El IVA en agencias de viajes se rige por un régimen especial de aplicación obligatoria en el que no se tributa por la cuota repercutida menos la soportada, sino por el margen comercial de cada operación: la diferencia entre lo que paga el viajero y lo que cuesta a la agencia adquirir a terceros los servicios del viaje. Solo se aplica cuando la agencia actúa en nombre propio frente al viajero y utiliza bienes o servicios de otros empresarios, y no cuando presta el viaje con medios propios o actúa como simple mediadora. Información actualizada a octubre de 2026.
Claves del artículo
- El régimen especial se aplica de forma obligatoria cuando la agencia actúa en nombre propio y compra a terceros los servicios del viaje.
- La base imponible es el margen bruto de cada operación y el servicio tributa al tipo general del 21 %.
- Las cuotas soportadas en los servicios adquiridos para el viajero no son deducibles, porque su coste computa con impuestos incluidos en el margen.
- Los servicios prestados fuera de la Unión Europea están exentos, con reparto proporcional en los viajes mixtos.
- Si la agencia presta parte del servicio con medios propios (hotel, transporte), el régimen solo alcanza a la parte con medios ajenos.
- La factura debe indicar la sujeción al régimen y no tiene que desglosar la cuota repercutida.
IVA agencias de viajes: cuándo se aplica el régimen especial
El mecanismo sustituye la deducción de cuota a cuota por una deducción de base sobre base, de modo que el impuesto grava el valor añadido que la agencia aporta en su fase de comercialización. Con ello se evita que las agencias tengan que reclamar continuamente el IVA soportado en otros Estados miembros por los servicios adquiridos allí, o tributar en esos países, y se logra que el valor añadido quede gravado en el Estado donde se encuentran los recursos productivos de la agencia.
Para que el régimen sea aplicable deben darse dos circunstancias a la vez. La primera es que la agencia actúe en nombre propio ante el viajero, lo que depende de los pactos con quienes prestan el servicio. Salvo prueba en contrario, se entiende que no actúa en nombre propio cuando las facturas de hoteles o transportistas no se expiden a nombre de la agencia, cuando el viajero paga directamente a esas empresas o cuando el bono entregado al viajero dice expresamente que la agencia actúa como agente. La segunda es que utilice bienes o servicios suministrados por terceros.
Quién más puede quedar dentro
El régimen se extiende a los organizadores de circuitos turísticos (tour operators) y a cualquier empresario o profesional que se encuentre en las mismas circunstancias, aunque no sea una agencia. Es el caso, siempre que los servicios se adquieran a terceros, de quien organiza viajes para empresas y grupos, de las entidades de enseñanza que organizan viajes con alojamiento para cursos de idiomas en el extranjero cuando transporte y alojamiento no son marginales en el coste total, o de los establecimientos de hostelería que organizan excursiones al margen de su actividad principal. Incluso la mera compra y reventa de pernoctaciones o de billetes de avión a particulares entra en el régimen.
Qué queda dentro y qué queda fuera
Un viaje organizado incluye necesariamente transporte, alojamiento o ambos, y accesoriamente otras prestaciones como visitas, guías o alquiler de vehículos. Los servicios sueltos tributan por el régimen especial solo si se prestan en la realización de un viaje que también está en el régimen. Se consideran siempre utilizados para el viaje los servicios de hoteles, restaurantes y transportes de viajeros.
No forman parte del régimen, y tributan por el general, los siguientes conceptos:
- La compraventa o el cambio de moneda extranjera.
- La mediación en el alquiler de inmuebles o medios de transporte.
- El teléfono, la correspondencia y gastos análogos de la agencia.
- Los gastos de promoción y publicidad y los gastos generales de la agencia, como personal, limpieza o energía.
- Los viajes realizados exclusivamente con medios propios de transporte u hostelería.
Una cuestión relevante es la prestación de servicios compuesta: cuando, por un precio global, parte del servicio lo presta la propia agencia y parte terceros, el régimen especial se aplica solo a los servicios de terceros. Los alojamientos o transportes de un organizador de congresos, por su parte, normalmente se integran en una prestación única de organización del evento y no en el régimen de agencias.
Base imponible: el margen bruto
La base imponible es el margen bruto de la agencia, que se determina operación por operación. Se obtiene restando de la cantidad total cargada al cliente, sin IVA, el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas y servicios adquiridos a otros empresarios que redunden directamente en beneficio del viajero. Dado que las agencias facturan normalmente con el IVA incluido, hay que extraer el impuesto al calcular el margen. Se considera un criterio razonable calcular una base provisional con el margen del año natural anterior y regularizarla en la última declaración del ejercicio.
| Concepto | Importe en euros |
|---|---|
| Facturado al cliente (IVA incluido) | 6.000 |
| Coste efectivo de servicios adquiridos para el viaje (impuestos incluidos) | 2.370 |
| Margen con IVA incluido | 3.630 |
| Base imponible (3.630 / 1,21) | 3.000 |
| IVA a ingresar (21 % sobre la base) | 630 |
La tabla anterior es un ejemplo ilustrativo. La agencia ingresa 630 euros, sin posibilidad de deducir las cuotas soportadas en esos 2.370 euros de compras, porque su coste ya computa con impuestos incluidos al calcular el margen. Las operaciones exentas por realizarse fuera de la Unión Europea no se computan en el margen.
Exención de los viajes fuera de la Unión Europea
Los servicios de las agencias están exentos cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para el viaje se realizan fuera de la UE. Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte de la UE a efectos del IVA, por lo que los servicios prestados en esos territorios también se benefician. Cuando el viaje transcurre en parte dentro y en parte fuera de la UE, solo está exenta la parte correspondiente a las adquisiciones localizadas fuera, y el reparto debe hacerse con criterios razonables, por ejemplo la proporción del coste de las compras fuera de la UE sobre el coste total.
Por ejemplo, si por un viaje se factura 2.000 euros, con compras fuera de la UE por 500 y dentro de la UE por 800, el 61,5 % de las adquisiciones está en la UE. La base imponible será (2.000 menos 1.300) por 100 entre 121 y por 61,5 %, es decir, 355,78 euros, y el IVA al 21 % asciende a 74,70 euros. El resto del margen es operación exenta.
Deducciones y liquidación conjunta con otros regímenes
La agencia puede deducir las cuotas soportadas con arreglo a las reglas generales, salvo las de adquisiciones utilizadas en la realización del viaje en beneficio del viajero. Sí puede deducir, por tanto, las cuotas de adquisiciones usadas en operaciones fuera del régimen (por ejemplo, transporte u hotel con medios propios) y las de adquisiciones utilizadas en servicios exentos por realizarse fuera de la UE, porque no intervienen en la base del régimen especial. La cuota total a ingresar es la suma de las resultantes de cada grupo de operaciones.
En un caso ilustrativo, una agencia factura 40.000 euros por viajes con un coste de 25.000 euros, de los cuales 10.000 corresponden a compras fuera de la UE. El 60 % no exento da una base de (40.000 menos 25.000) por 60 % entre 1,21, es decir, 7.438,02 euros, y un IVA devengado de 1.561,98 euros. Si además tiene una actividad de hotel y transporte propios con 10.000 euros de IVA devengado y 10.500 de soportado, la liquidación final del conjunto sería de 1.061,98 euros a ingresar.
Facturación y obligaciones formales
En las operaciones del régimen especial la factura debe indicar la sujeción al mismo y la agencia no tiene obligación de consignar por separado la cuota repercutida, que se entiende incluida en el precio. Cuando la agencia actúa como mediadora en nombre y por cuenta ajena, en cambio, se aplican los requisitos generales de facturación. En materia de registros, la agencia debe anotar por separado en el libro registro de facturas recibidas las que corresponden a servicios adquiridos en interés del viajero. Para ajustar procesos y programas de facturación a estas particularidades puede ser útil el asesoramiento en obligaciones de facturación y Verifactu.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
Los puntos conflictivos suelen ser el encuadre de la agencia (nombre propio o agente), el cálculo del margen por operación, la correcta separación de servicios propios y ajenos, la prueba de que los servicios exentos se prestan realmente fuera de la UE y el tratamiento de las comisiones de agencias minoristas que median por cuenta de mayoristas, que tributan por el régimen general. También es frecuente deducir indebidamente cuotas soportadas en servicios del viaje o aplicar el régimen a gastos generales. En una inspección se contrastan los contratos con proveedores, los bonos y las facturas con el criterio de actuación en nombre propio.
Preguntas frecuentes
Sí, cuando se cumplen los requisitos legales. La ley solo permite renunciar en operaciones con sujetos pasivos del impuesto, en cuyo caso se aplica el régimen general y debe comunicarse al destinatario.
El servicio prestado por la agencia en el régimen especial tributa al tipo general del 21 % sobre el margen bruto de la operación, y no sobre el precio total del viaje.
No, cuando esos servicios se adquieren para la realización del viaje en beneficio del viajero, porque su coste se computa con impuestos incluidos al calcular el margen. Sí puede deducir las cuotas de gastos generales y de operaciones fuera del régimen.
Están exentos los servicios adquiridos para el viaje que se realizan fuera de la UE, incluidos Canarias, Ceuta y Melilla. Si el viaje es mixto, solo se exime la parte proporcional a las adquisiciones fuera de la Unión.
No. Basta con indicar que la operación está sujeta al régimen especial de agencias de viajes y el impuesto se considera incluido en el precio.
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Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
