Las entidades equiparadas a las Administraciones Públicas en el ITP son aquellas cuyo régimen fiscal ha sido igualado por una ley al del Estado o al de las Administraciones territoriales. Disfrutan de la misma exención subjetiva, aunque no sean Administración en sentido estricto. La clave está en que la equiparación conste en una norma con rango de ley. Actualizado a octubre de 2026.
Qué significa estar equiparado y por qué importa
El Texto refundido del impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, extiende la exención a las entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por ley al del Estado o al de las Administraciones citadas. Se trata de una puerta de entrada distinta a la de la Administración Institucional, que analizamos en nuestro artículo sobre la exención de las Administraciones Públicas en el ITP.
La diferencia es práctica. Una entidad puede ser una sociedad mercantil, una fundación pública o un instituto con personalidad propia y, aun así, beneficiarse de la exención porque el legislador así lo dispuso. El requisito no es la naturaleza del ente, sino la existencia de la norma equiparadora.
Esto obliga a un trabajo previo de localización normativa. Antes de autoliquidar, hay que identificar la ley que equipara a la entidad y comprobar que cubre la operación concreta. Sin ese paso, la exención se queda en una expectativa que la oficina liquidadora puede rechazar.
Entidades equiparadas al Estado
A título de ejemplo, tienen un régimen fiscal equiparado al del Estado las siguientes entidades:
- El Banco de España y, por extensión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las autoridades portuarias y Puertos del Estado.
- El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social, los servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, incluidas las entidades gestoras en cuanto afecten a la gestión de las mejoras voluntarias.
- La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial.
- El Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto Social de la Marina.
- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en relación con la reestructuración de su rama de producción de billetes euro.
Observe el último caso. La equiparación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre no es general: se vincula a operaciones concretas, como la constitución de una sociedad mercantil pública, la transmisión de acciones al Banco de España o las declaraciones de obra nueva derivadas de esa reestructuración. Es un ejemplo claro de equiparación acotada.
Entidades que reciben el trato de una comunidad autónoma
Algunas normas autonómicas, con rango de ley, otorgan a sus entes instrumentales el mismo tratamiento fiscal que a la propia comunidad. A título de ejemplo, se han recogido las siguientes:
| Ámbito | Entes con trato equiparado |
|---|---|
| Comunitat Valenciana | Hacienda Pública de la Generalitat |
| Principado de Asturias | Ente Público de Servicios Tributarios |
| Illes Balears | Instituto Balear de la Mujer, Puertos de las Islas Baleares y Servicio de Empleo |
| Canarias | Puertos Canarios |
| Cantabria | Agencia Cántabra de Administración Tributaria |
| Galicia | Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino e Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo |
| Región de Murcia | Radiotelevisión de la Región de Murcia, solo en las operaciones societarias necesarias para el cese de dos sociedades mercantiles regionales |
Para quienes operan en las islas, resulta útil comprobar este listado junto con el régimen general del impuesto en Baleares. Nuestro análisis sobre ITP y AJD en Baleares complementa este punto desde la perspectiva inmobiliaria.
Otros casos de exención subjetiva reconocida
Existe un supuesto internacional llamativo. El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas goza también de la exención subjetiva. No es una Administración, pero la norma que regula su situación le reconoce ese beneficio.
También las sociedades municipales de Madrid y Barcelona que han sido objeto de análisis disfrutan de la exención por la vía de la equiparación con los ayuntamientos. Aunque no se consideran Administración Pública, sus leyes especiales les otorgan el beneficio. Es un buen ejemplo de que la equiparación puede convertir en exenta una entidad mercantil.
Cómo comprobar si su entidad está equiparada
Conviene seguir una secuencia sencilla. Primero, localizar la norma de creación o estatutaria del ente. Segundo, buscar en ella la cláusula que le atribuye el régimen fiscal del Estado o de la comunidad autónoma. Tercero, comprobar si esa cláusula es general o se limita a ciertas operaciones.
- Identificar la naturaleza jurídica del ente: organismo, sociedad, fundación o instituto.
- Localizar la ley que lo equipara y anotar su referencia oficial.
- Verificar el alcance: ¿afecta a todos los actos o solo a determinados?
- Confirmar que el ente es el sujeto pasivo de la operación y no la contraparte.
- Preparar la documentación para acompañar la autoliquidación.
Ejemplo ilustrativo: una autoridad portuaria adquiere un terreno colindante por 400.000 euros. Como entidad equiparada al Estado, es sujeto pasivo exento de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por lo que no ingresa cuota. Si, en cambio, una empresa privada concesionaria vendiera ese terreno a un tercero, la exención no alcanzaría al comprador privado.
Riesgos habituales y cómo reducirlos
El primer riesgo es presumir la equiparación por analogía. Si una entidad es parecida a otra equiparada, eso no basta. Las exenciones no se amplían por semejanza, y así lo recuerda la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El segundo riesgo es aplicar una equiparación acotada a operaciones que quedan fuera de su ámbito. Es lo que ocurre con las equiparaciones limitadas a una reestructuración o a un tipo concreto de acto.
El tercero afecta a la contraparte. La exención protege al ente equiparado cuando es sujeto pasivo. Quien contrata con él no se beneficia automáticamente, y en operaciones mixtas conviene repartir con precisión quién debe cada cuota. Un informe jurídico y tributario previo a la firma permite cerrar esa asignación y reducir el riesgo de liquidaciones posteriores.
Documentación que conviene reunir
- Norma de creación o ley que establece la equiparación.
- Estatutos vigentes del ente.
- Escritura o documento sujeto al impuesto.
- Justificación de que la operación entra en el ámbito de la equiparación.
Si el caso es dudoso, conviene soportarlo con una acreditación del cumplimiento de requisitos que recopile y ordene esas pruebas. Los modelos de autoliquidación y su presentación están descritos en la sede de la Agencia Tributaria.
Relación con otras exenciones del impuesto
La equiparación convive con otras exenciones subjetivas, como la de entidades sin fines lucrativos o la de entidades religiosas, que tienen sus propios requisitos. Para ubicar cada beneficio en el conjunto del impuesto, puede consultar nuestra guía de exenciones en ITP y AJD.
Conclusión
La equiparación es un mecanismo legal que extiende la exención más allá de la Administración en sentido estricto. Funciona solo si existe una ley que la reconozca y si la operación entra en su ámbito. Antes de presentar la autoliquidación, revise la norma, el alcance y la posición del ente como sujeto pasivo. Para una valoración individual, puede contactar con Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
Es una entidad cuyo régimen fiscal ha sido igualado por una ley al del Estado o al de las Administraciones territoriales. Por eso disfruta de la exención subjetiva del impuesto aunque no sea Administración en sentido estricto, siempre que la operación entre en el ámbito de esa equiparación.
Sí, el Banco de España tiene un régimen fiscal equiparado al del Estado y, por extensión, también la CNMV. Esto les permite aplicar la exención subjetiva cuando son sujetos pasivos del impuesto en cualquiera de sus modalidades.
No siempre. Algunas equiparaciones son generales, pero otras se limitan a operaciones concretas, como la reestructuración de la rama de billetes euro de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Hay que leer la norma para saber qué actos alcanza.
Sí. Varias normas autonómicas otorgan a sus entes instrumentales el mismo tratamiento fiscal que a la comunidad, como ocurre con puertos, institutos de la mujer, servicios de empleo o agencias tributarias de distintas comunidades. Debe constar en una norma con rango de ley.
Sí, excepcionalmente. Las sociedades municipales de Madrid y Barcelona disfrutan de la exención por sus leyes especiales, que las equiparan a los ayuntamientos, aunque no sean Administración Pública. Fuera de esos casos legales, una sociedad pública no está exenta.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
