El TEAC reconoce la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por vulneración del Derecho de la Unión Europea

Introducción

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha consolidado un importante cambio de criterio en materia de Impuesto sobre Hidrocarburos, mediante las resoluciones de 27 de marzo de 2025 (RG 06193/2022) y de 25 de abril de 2025 (RG 05990/2023), en las que reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidamente efectuados por quienes soportaron la repercusión legal de un tributo declarado contrario al Derecho de la Unión Europea. Este criterio, que sigue generando efectos prácticos relevantes durante 2026 en numerosos procedimientos de devolución en tramitación, resulta de gran interés para empresas del sector energético, distribuidoras de carburantes y consumidores industriales de hidrocarburos.

Origen del conflicto: el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Derecho de la Unión

La sentencia del Tribunal Supremo de referencia

El cambio de criterio del TEAC trae causa de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2024, que declaró la disconformidad con el Derecho de la Unión Europea de determinados aspectos de la configuración del Impuesto sobre Hidrocarburos, en la medida en que ciertos tramos autonómicos del impuesto no respondían a finalidades específicas distintas de las meramente presupuestarias, contraviniendo así la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales.

El problema de legitimación de quienes soportan la repercusión

Uno de los aspectos más complejos en este tipo de procedimientos de devolución de impuestos especiales es determinar quién ostenta la legitimación para solicitar la devolución: el sujeto pasivo que ingresó el impuesto, o el consumidor o empresario que soportó su repercusión legal en el precio del producto. El TEAC, en las resoluciones que comentamos, se pronuncia expresamente a favor de reconocer legitimación a quien ha soportado la repercusión legal del tributo, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre devolución de tributos contrarios al Derecho comunitario, que exige que los Estados miembros garanticen mecanismos efectivos de reintegro a favor de quienes han soportado económicamente el gravamen indebido.

El criterio fijado por el TEAC

Bajo la dirección letrada de despachos especializados en fiscalidad energética, las reclamaciones económico-administrativas resueltas por el TEAC fueron estimadas parcialmente, reconociendo a favor del reclamante —en su condición de sujeto que soportó la repercusión legal del impuesto— el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados, siempre que se acredite adecuadamente tanto la repercusión soportada como la ausencia de repercusión ulterior a un tercero que impidiera el enriquecimiento injusto del solicitante de la devolución.

Este pronunciamiento se suma a otros cambios de criterio del TEAC en materia de imposición indirecta que hemos analizado en esta misma serie de novedades, como el relativo a la rectificación de cuotas de IVA, conformando un conjunto de doctrina administrativa que amplía las vías de defensa de los contribuyentes frente a tributos cuya configuración resulta contraria al Derecho de la Unión Europea.

Implicaciones prácticas para empresas afectadas

Empresas y sectores especialmente afectados

Las empresas distribuidoras de carburantes, las compañías de transporte con flotas propias, las industrias intensivas en consumo energético y, en general, cualquier operador que haya soportado la repercusión del Impuesto sobre Hidrocarburos en los tramos declarados contrarios al Derecho de la Unión, deben valorar la posibilidad de iniciar o continuar procedimientos de solicitud de devolución de ingresos indebidos, siempre dentro del plazo de prescripción aplicable, que con carácter general es de cuatro años desde el ingreso indebido, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la fecha de devengo de cada operación.

Requisitos probatorios para la devolución

Es fundamental que las empresas que pretendan solicitar esta devolución acrediten de forma fehaciente dos extremos: por un lado, que efectivamente soportaron la repercusión legal del impuesto en el precio de adquisición del producto; y por otro, que no han repercutido a su vez ese coste a un tercero de forma que se produciría un enriquecimiento injusto en caso de reconocerles la devolución. La documentación contable y las facturas de compra resultan esenciales para acreditar ambos extremos ante la Administración tributaria.

Procedimiento y plazos a tener en cuenta

El procedimiento de devolución de ingresos indebidos derivados de tributos contrarios al Derecho de la Unión Europea requiere, habitualmente, la presentación de una solicitud ante la Administración tributaria competente para la gestión del impuesto, con la documentación acreditativa correspondiente, pudiendo dar lugar, en caso de desestimación, a la interposición de una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente, en la que resultará determinante invocar el criterio fijado en las resoluciones que comentamos.

Conclusión y recomendación de LRB Asesores

El cambio de criterio del TEAC en materia de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos supone una oportunidad relevante para las empresas que han soportado la repercusión de este tributo en su configuración contraria al Derecho de la Unión Europea, si bien su éxito depende de una adecuada acreditación documental de los requisitos exigidos por la doctrina administrativa y jurisprudencial.

En LRB Asesores disponemos de un equipo especializado en fiscalidad de impuestos especiales y en la tramitación de procedimientos de devolución de ingresos indebidos derivados de la aplicación de tributos contrarios al Derecho de la Unión Europea. Si su empresa ha soportado el Impuesto sobre Hidrocarburos en los tramos afectados por esta doctrina, contacte con nuestro despacho para valorar la viabilidad de solicitar su devolución.