Fraude en hidrocarburos: responsabilidad y defensa fiscal

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

El fraude en hidrocarburos se investiga siguiendo la cadena de suministro, desde el depósito fiscal hasta la estación de servicio, y puede alcanzar a quien compra a precios anormalmente bajos aunque no haya participado en la trama. Conocer qué exige la ley para derivar responsabilidad, y cómo se defiende un adquirente de buena fe, es clave para operadores, mayoristas y minoristas.

Cómo se investiga el fraude en hidrocarburos

La Agencia Tributaria ha situado el control de los carburantes entre sus prioridades. En una nota de prensa de 14 de mayo de 2024 describió una actuación simultánea en más de 400 gasolineras de 14 comunidades autónomas, en la que los funcionarios solicitaron datos de proveedores, precios de suministro, procedencia del producto y medios de cobro. Las tramas que persigue combinan ventas a precios muy reducidos con entidades instrumentales que no ingresan el IVA.

Las actuaciones no se limitan a quien aparece como infractor principal. Se analizan también los eslabones intermedios, las compras entre minoristas, que la normativa sectorial prohíbe desde el 28 de marzo de 2024, y la coherencia entre precios de compra, impuestos soportados y precio de venta. Un expediente puede empezar por una simple solicitud de información y terminar en una derivación de responsabilidad.

Responsabilidad en IVA: el precio notoriamente anómalo

El artículo 87.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, declara responsables subsidiarios a los destinatarios empresarios o profesionales que debían suponer razonablemente que el impuesto repercutido no sería ingresado. Se presume cuando pagan un precio notoriamente anómalo, considerablemente inferior al que pagó quien les entrega los bienes. Esa presunción no es irrefutable: un precio bajo no se tiene por anómalo si lo justifican factores económicos distintos de la elusión del impuesto.

La carga de la prueba no recae en una sola parte. La Administración debe acreditar que existe una cuota repercutida o que debió repercutirse, y que no se declaró ni se ingresó. Una vez comprobados los requisitos, declara la responsabilidad por el procedimiento de la Ley General Tributaria, con audiencia previa. El adquirente puede aportar entonces la prueba de que su precio respondía a una política comercial real.

Impuestos especiales y las reformas de la Ley 7/2024

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo medidas específicas contra el fraude en hidrocarburos. Según la información publicada, en IVA modificó el régimen de depósito distinto del aduanero para gasolinas, gasóleos y biocarburantes: la ultimación del régimen se atribuye al último depositante, que debe garantizar el 110 % de la cuota de IVA de las operaciones de los dos meses anteriores, salvo operadores autorizados y extractores confiables. Los titulares de depósitos que permitan la salida del producto sin cumplir estos requisitos pueden responder solidariamente, y deben liquidar el IVA mensualmente.

En impuestos especiales, la reforma prevé supuestos en los que quien adquiere hidrocarburos puede ser considerado contribuyente del Impuesto sobre Hidrocarburos, por ejemplo si se detectan productos distintos de los marcadores autorizados o si se compra a operadores ajenos al listado de mayoristas de la CNMC. También priva de efecto a los documentos de compra cuando se acredita que el mayorista no ingresó el impuesto. Para operar con seguridad conviene verificar proveedores, listados y documentación antes de cada compra relevante.

Cómo organizar la defensa ante un fraude en hidrocarburos

La defensa tiene tres planos que se refuerzan entre sí:

  • Jurídico: comprobar que se cumplen los presupuestos de la derivación, que el procedimiento respeta la audiencia y que la motivación de la anomalía del precio es suficiente.
  • Documental: reunir contratos, facturas, albaranes, justificantes de pago, comunicaciones con proveedores y verificaciones previas realizadas.
  • Económico: demostrar con costes, márgenes y volúmenes que el precio tiene una explicación comercial, apoyándose si procede en un informe pericial de hidrocarburos.

La Administración es una parte más del procedimiento, y el contribuyente tiene derecho a que sus pruebas se valoren con el mismo rigor que sus conclusiones. Un informe técnico bien fundado no sustituye a la defensa jurídica, pero le aporta una base objetiva que el órgano de revisión puede contrastar, sea el Tribunal Económico-Administrativo o el juez.

Procedimiento, plazos y sanciones

CuestiónReferenciaQué conviene saber
PrescripciónArts. 66 a 70 LGTCuatro años para determinar la deuda
Duración de la inspecciónArt. 150 LGT18 meses, ampliables a 27 en los supuestos previstos
Infracciones y sancionesArts. 191 a 206 LGTGraduadas según ocultación y cuota
Discrepancia razonableArt. 179 LGTPuede excluir la responsabilidad por infracción
ReduccionesArt. 188 LGTConformidad y pronto pago reducen la sanción
RecargosArt. 27 LGTDel 1 al 15 % en regularizaciones voluntarias

En un fraude en hidrocarburos, si la cuota defraudada supera los 120.000 euros, el asunto puede derivar al orden penal conforme al artículo 305 del Código Penal. Por eso la estrategia debe valorarse desde el inicio, evitando manifestaciones o aportaciones que puedan perjudicar una posición posterior. Contra la derivación y la liquidación cabe reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación, y después recurso contencioso-administrativo.

Fraude en hidrocarburos: Madrid, Barcelona, Valencia y el resto de España

Los operadores se distribuyen por todo el territorio, con mayor concentración logística en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla y Zaragoza, y redes locales en Málaga, Alicante o Palma de Mallorca. La competencia para comprobar corresponde a la delegación de la AEAT del domicilio fiscal y, cuando hay reclamación, al Tribunal Económico-Administrativo Regional del territorio, con recurso posterior ante el Tribunal Superior de Justicia.

Este análisis se refiere al territorio de aplicación del IVA y de los impuestos especiales estatales. Canarias, Ceuta y Melilla tienen un régimen indirecto distinto, y en el País Vasco y Navarra los sistemas forales aplican su propia normativa y procedimientos. En cualquier fraude en hidrocarburos conviene confirmar siempre qué administración es competente antes de responder a un requerimiento.

Caso práctico ilustrativo

Imaginemos, con cifras ilustrativas, una cadena de cinco estaciones que compra gasóleo a un nuevo proveedor a un precio un 6 % inferior al habitual. Meses después recibe una solicitud de información de la AEAT sobre ese proveedor. La cadena había comprobado que figuraba en el listado de mayoristas de la CNMC, conservaba las facturas y los justificantes de pago, y podía explicar el descuento por el volumen comprometido.

Con esa documentación, la discusión se centra en si el precio respondía a causas económicas distintas de eludir el impuesto. Si, en cambio, el proveedor no figurase en el listado y la cadena no hubiera verificado nada, el riesgo de derivación aumentaría. El ejemplo es hipotético, pero muestra por qué las comprobaciones previas son tan importantes como la defensa posterior.

Conclusión

El fraude en hidrocarburos se combate con controles sobre toda la cadena, y el adquirente prudente es quien documenta sus compras y verifica a sus proveedores. LRB Tax & Legal asesora a operadores de toda España desde sus sedes de Madrid (Paseo de la Castellana), San Sebastián de los Reyes y su delegación de Palma de Mallorca (Parc Bit). Puedes ampliar con nuestros artículos sobre quién debe declarar los impuestos especiales, los depósitos fiscales de hidrocarburos y el criterio del TEAC sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Para contrastar las fuentes, consulta la nota de prensa de la AEAT de 14 de mayo de 2024, la Ley del IVA, la Ley de Impuestos Especiales y la Ley General Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el fraude en hidrocarburos?

Es el incumplimiento de las obligaciones de IVA o de impuestos especiales en la cadena de distribución de carburantes, a menudo mediante sociedades instrumentales que no ingresan el impuesto y venden a precios anormalmente bajos.

¿Puede responder una gasolinera por el fraude de su proveedor?

Sí, de forma subsidiaria, si debía suponer razonablemente que el IVA no sería ingresado. La Administración debe probarlo y declarar la responsabilidad con audiencia previa. El adquirente puede justificar su precio con causas económicas ajenas a la elusión.

¿Qué cambió con la Ley 7/2024 en hidrocarburos?

Reforzó el control en IVA e impuestos especiales: garantías del 110 % de la cuota para el último depositante, liquidación mensual de IVA y supuestos en los que el adquirente puede ser contribuyente del Impuesto sobre Hidrocarburos.

¿Pueden los minoristas comprar a otros minoristas?

No. La normativa del sector de hidrocarburos prohíbe desde el 28 de marzo de 2024 que los minoristas vendan a otros minoristas o a mayoristas, y la AEAT advierte de las responsabilidades que puede conllevar incumplir esa prohibición.

¿Cómo se recurre una derivación de responsabilidad?

Mediante reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación, o recurso de reposición previo. Después cabe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.