Cuando la Inspección de Hacienda formaliza determinados tipos de acta, en particular las actas de disconformidad y, en su caso, las actas con acuerdo, la normativa exige la elaboración de un documento complementario conocido como informe ampliatorio, cuya función es exponer de forma detallada los fundamentos jurídicos y fácticos de la regularización propuesta.
Qué es el informe ampliatorio
El informe ampliatorio es un documento elaborado por el actuario de la Inspección que desarrolla, con mayor extensión y detalle que la propia acta, los antecedentes, los fundamentos de derecho y los criterios de cálculo que sustentan la propuesta de regularización. Mientras que el acta recoge de forma sintética los elementos esenciales de la propuesta, el informe ampliatorio permite conocer con precisión el razonamiento completo de la Inspección.
Cuándo es obligatorio su elaboración
El informe ampliatorio es preceptivo en las actas de disconformidad, precisamente porque en estos supuestos el obligado tributario no comparte la propuesta de la Inspección y necesita conocer con el mayor detalle posible los fundamentos que la sustentan para poder articular su defensa. En las actas de conformidad, al no existir controversia inicial sobre el contenido de la propuesta, este informe no resulta preceptivo con el mismo alcance.
Contenido habitual del informe
Un informe ampliatorio completo suele desarrollar los antecedentes del procedimiento, la descripción detallada de los hechos comprobados, los fundamentos jurídicos aplicables a cada elemento de la regularización, los criterios y cálculos utilizados para determinar la cuota propuesta, y, en su caso, la respuesta razonada a las alegaciones que el obligado tributario hubiera podido formular durante el desarrollo de las actuaciones o en el trámite de audiencia previo al acta.
Utilidad del informe para la defensa del contribuyente
El informe ampliatorio es una herramienta de defensa fundamental, ya que permite al contribuyente y a su asesor conocer con exactitud el razonamiento jurídico completo de la Inspección, identificar los puntos concretos que resultan más discutibles, y preparar alegaciones específicas frente a cada uno de los fundamentos expuestos, en lugar de tener que inferir el razonamiento administrativo a partir del contenido más escueto del acta.
Defectos en el informe ampliatorio como motivo de impugnación
La falta de elaboración del informe ampliatorio cuando resulta preceptivo, o su insuficiente motivación respecto de alguno de los elementos esenciales de la regularización, puede constituir un defecto formal relevante, invocable en el posterior recurso o reclamación contra la liquidación resultante, especialmente cuando esa insuficiencia haya podido generar indefensión real al obligado tributario en su capacidad de formular alegaciones adecuadas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a recibir una copia del informe ampliatorio?
Sí, forma parte del expediente al que el obligado tributario tiene derecho de acceso, especialmente en el trámite de audiencia y en la fase de alegaciones al acta.
¿Puedo impugnar solo el informe ampliatorio sin recurrir la liquidación?
No, el informe ampliatorio no es un acto recurrible de forma independiente; sus posibles defectos se hacen valer al recurrir la liquidación tributaria que se dicte tras el acta.
¿El informe ampliatorio vincula al órgano que dicta la liquidación?
No de forma absoluta; el órgano liquidador puede apartarse motivadamente del contenido del acta y de su informe ampliatorio si aprecia razones para ello, dando en tal caso un nuevo trámite de audiencia al interesado.
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