Fiscalidad de grandes grupos empresariales en España

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

La fiscalidad de grandes grupos empresariales en España combina cuatro frentes: el impuesto complementario del Pilar 2, los precios de transferencia, la compensación de bases imponibles negativas y el régimen de consolidación fiscal. Cada uno exige cálculo, documentación y calendario propios, y un error en uno suele contaminar a los demás.

Qué comprende la fiscalidad de grandes grupos empresariales

Un grupo de gran tamaño no tributa como la suma de sus sociedades. Sus decisiones de financiación, de reparto de funciones y de localización de activos se miden en varias jurisdicciones a la vez. Por eso la planificación debe mirar el conjunto antes de revisar cada declaración individual.

La Agencia Tributaria lo tiene presente. Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobadas por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, incluyen a los grupos multinacionales y a los grupos fiscales entre sus áreas de seguimiento. El mensaje práctico es claro: conviene tener preparada la documentación antes de que llegue un requerimiento.

Pilar 2: obligaciones y calendario del grupo

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, incorporó a nuestro ordenamiento el Impuesto Complementario. Su objetivo es garantizar una imposición mínima del 15 % a los grupos, nacionales o multinacionales, con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores.

La Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, aprobó los modelos 240, 241 y 242, que sirven para comunicar, informar y autoliquidar. Para el detalle de cada uno puede consultar nuestro análisis de los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario.

Desde el punto de vista del asesoramiento, el trabajo del grupo se reparte en tres tareas:

  • Determinar si el grupo supera el umbral y qué entidades quedan dentro del perímetro.
  • Calcular el tipo efectivo por jurisdicción, con sus ajustes, impuestos cubiertos y exclusión por sustancia.
  • Decidir quién presenta y liquida en España, y cómo se reparte la cuota entre las entidades.

Quien quiera ampliar la fase de obligados puede acudir a la guía sobre el régimen transitorio y los obligados al Pilar 2.

Precios de transferencia y operaciones vinculadas

El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, exige valorar a precio de mercado las operaciones entre personas o entidades vinculadas. También impone mantener documentación que acredite el método elegido y los comparables utilizados. El Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, desarrolla su contenido.

En la práctica, la Inspección discute tres cosas: la calificación de la operación, la selección de comparables y el margen resultante. Un grupo bien asesorado revisa cada año sus servicios intragrupo, sus préstamos y sus cesiones de intangibles antes de cerrar la declaración, no después. Encontrará un repaso en nuestro artículo sobre operaciones vinculadas, valor de mercado y documentación.

Bases imponibles negativas en grupos de gran tamaño

El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite compensar bases imponibles negativas sin límite temporal, pero con topes sobre la base previa. El límite general es del 70 %. Baja al 50 % cuando la cifra de negocios está entre 20 y 60 millones de euros, y al 25 % a partir de 60 millones, con un mínimo de un millón de euros.

Un ejemplo ilustrativo ayuda a verlo. Un grupo con 25 millones de cifra de negocios tiene una base previa de 30 millones y 20 millones de pérdidas pendientes. Su límite es el 50 %, es decir, 15 millones. Compensa 15 millones y arrastra los 5 restantes (cifras ilustrativas).

Además, la Administración puede comprobar el origen de esas pérdidas durante diez años, según el artículo 66 bis de la Ley General Tributaria. El grupo debe conservar la contabilidad y los soportes de cada ejercicio de origen durante todo ese tiempo.

Consolidación fiscal: ventajas y puntos de fricción

El régimen de consolidación fiscal, regulado en los artículos 55 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite que el grupo tribute por una base imponible conjunta. Los resultados negativos de unas entidades compensan los positivos de otras, y las operaciones internas se eliminan. La entidad representante asume las obligaciones de ingreso y declaración del grupo.

Las fricciones aparecen en tres momentos: al incorporar o separar sociedades, al eliminar operaciones internas y al compensar bases negativas previas a la integración. En cada caso, la fecha de la operación y la prueba contable resultan decisivas.

Grandes grupos en Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia y Palma

Muchos grandes grupos están adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, en Madrid. Sus reclamaciones se resuelven ante el Tribunal Económico-Administrativo Central y, después, ante la Audiencia Nacional. En los grupos de tamaño medio, la vía suele ser el TEAR y el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspondiente.

Si el grupo tiene domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, se aplican normas forales con sus propios órganos de revisión. Y cuando una sociedad opera en Illes Balears o en Cataluña, conviene comprobar los tributos propios de cada comunidad. Un buen asesoramiento adapta la estrategia al territorio.

Riesgos, sanciones y defensa del grupo

El riesgo principal es una regularización que se repita en varios ejercicios y entidades. Las sanciones por dejar de ingresar, reguladas en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, parten del 50 % de la cuota. El artículo 179 excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actuó con una interpretación razonable de la norma, y para ello la documentación previa es esencial.

La duración del procedimiento también cuenta. Conforme al artículo 150 de la misma ley, las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27 en determinados supuestos. Puede ampliar este punto en nuestro artículo sobre la duración del procedimiento inspector.

En la defensa, la Administración es una parte más: comprueba y propone, pero la carga de la prueba se reparte. Un informe pericial bien fundado es un medio de prueba reconocido, comparable en valor técnico al criterio de la Inspección, y merece la misma consideración ante el TEAR, el TEAC o el juez. El análisis desde ese ángulo se desarrolla en el artículo de ValiTax sobre el informe pericial para grupos multinacionales.

Cómo organizar el ejercicio fiscal del grupo

  1. Mapa del grupo: entidades, participaciones, residencia fiscal y perímetro de consolidación.
  2. Calendario: modelos del Impuesto Complementario, Impuesto sobre Sociedades y documentación de operaciones vinculadas.
  3. Revisión de posiciones abiertas: bases negativas, deducciones pendientes y operaciones intragrupo.
  4. Expediente de respaldo: contratos, estudios de precios y papeles de trabajo ordenados por ejercicio.

Conclusión

La fiscalidad de los grandes grupos exige una visión de conjunto y un expediente ordenado antes de cualquier comprobación. LRB Tax & Legal asesora a grupos con presencia en toda España desde sus oficinas de Madrid, en el Paseo de la Castellana, y de San Sebastián de los Reyes, además de su delegación en Palma de Mallorca, en el Parc Bit.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué tamaño un grupo debe aplicar el Pilar 2?

Cuando sus ingresos consolidados alcanzan al menos 750 millones de euros en dos de los cuatro ejercicios anteriores. La Ley 7/2024 aplica un tipo mínimo del 15 % tanto a grupos multinacionales como a grupos nacionales de gran magnitud.

¿Qué documentación exigen las operaciones vinculadas?

La que justifique que el precio pactado coincide con el de mercado: descripción de la operación, método elegido, comparables y análisis funcional. El Real Decreto 634/2015 fija su contenido y distingue un régimen simplificado para entidades de menor tamaño.

¿Hay un límite para compensar bases imponibles negativas?

Sí. El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades las limita al 70 % de la base previa con carácter general, al 50 % entre 20 y 60 millones de cifra de negocios y al 25 % desde 60 millones, con un mínimo de un millón de euros.

¿Cuánto dura una inspección a un grupo fiscal?

Con carácter general, 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria, entre ellos la especial complejidad. Superar el plazo máximo no anula las actuaciones, pero tiene efectos sobre los intereses y la interrupción de la prescripción.

Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.