Modelo 720 y cuentas en neobancos: cómo regularizar

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

El modelo 720 y las cuentas en neobancos se relacionan cuando la cuenta está abierta en una entidad situada en el extranjero y el conjunto de cuentas supera 50.000 euros a 31 de diciembre o en saldo medio del último trimestre. En ese caso hay que informar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

Cuándo una cuenta de neobanco debe ir al modelo 720

Los neobancos asignan a menudo a sus clientes un IBAN del país donde tiene la licencia la entidad, no de su país de residencia. Un usuario de Barcelona o de Palma de Mallorca puede creer que opera con una cuenta «española» y tener en realidad una cuenta situada en otro Estado miembro. La obligación de informar depende de dónde esté establecida la entidad que presta el servicio, no del idioma de la aplicación.

El modelo 720 distingue tres categorías: cuentas, valores y derechos, e inmuebles. El umbral de 50.000 euros se aplica a cada categoría. En cuentas se toma el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre, el que resulte superior. Una vez presentado, solo se vuelve a declarar si algún conjunto aumenta en más de 20.000 euros respecto al último modelo.

Lo que cambió tras la sentencia del TJUE

El Tribunal de Justicia de la UE declaró el 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, que el régimen español de sanciones del modelo 720 era desproporcionado. La Ley 5/2022, de 9 de marzo, modificó la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria para adaptar el régimen, y reformó también la definición de ganancia patrimonial no justificada del artículo 39 de la Ley del IRPF.

La obligación de informar sigue vigente. Lo que cambió fue el castigo desproporcionado de la omisión. Por eso conviene no confundir una menor severidad con la desaparición de las consecuencias: hay sanciones formales específicas, intereses y, si hay rentas no declaradas, cuota y sanción del impuesto correspondiente.

Otras fuentes de información sobre neobancos

Intercambio automático de información

Las entidades financieras de otros países de la UE comunican los saldos y rendimientos de los no residentes a sus autoridades, que los intercambian con la AEAT. Esto permite a la Administración detectar cuentas no declaradas aunque el contribuyente nunca haya presentado el modelo 720.

Modelo 174 de tarjetas

La Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, aprobó el modelo 174, una declaración informativa anual sobre todo tipo de tarjetas. Se presenta en enero del año siguiente, excluye las tarjetas con cargos y abonos anuales inferiores a 25.000 euros y su primera presentación corresponde al ejercicio 2026. La AEAT dispondrá así de otra fuente para contrastar los gastos con tarjetas vinculadas a neobancos.

Qué rentas generan estas cuentas

Los intereses de cuentas remuneradas y de las funciones de ahorro de los neobancos son rendimientos del capital mobiliario, integrados en la base imponible del ahorro. Los ingresos recibidos por ventas o servicios son rendimientos de actividad económica o, en una sociedad, ingresos del Impuesto sobre Sociedades. Las ganancias por inversión en acciones o fondos a través de la plataforma se tratan como ganancias patrimoniales.

Un error frecuente consiste en considerar que, porque el dinero «solo pasa» por la cuenta, no hay que declarar nada. Si ese dinero procede de ventas o servicios, forma parte de los ingresos de la actividad aunque nunca llegue a una cuenta española.

Cómo regularizar sin sanción

Si la cuenta superaba el umbral y no se declaró, o si hubo rentas omitidas, la opción más favorable es regularizar antes de cualquier requerimiento. Se presenta el modelo 720 extemporáneo, con las cuentas y valores correspondientes, y se corrigen las autoliquidaciones del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades afectadas.

El artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, fija el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo: un 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, el 15 % pasados doce meses y, desde entonces, intereses de demora. Si el recargo y la deuda se pagan en plazo, el recargo se reduce un 25 %.

  1. Inventariar todas las cuentas, tarjetas y subcuentas, con sus fechas de apertura.
  2. Calcular saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre en cada ejercicio.
  3. Clasificar los ingresos y reconstruir el origen de los fondos.
  4. Presentar el modelo 720 y las autoliquidaciones complementarias de los ejercicios no prescritos.
  5. Abonar la deuda en plazo para aplicar la reducción del 25 %.

Cuando el cálculo es complejo o las cifras se discuten, un informe pericial de cuentas en neobancos ayuda a documentar saldos y origen de fondos con método.

Caso práctico ilustrativo

Un consultor residente en Madrid recibe en 2022 cobros de clientes por 70.000 euros en una cuenta de neobanco extranjera, que mantiene con un saldo medio de 55.000 euros en el último trimestre (cifras ilustrativas). Declaró solo 30.000 euros en el IRPF y no presentó el modelo 720.

Si regulariza antes de recibir un requerimiento, deberá presentar el modelo 720 extemporáneo y complementar el IRPF por los 40.000 euros omitidos, con recargo según el retraso. Si espera al requerimiento, perderá la regularización espontánea y afrontará una sanción de entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada, además de intereses.

Riesgos si no se actúa

Además de la sanción por dejar de ingresar (artículo 191 de la Ley General Tributaria), la tenencia de cuentas no declaradas puede derivar en un expediente por ganancia patrimonial no justificada, aunque la Ley 5/2022 ha limitado su alcance temporal y exige que se respeten los plazos de prescripción. La prescripción es de cuatro años y la inspección dura en general dieciocho meses, ampliables a veintisiete. Cuando la cuota defraudada en un ejercicio supera los 120.000 euros, puede existir riesgo penal, y la regularización previa es decisiva.

La Administración es una parte más del procedimiento. Debe motivar su propuesta y valorar la prueba que aporte el contribuyente, incluido un dictamen pericial, que merece la misma consideración técnica ante el TEAR o el TEAC.

Asesoramiento sobre neobancos en Madrid, Barcelona y Palma de Mallorca

La obligación es idéntica en toda España, aunque el contribuyente de Bilbao, San Sebastián o Pamplona debe consultar la normativa foral que le corresponda. Las reclamaciones se tramitan ante el TEAR de la comunidad (Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía, Illes Balears o Canarias). Un asesor con presencia en Madrid y Palma puede revisar cada caso con rapidez, pero el criterio depende siempre de los hechos.

Para profundizar, puede consultarse el análisis de las obligaciones fiscales de Revolut, Wise y N26, la guía de regularización voluntaria de ingresos en neobancos y la actualización normativa del modelo 720.

Conclusión

Las cuentas en neobancos no son opacas para la AEAT. Quien tenga dudas sobre si debió presentar el modelo 720 o sobre la tributación de sus ingresos haría bien en reconstruir los saldos y el origen de los fondos antes de que llegue un requerimiento. LRB Tax & Legal presta este asesoramiento desde sus sedes de Madrid, San Sebastián de los Reyes y Palma de Mallorca, para clientes de toda España.

Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Una cuenta de Revolut o Wise se declara en el modelo 720?

Si la entidad que presta el servicio está situada fuera de España y las cuentas de ese tipo superan 50.000 euros a 31 de diciembre o en saldo medio del último trimestre, sí. Debe comprobarse la entidad concreta que figura en el contrato, no el nombre comercial.

¿Cuándo se presenta el modelo 720?

El modelo 720 se presenta cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo y se refiere a la situación a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Una vez declarado, solo se repite si un conjunto de bienes aumenta en más de 20.000 euros.

¿Qué es el modelo 174 de tarjetas?

Es una declaración informativa anual sobre todo tipo de tarjetas, aprobada por la Orden HAC/747/2025. Se presenta en enero y excluye las tarjetas con cargos y abonos anuales inferiores a 25.000 euros. La primera presentación corresponde al ejercicio 2026.

¿Puedo regularizar cuentas de neobancos sin sanción?

Sí, si presentas las declaraciones antes de que la Administración inicie actuaciones. Pagarás la cuota, los intereses cuando procedan y el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que va del 1 % al 15 %, pero no sanción por la deuda regularizada.

¿Qué pasa si superé los 50.000 euros y no presenté el modelo 720?

Puedes presentarlo de forma extemporánea. La Ley 5/2022 adaptó el régimen sancionador tras la sentencia del TJUE de 2022, pero la obligación persiste y puede conllevar sanciones formales, por lo que conviene regularizar cuanto antes y con un cálculo documentado.