Concurrencia de Sanciones Tributarias y Principio Non Bis in Idem

El principio non bis in idem —nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos, con el mismo fundamento y respecto del mismo sujeto— es uno de los pilares del derecho sancionador, también en materia tributaria. Sin embargo, su aplicación práctica plantea problemas complejos cuando concurren varias infracciones sobre una misma actuación, o cuando una regularización tributaria puede además constituir un delito fiscal.

Fundamento constitucional y legal del principio

El Tribunal Constitucional ha reconocido el non bis in idem como un principio implícito en el artículo 25.1 de la Constitución Española, aplicable tanto al ámbito penal como al sancionador administrativo. En el ámbito tributario, este principio se traduce en la prohibición de imponer dos sanciones distintas por unos mismos hechos cuando concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento (la llamada «triple identidad»).

Concurrencia entre distintas infracciones tributarias

Un mismo hecho puede, en apariencia, encajar en varios tipos infractores de la LGT (por ejemplo, dejar de ingresar y, al mismo tiempo, no llevar correctamente los libros registro que sirvieron para ocultar ese ingreso). La LGT resuelve estos conflictos de concurrencia mediante reglas específicas:

  • El artículo 180.1 LGT (en su redacción vigente) establece criterios de compatibilidad e incompatibilidad entre determinadas infracciones, de forma que unas absorben a otras cuando responden al mismo fundamento sancionador.
  • Cuando unos mismos hechos pudieran ser constitutivos de dos o más infracciones tributarias, se aplicará el criterio de especialidad, sancionando solo por la infracción más específica y no acumulando sanciones que respondan a un mismo fundamento.

Concurrencia con el delito fiscal: preferencia de la vía penal

El supuesto más relevante de aplicación del non bis in idem en materia tributaria es la relación entre el procedimiento sancionador administrativo y el proceso penal por delito fiscal (artículo 305 del Código Penal). El régimen legal, tras la reforma de la LGT de 2015, permite a la Administración tributaria, en determinados supuestos, liquidar y sancionar administrativamente incluso existiendo indicios de delito, pero con importantes cautelas:

  • Si los mismos hechos son objeto de un procedimiento penal por delito fiscal, la Administración no puede imponer una sanción administrativa adicional por esos mismos hechos hasta que se resuelva definitivamente el proceso penal, para evitar la duplicidad sancionadora.
  • Si el proceso penal concluye con sentencia condenatoria por delito fiscal, no cabe sanción administrativa adicional sobre los mismos hechos, ya que la pena impuesta en el ámbito penal absorbe la sanción administrativa (aunque sí puede exigirse la deuda tributaria y sus intereses, que no tienen naturaleza sancionadora).
  • Si el proceso penal concluye con sentencia absolutoria o sobreseimiento, la Administración recupera la posibilidad de tramitar o continuar el expediente sancionador administrativo sobre los hechos no considerados delictivos por el tribunal penal, siempre que estos sigan siendo sancionables administrativamente y respetando los hechos declarados probados por la jurisdicción penal.

La prohibición de doble sanción entre distintas Administraciones

El principio non bis in idem también puede plantearse cuando dos Administraciones tributarias distintas (por ejemplo, la Agencia Estatal y una Hacienda Foral o Autonómica) pretenden sancionar los mismos hechos sobre el mismo tributo, algo que en teoría no debería producirse por las reglas de reparto competencial, pero que en la práctica puede generar conflictos que deben resolverse invocando este principio.

Cómo se invoca esta defensa en la práctica

Cuando un contribuyente detecta que se le pretende sancionar dos veces por los mismos hechos, con el mismo fundamento, la defensa debe basarse en:

  • Identificar con precisión ambos procedimientos sancionadores (o el sancionador y el penal) y acreditar la identidad de sujeto, hecho y fundamento.
  • Alegar expresamente la vulneración del non bis in idem en el trámite de alegaciones al expediente sancionador posterior, solicitando su archivo o suspensión hasta la resolución del primero.
  • Si ya se han impuesto ambas sanciones, recurrir la segunda invocando este principio como motivo de nulidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser sancionado administrativamente y también condenado penalmente por los mismos hechos?
No de forma acumulativa: si hay condena penal por delito fiscal, no cabe sanción administrativa adicional sobre los mismos hechos, aunque sí se mantiene la exigencia de la deuda tributaria e intereses.

¿Qué pasa si me absuelven en el proceso penal?
La Administración puede entonces tramitar o retomar el expediente sancionador administrativo sobre los hechos no considerados delictivos, respetando los hechos probados en sentencia.

¿Puede sancionarme dos veces la misma Administración por el mismo hecho bajo distintos artículos de la LGT?
No, si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento; en tal caso deben aplicarse las reglas de concurrencia que evitan la doble sanción.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal analizamos la posible concurrencia de sanciones tributarias y su relación con procesos penales por delito fiscal, e invocamos el principio non bis in idem cuando detectamos una duplicidad sancionadora. Si te enfrentas a más de un procedimiento sancionador por los mismos hechos, contáctanos en Contacto@LRB.es.

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