Fiscalidad hotelera: IVA, reformas e impuesto turístico

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

La fiscalidad hotelera exige coordinar el IVA, las retenciones, las obras de reforma y los impuestos turísticos autonómicos de cada establecimiento. Una planificación documentada evita regularizaciones y facilita la defensa del criterio adoptado, porque cada decisión queda respaldada por contratos, facturas y registros coherentes entre sí.

Un hotel factura a clientes directos, a touroperadores y a través de plataformas de reserva. Cada canal genera obligaciones distintas. A ello se suman las inversiones en habitaciones, zonas comunes e instalaciones, cuya deducción depende de una correcta calificación. Este artículo sobre fiscalidad hotelera ordena los puntos de control más relevantes para el hotelero y para su asesor.

Conviene recordar un principio básico. La Administración es una parte más en el procedimiento, y el contribuyente puede acreditar su posición con prueba suficiente. Un informe pericial bien fundado es prueba reconocida, que merece una consideración equivalente a la de cualquier otra. Para este análisis técnico hemos publicado un enfoque complementario en peritaje fiscal hotelero y reformas, elaborado por ValiTax.

IVA en la actividad hotelera y con intermediarios

El hospedaje tributa en el IVA con un tipo reducido, sin perjuicio de las prestaciones accesorias que se facturen por separado. Lo habitual es que surjan dudas cuando el servicio se contrata a través de un intermediario. Primero hay que determinar quién factura a quién, y en nombre de quién actúa cada parte.

Si el touroperador compra plazas y las revende, el hotel factura a ese touroperador por el precio pactado. Si solo intermedia, el hotel factura al cliente y paga una comisión. Los efectos en la base imponible y en las cuotas soportadas son distintos. Por eso el contrato debe describir con precisión la naturaleza de la operación.

Las agencias de viajes aplican su propio régimen especial en los artículos 141 a 147 de la Ley del IVA. Si necesita profundizar en ese régimen, puede consultar nuestro artículo sobre IVA en agencias de viajes.

Retenciones relevantes en un establecimiento

Los cobros por hospedaje de los touroperadores no suelen estar sujetos a retención. En cambio, las rentas que paga una sociedad explotadora a la propietaria del inmueble sí pueden estarlo. Lo mismo ocurre con determinados pagos a profesionales y con las nóminas del personal.

Cuando propietaria y explotadora pertenecen al mismo grupo, la renta debe responder a valores de mercado. Una renta desproporcionada puede dar lugar a ajustes de operaciones vinculadas. Conviene dejar documentada la metodología de fijación del precio desde el inicio de la relación.

Plataformas de reserva: ingresos, comisiones y devengo

Las plataformas en línea han cambiado la forma de contabilizar. Muchas liquidan al hotel el importe neto de comisión, y el riesgo es registrar únicamente esa cantidad. La práctica correcta es reconocer el ingreso bruto y la comisión como gasto, conciliando cada liquidación con la reserva correspondiente.

Cuando la plataforma está establecida fuera de España, la comisión suele facturarse sin IVA español. El hotel debe valorar la inversión del sujeto pasivo, autorrepercutir y deducir la cuota si cumple los requisitos. Estas operaciones pueden exigir además su declaración informativa específica, que conviene revisar con la factura en mano.

El devengo se produce con la prestación del servicio. Una reserva cobrada por anticipado en un ejercicio y disfrutada en el siguiente debe periodificarse. La AEAT cruza la información de pagos con los ingresos declarados, de modo que las discrepancias de calendario son un foco habitual de requerimiento.

Un caso próximo es el de las viviendas de uso turístico. Si le interesa, puede leer nuestro análisis sobre el alquiler de viviendas de uso turístico.

Reformas hoteleras: gasto, activo y amortización

En la fiscalidad hotelera, la distinción entre gasto y activo condiciona el resultado fiscal de varios ejercicios. Las reparaciones y el mantenimiento ordinario se deducen cuando se incurren. Las ampliaciones y mejoras se incorporan al valor del activo. Se amortizan durante su vida útil, según las tablas oficiales del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En una reforma integral, la prudencia aconseja desglosar el presupuesto desde el origen. Una factura global dificulta separar lo que repone de lo que mejora. Conviene pedir al contratista partidas diferenciadas, conservar proyectos y licencias, y mantener un inventario de elementos con su fecha de entrada en funcionamiento.

Esta clasificación debe ser coherente con la contabilidad. Si el hotel deduce como gasto una partida que su balance considera inmovilizado, la discrepancia llamará la atención. Un criterio homogéneo y documentado reduce el riesgo de recalificación y facilita la defensa si se produce.

Concepto (ejemplo ilustrativo)Pregunta claveDocumentación recomendable
Comisión de plataforma extranjera¿Procede inversión del sujeto pasivo?Factura, contrato y liquidación
Obra de renovación de habitaciones¿Repone o mejora?Presupuesto desglosado y licencia
Renta entre sociedades del grupo¿Responde a valor de mercado?Contrato y estudio de valoración

Cuadro meramente ilustrativo; cada caso exige análisis individual.

Impuesto turístico en Baleares, Canarias y Cataluña

El impuesto sobre estancias turísticas no es uniforme en España. En las Illes Balears se regula en la Ley 2/2016, de 30 de marzo. Allí el contribuyente es la persona alojada, y el sustituto es el titular de la empresa que explota el establecimiento.

Como sustituto, el hotelero exige el impuesto en la factura y lo ingresa. Presenta las autoliquidaciones con los modelos 700, 790 y 702 según el método. La Agencia Tributaria de las Illes Balears detalla plazos y obligaciones. Un error de calificación del establecimiento altera la cuota.

En Cataluña, el impuesto figura en el capítulo VI de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Sus artículos 29 y 30 definen al contribuyente y al sustituto. Los hoteles de Barcelona, Girona o Tarragona deben aplicar esa norma y sus normas de desarrollo.

Canarias no cuenta, a fecha de este artículo, con un impuesto autonómico general equivalente. Los hoteleros de Tenerife o Gran Canaria deben estudiar caso por caso cualquier tasa local antes de repercutirla. Un grupo con hoteles en varios territorios necesita un control específico por establecimiento.

Cómo asesoramos desde LRB Tax & Legal

LRB Tax & Legal presta asesoramiento fiscal y jurídico con oficinas en Madrid (Paseo de la Castellana) y San Sebastián de los Reyes. Desde la delegación de Palma, en el Parc Bit, atendemos al sector turístico de las Illes Balears. Damos servicio a empresas de toda España.

En materia de fiscalidad hotelera, revisamos los contratos con intermediarios, el tratamiento del IVA, la clasificación de las inversiones y las obligaciones del impuesto turístico. Si la AEAT inicia una comprobación, preparamos la defensa y, cuando procede, proponemos un informe pericial independiente. No prometemos resultados. Trabajamos con documentación verificable y con criterios técnicos motivados.

Conclusión

La fiscalidad hotelera combina varios impuestos y obligaciones que dependen de la estructura de cada negocio. Un contrato bien redactado, una contabilidad coherente y una documentación ordenada reducen el riesgo de regularización. Ante una comprobación, la prueba técnica bien fundada permite defender el criterio con las mismas garantías que la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IVA se aplica al hospedaje hotelero?

El hospedaje tributa con carácter general al tipo reducido del IVA, aunque algunas prestaciones accesorias pueden recibir un tratamiento distinto si se facturan por separado. Conviene revisar la normativa vigente y las condiciones concretas del servicio antes de fijar la facturación en cada establecimiento.

¿Quién ingresa el impuesto turístico en Baleares?

Lo ingresa el sustituto, que es el titular de la empresa que explota el establecimiento. Este exige el impuesto a la persona alojada y presenta las autoliquidaciones ante la administración tributaria autonómica, con arreglo a la Ley 2/2016, de 30 de marzo, y a su desarrollo reglamentario.

¿Debo declarar la comisión de una plataforma extranjera?

Normalmente sí. Si el prestador está establecido en otro Estado, el servicio suele localizarse en España y puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo. Esto implica autorrepercutir el IVA y, en su caso, deducirlo, además de cumplir las obligaciones informativas que correspondan a la operación.

¿Cuándo una reforma de un hotel se activa?

Se activa cuando supone una ampliación o una mejora que aumenta la capacidad, la productividad o la vida útil del elemento. Las reparaciones de conservación se deducen como gasto del ejercicio. Un presupuesto desglosado y la documentación técnica ayudan a justificar la calificación elegida.

¿Hay impuesto turístico en Canarias?

A fecha de este artículo no existe en Canarias un impuesto autonómico general sobre estancias turísticas equivalente al de Baleares o Cataluña. Cualquier exacción local debe analizarse caso por caso, revisando su base jurídica antes de repercutirla al cliente o de abonarla.

Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.