La fiscalidad de clínicas de traumatología se apoya en la exención de IVA de la asistencia sanitaria, pero esa exención no alcanza a todos sus ingresos: prótesis, servicios no sanitarios y actividades complementarias pueden tributar. Distinguir cada flujo condiciona el IVA deducible, el Impuesto sobre Sociedades y el riesgo de regularización en una inspección.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo actualizado en octubre de 2026
Por qué la fiscalidad de clínicas de traumatología es singular
La traumatología y la cirugía ortopédica combinan en una misma organización actos médicos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, pruebas de imagen y entrega de productos sanitarios. Cada una de esas líneas tiene un tratamiento propio en el IVA y exige una documentación distinta para acreditarlo.
A esa diversidad se suma una estructura de clientes variada: pacientes particulares, aseguradoras, mutuas de accidentes, clubes deportivos y federaciones. Un mismo centro puede cobrar al paciente, a la compañía de seguros o a un tercero que contrata el servicio, y de esa relación contractual depende la correcta emisión de las facturas.
Además, la actividad exige inversiones elevadas en quirófanos, resonancias, ecógrafos, equipos de ondas de choque o sistemas de navegación quirúrgica. Su financiación, su amortización y el IVA soportado en su compra son habituales focos de comprobación, porque afectan a varios ejercicios a la vez.
IVA en traumatología: asistencia sanitaria exenta
El artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, declara exentas las prestaciones de asistencia sanitaria, incluidas las de diagnóstico, prestadas por profesionales médicos o sanitarios. La norma incluye expresamente a los fisioterapeutas entre las profesiones sanitarias a estos efectos.
La exención se aplica al acto médico con finalidad de diagnóstico, tratamiento o curación, y alcanza tanto a la consulta como a la cirugía, las infiltraciones o las pruebas de imagen diagnósticas. Lo relevante no es la denominación del servicio, sino su naturaleza y la condición sanitaria de quien lo presta.
| Servicio o ingreso | Tratamiento habitual en IVA | Aspecto a vigilar |
|---|---|---|
| Consulta, diagnóstico y seguimiento traumatológico | Exento | Prestación por profesional sanitario |
| Cirugía ortopédica e infiltraciones terapéuticas | Exento | Finalidad terapéutica documentada |
| Radiografía, ecografía y resonancia diagnósticas | Exento | Prescripción e informe del acto |
| Fisioterapia y rehabilitación prescritas | Exento | Titulación sanitaria de quien la presta |
| Venta de órtesis, férulas o productos sin acto médico asociado | Gravado, con posibles tipos reducidos | Naturaleza del producto y destinatario |
| Preparación física, readaptación deportiva o masajes sin indicación clínica | 21 % | Ausencia de finalidad terapéutica |
| Cesión de consultas o equipos a otros profesionales | Análisis específico | Contrato y contraprestación |
La prueba de la finalidad terapéutica corresponde a la clínica. Una historia clínica completa, el diagnóstico firmado, el consentimiento informado y el informe del acto son la mejor protección frente a una reclasificación por parte de la Inspección.
Prótesis e implantes: cuándo siguen al acto médico
La entrega de una prótesis de rodilla o cadera, de material de osteosíntesis o de un implante durante una cirugía suele formar parte de la prestación sanitaria global. En ese caso, el material se integra en el servicio exento y no se factura aparte con IVA.
La situación cambia cuando el producto se vende de forma independiente, por ejemplo una ortesis a medida, un calzado ortopédico o un dispositivo que el paciente adquiere sin que exista una prestación sanitaria asociada en el mismo centro. La Ley del IVA prevé tipos reducidos para determinados productos sanitarios y ortopédicos, y su aplicación depende de las características objetivas del producto y de su destinatario, por lo que conviene analizar cada categoría antes de facturar.
El error más frecuente es tratar de forma uniforme todo el material. Una clínica que repercute IVA sobre un producto que forma parte de un acto exento, o que no lo repercute sobre uno vendido aparte, genera una incidencia que la Inspección detecta con facilidad al cruzar compras, facturas y expedientes clínicos.
Fisioterapia, medicina deportiva y servicios no sanitarios
La fisioterapia y la rehabilitación prestadas por profesionales sanitarios como parte del tratamiento de una lesión están exentas. El tratamiento cambia si la actividad se desvincula del proceso clínico y pasa a ser entrenamiento, mantenimiento físico o bienestar sin prescripción.
Las clínicas del deporte son un caso especial, porque ofrecen valoraciones funcionales, planes de readaptación y servicios a deportistas y clubes. Cuando el servicio persigue prevenir, tratar o recuperar una lesión y lo presta personal sanitario, el encaje en la exención es defendible. Cuando el cliente contrata un servicio de rendimiento, preparación o imagen, lo prudente es presumir que tributa al tipo general.
Los convenios con mutuas, aseguradoras y entidades deportivas requieren cláusulas claras sobre qué se factura, a quién y con qué calificación. Conviene que el contrato describa el servicio en términos sanitarios y que la factura reproduzca esa descripción con precisión.
Prorrata y sectores diferenciados en clínicas mixtas
Una clínica que realiza operaciones exentas y operaciones gravadas no puede deducir todo el IVA que soporta. La deducción se limita mediante la regla de prorrata, regulada en los artículos 102 y siguientes de la Ley del IVA, y se proyecta sobre el equipamiento, el alquiler, los suministros y los servicios profesionales comunes.
El artículo 9.1.º.c) de la misma ley permite considerar sectores diferenciados de actividad cuando los regímenes de deducción aplicables difieren en más de 50 puntos porcentuales. En una clínica con una unidad comercial relevante, por ejemplo de venta de productos ortopédicos, esa separación puede mejorar la deducción, pero exige contabilidad separada y criterios de imputación coherentes y justificados.
La elección o aplicación incorrecta de la prorrata produce regularizaciones que afectan a todos los ejercicios no prescritos. Por eso conviene revisarla cada año, sobre todo tras una inversión relevante o un cambio en la mezcla de ingresos.
Equipos de alto coste y amortización
Los equipos de diagnóstico por imagen, los arcos quirúrgicos o los sistemas de rehabilitación robótica representan una parte sustancial del activo de la clínica. En el Impuesto sobre Sociedades, la tabla del artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, contempla para estos elementos un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años.
La amortización exige que el bien esté afecto a la actividad, que se contabilice y que su depreciación sea efectiva. Los equipos adquiridos mediante renting o leasing plantean cuestiones adicionales sobre la calificación del contrato y el reparto del gasto entre ejercicios, que deben analizarse con el contrato a la vista.
El IVA soportado en estas compras solo se deduce en la proporción que corresponda, y puede estar sujeto a regularización de bienes de inversión durante varios años si cambia el porcentaje de deducción. Es un punto que suele pasar desapercibido hasta que llega la comprobación.
Sociedades profesionales y operaciones vinculadas
El traumatólogo puede ejercer como autónomo, tributando en el IRPF por rendimientos de actividades económicas según la Ley 35/2006 del IRPF, o hacerlo a través de una sociedad, incluida una sociedad profesional. En la sociedad, el beneficio tributa al tipo general del Impuesto sobre Sociedades y el reparto posterior de dividendos genera una segunda tributación en el socio.
La elección no depende solo del tipo impositivo. Influyen el volumen de beneficio, la necesidad de reinversión, la responsabilidad y la forma en que se retribuye al médico. En muchas clínicas conviven socios que trabajan en la entidad, médicos colaboradores y profesionales que facturan de manera independiente, con riesgos de calificación laboral que conviene valorar.
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a precios de mercado las operaciones entre la sociedad y sus socios cuando existe vinculación, y el umbral entre socio y sociedad se fija en el 25 % de participación. Si el médico presta servicios a su sociedad, o esta le arrienda un local o un equipo, la contraprestación debe ser la que pactarían partes independientes y estar respaldada documentalmente.
Riesgos de inspección en clínicas de traumatología
Las actuaciones de comprobación en el sector médico suelen concentrarse en un conjunto reducido de cuestiones:
- Aplicación de la exención a servicios sin finalidad terapéutica acreditada, como la readaptación deportiva o la preparación física.
- Tratamiento del material, las prótesis y los productos vendidos de forma separada.
- Método de prorrata, sectores diferenciados e IVA deducido en equipos y reformas.
- Coherencia entre la facturación a mutuas, aseguradoras y particulares y la contabilidad.
- Ingresos en efectivo no declarados; el límite legal para pagos en efectivo entre empresarios y profesionales es de 1.000 euros.
- Retribución de socios, honorarios de médicos colaboradores y operaciones vinculadas.
- Amortización, financiación y afectación de equipos de alto coste.
Un error de calificación en el IVA suele arrastrar otros ajustes. Si la Inspección reclasifica un servicio como gravado, recalcula la prorrata de todos los períodos abiertos y puede cuestionar la deducibilidad de gastos asociados, además de proponer sanciones.
Defensa en el procedimiento inspector: plazos y estrategia
El procedimiento se rige por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por su normativa de desarrollo. Con carácter general, las actuaciones inspectoras deben concluir en 18 meses desde la notificación de su inicio, ampliables hasta 27 meses en los supuestos previstos por la ley. Superado el plazo, se pierde el efecto interruptivo de las actuaciones practicadas hasta ese momento.
La defensa se prepara desde el primer requerimiento. Conviene ordenar la documentación clínica que acredita la finalidad terapéutica, separar con claridad los ingresos exentos de los gravados, reunir los convenios con mutuas y aseguradoras y justificar los precios pactados con los socios. En el trámite de audiencia y en las alegaciones al acta se discuten tanto la calificación jurídica como la cuantificación de la deuda.
Cuando la controversia es técnica, por ejemplo en la imputación de gastos entre actividades o en la valoración de operaciones con socios, un informe pericial tributario de ValiTax aporta una valoración independiente que refuerza la posición del contribuyente. Si el acta se firma en disconformidad, caben el recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa y, después, la vía contencioso-administrativa. Las sanciones se tramitan en un procedimiento separado y pueden recurrirse de forma independiente.
Asesoramiento de LRB Tax & Legal a clínicas de traumatología
LRB Tax & Legal asesora a médicos, clínicas y grupos sanitarios sobre las consecuencias fiscales de su actividad y los defiende en inspecciones y comprobaciones. El trabajo suele articularse en cuatro frentes: calificación de los servicios y del material a efectos de IVA, diseño de la prorrata o de los sectores diferenciados, estructura societaria y retribución de los socios, y defensa en el procedimiento inspector con apoyo pericial.
Como lectura complementaria, puede consultarse nuestra guía sobre el IVA en servicios médicos y sus límites, la página de defensa en inspecciones tributarias y el análisis paralelo de la fiscalidad de las clínicas de dermatología.
Conclusión
La carga fiscal de una clínica de traumatología se decide antes de que llegue la Inspección: en cómo se documenta cada acto médico, en cómo se factura el material, en el método de prorrata y en la estructura con que se ejerce la actividad. Revisar estos puntos de forma periódica reduce el riesgo de regularizaciones y sanciones. Para consultas profesionales, puede escribirse a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las clínicas de traumatología
Sí, cuando son asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos o sanitarios con finalidad de diagnóstico, tratamiento o curación. La exención del artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA alcanza a consultas, cirugía, infiltraciones terapéuticas y pruebas diagnósticas, siempre que la finalidad pueda acreditarse con la historia clínica.
Si se entregan como parte de una intervención quirúrgica, suelen integrarse en la prestación sanitaria exenta. Si se venden de forma independiente, pueden estar gravados, con posibles tipos reducidos según el producto y su destinatario. Conviene analizar cada categoría antes de facturar.
No, si presta servicios exentos y gravados. La deducción se limita según la prorrata o, si procede, por sectores diferenciados de actividad. Además, el IVA de los bienes de inversión puede regularizarse durante varios años si cambia el porcentaje de deducción aplicable.
La tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla para equipos médicos un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. La amortización requiere que el bien esté afecto a la actividad y correctamente contabilizado.
Con carácter general, 18 meses desde la notificación de inicio, ampliables hasta 27 meses en los supuestos que prevé la Ley General Tributaria. Superado el plazo, se pierde el efecto interruptivo de las actuaciones desarrolladas hasta ese momento.
