros | Exención condicionada a que los socios no residan en la jurisdicción |
| Deuda pública | Se mantiene la exención en el IRNR aunque se obtenga a través de la jurisdicción |
| Establecimientos permanentes de entidades de la UE | No se excluye del impuesto complementario sobre rentas remitidas al extranjero |
Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes
Es el tributo más específico de este ámbito. Lo pagan las entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa que sean propietarias o posean en España inmuebles o derechos reales de goce sobre ellos. Su configuración es la siguiente:
| Elemento | Regla |
|---|---|
| Base imponible | Valor catastral; si no existe, el valor determinado según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio |
| Tipo | 3 por ciento |
| Devengo | 31 de diciembre de cada año |
| Declaración | Modelo 213, uno por cada inmueble con referencia catastral diferenciada |
| Deducibilidad | La cuota pagada es gasto deducible del IRNR sobre los rendimientos del inmueble, dentro de la prescripción |
Quedan fuera del gravamen los Estados y organismos internacionales, las entidades cotizadas en mercados secundarios oficiales y las que desarrollan en España una explotación económica diferenciable de la mera tenencia o el arrendamiento. Esa explotación se presume si el valor de los inmuebles no excede cinco veces el valor de los activos afectos, si el volumen de operaciones anual es igual o superior a cuatro veces la base imponible, o si dicho volumen alcanza 600.000 euros. En titularidades compartidas, el gravamen se exige proporcionalmente a la participación.
Sociedades y obligaciones de información
En el Impuesto sobre Sociedades, los pagos a entidades situadas en estas jurisdicciones están sometidos a restricciones en la deducibilidad de gastos y a una mayor exigencia de justificación. Además, la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países calificados como paraísos fiscales, el modelo 232, recoge de manera expresa las transacciones con estos territorios. La Administración puede dirigirse directamente a los depositarios o gestores de bienes situados en España que pertenezcan a residentes en jurisdicciones no cooperativas, sin necesidad de derivar previamente la responsabilidad.
Ejemplo numérico ilustrativo
Una sociedad residente en una jurisdicción no cooperativa posee en España un inmueble arrendado a terceros con valor catastral de 400.000 euros. A título ilustrativo, el gravamen especial se calcula como el 3 por ciento de 400.000 euros, lo que da una cuota de 12.000 euros, que se declara en el modelo 213 y se devenga el 31 de diciembre. Si, además, la entidad obtuvo ese año rentas de arrendamiento por 30.000 euros, la cuota del gravamen puede deducirse de la base del IRNR sobre esas rentas dentro de los límites de prescripción. Las cifras son ilustrativas y no tienen en cuenta otras circunstancias del caso.
Lista de comprobación
- Identificar si el país o territorio figura en la versión de la orden aplicable al ejercicio revisado.
- Comprobar si existe convenio con esa jurisdicción y si prevalece sobre la norma interna.
- Verificar la nacionalidad y los días de permanencia del contribuyente en caso de traslado de residencia.
- Revisar las exenciones del IRNR que se pierdan por la intervención de la jurisdicción.
- Comprobar si procede el gravamen especial y presentar el modelo 213 por cada inmueble.
- Revisar el modelo 232 y la documentación de las operaciones vinculadas.
- Conservar la documentación que acredite explotación económica diferenciable cuando se invoque la exención.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
Los errores más habituales son aplicar una exención del IRNR sin verificar la vía a través de la que se percibe la renta, no presentar el modelo 213 por considerar que la sociedad desarrolla una actividad cuando solo posee o arrienda el inmueble, no probar los 183 días de estancia en el territorio de destino y desconocer que una modificación de la lista cambia el régimen aplicable a ejercicios en curso. En una comprobación, la Administración suele contrastar estructuras societarias, titularidad real y flujos de pagos. Conviene preparar con antelación esa documentación y, si hay dudas sobre la estructura, consultar con la asesoría en el IRNR para no residentes. Si el análisis exige una valoración técnica, un informe de ValiTax puede resultar útil.
Preguntas frecuentes
Desde julio de 2021 la jurisdicción no cooperativa incluye al paraíso fiscal y a los territorios de nula tributación o sin intercambio efectivo de información. Las referencias antiguas a paraísos fiscales se entienden hechas a esta definición.
Porque la norma excluye las rentas obtenidas a través de jurisdicciones no cooperativas de las exenciones previstas para residentes de la UE o del EEE, de modo que esas rentas quedan plenamente sujetas a tributación.
Es un tributo del 3 por ciento sobre el valor catastral que pagan las entidades residentes en estas jurisdicciones por los inmuebles que poseen en España, salvo que desarrollen una explotación económica diferenciable.
Se le aplica la cuarentena fiscal: sigue siendo residente en España durante el período del cambio y los cuatro siguientes, y debe acreditar más de 183 días de estancia efectiva en el territorio.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre jurisdicciones no cooperativas, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
