Subcontratación abusiva en construcción: inspección fiscal

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

La subcontratación abusiva en construcción es uno de los focos de la Inspección: cadenas de subcontratas sin medios propios, facturas que no responden a servicios reales y cuotas de IVA o retenciones sin ingresar. Una promotora o constructora puede responder de deudas ajenas, por lo que conviene documentar cada eslabón y preparar la defensa antes del requerimiento.

Qué considera abusiva la Inspección en una cadena de subcontratas

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción exige que contratistas y subcontratistas tengan organización productiva propia, medios materiales y personales, y asuman los riesgos de su actividad. También deben estar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas.

La misma ley limita la cadena. El primer y el segundo subcontratista pueden subcontratar, pero el tercero no, salvo ampliación excepcional aprobada por la dirección facultativa y anotada en el Libro de Subcontratación. Los trabajadores autónomos tampoco pueden subcontratar. Un incumplimiento de estas reglas no es, por sí solo, una infracción tributaria. Sin embargo, la Inspección lo usa como indicio de que la estructura carece de sustancia económica.

Los indicios más frecuentes son estos:

  • Subcontratistas sin plantilla, sin maquinaria ni domicilio operativo real.
  • Facturas sin detalle de obra, mediciones ni certificaciones asociadas.
  • Pagos que retornan al contratista o a personas vinculadas.
  • Subcontratistas que desaparecen sin presentar autoliquidaciones ni ingresar el IVA.
  • Precios muy inferiores o superiores a los habituales del mercado.

Responsabilidad del contratista por deudas del subcontratista

El artículo 43.1.f de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, declara responsable subsidiario a quien contrata o subcontrata obras o servicios de su actividad económica principal. Responde de los tributos que deban repercutirse y de las cantidades que deban retenerse, en la parte correspondiente a la obra contratada.

Se evita esa responsabilidad si el subcontratista entrega un certificado específico de la Agencia Tributaria que acredite que está al corriente de sus obligaciones. El certificado debe estar vigente, con fecha dentro de los doce meses anteriores al pago de cada factura. La Administración debe expedirlo en tres días desde la solicitud. La responsabilidad se limita a los pagos hechos sin certificado o con el certificado caducado.

En IVA, además, las ejecuciones de obra subcontratadas para construir o rehabilitar edificaciones suelen tributar mediante inversión del sujeto pasivo, regulada en el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Aplicarla mal genera cuotas no ingresadas y deducciones indebidas. Puede ampliar el análisis en nuestro artículo sobre la inversión del sujeto pasivo en construcción.

Gastos financieros improcedentes en promotoras y constructoras

La otra línea de comprobación habitual son los gastos financieros. El artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades limita la deducción de los gastos financieros netos al 30 % del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso, se pueden deducir hasta un millón de euros. El exceso se traslada a ejercicios futuros sin límite temporal.

En una promotora, la discusión no es solo cuantitativa. La Inspección analiza si los intereses corresponden a una financiación real, si el préstamo procede de una vinculada y si el tipo pactado es de mercado. Los préstamos entre vinculadas deben valorarse a valor de mercado, conforme al artículo 18 de la misma ley. También examina si los intereses se imputan al ejercicio correcto, cuando forman parte del coste de existencias de ciclo largo.

Una financiación sin contrato, sin disposición efectiva de fondos o sin relación con la actividad invita al ajuste. Para resolverlo suele ser útil un informe de valoración que acredite el precio de mercado del préstamo o de los inmuebles transmitidos. En este análisis de ValiTax sobre el valor de mercado de inmuebles entre vinculadas se explica cómo se construye esa prueba.

Inspección a promotoras en Madrid, Barcelona y Palma

Las actuaciones se asignan según el domicilio fiscal y el volumen de operaciones. Una promotora de Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Palma de Mallorca puede ser comprobada por la dependencia regional o la delegación especial que corresponda. La inspección puede extenderse a sociedades vinculadas ubicadas en otras provincias.

También cambia el marco de recurso. Contra la liquidación cabe reclamación ante el TEAR del domicilio fiscal y, después, recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. En los territorios forales del País Vasco y Navarra, el Impuesto sobre Sociedades se rige por normativa foral propia. En Canarias, las operaciones de obra tributan por el IGIC y no por el IVA.

Procedimiento, plazos y sanciones

El procedimiento de inspección debe concluir en 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria. El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años. Antes de la propuesta, el contribuyente puede alegar, aportar prueba y solicitar informes técnicos.

La infracción por dejar de ingresar tiene una sanción mínima del 50 % de la cuota no ingresada. Es del 50 % al 100 % si hay ocultación, y del 100 % al 150 % si se utilizan medios fraudulentos. Si se firma el acta en conformidad, la sanción se reduce un 30 %, según el artículo 188. Cuando la cuota defraudada supera 120.000 euros por tributo y período, existe riesgo de delito contra la Hacienda Pública.

Ejemplo ilustrativo, no un caso real: la Inspección niega la deducción de una factura de 100.000 euros más 21.000 euros de IVA, al considerar que no responde a un servicio real. La cuota por IS al 25 % sería de 25.000 euros y la del IVA de 21.000 euros.

ConceptoImporte (euros)
Cuota de IS por gasto no deducible (25 %)25.000
Cuota de IVA no deducible21.000
Sanción mínima del 50 % sobre 46.00023.000
Sanción tras reducción del 30 % por conformidad16.100

A estas cifras se añadirían los intereses de demora. Por eso la defensa debe empezar por probar la realidad del servicio.

Cómo preparar la defensa de la cadena de subcontratas

La carga de la prueba se reparte. La Administración debe sostener sus indicios, y el contribuyente, acreditar los hechos que invoca. Un expediente ordenado ayuda a que ambas posiciones se valoren en igualdad de condiciones. Recomendamos reunir esta documentación:

  • Contratos, presupuestos y órdenes de trabajo con descripción de la obra.
  • Certificaciones, mediciones y partes de trabajo que respalden cada factura.
  • Certificados tributarios vigentes y acreditación en el Registro de Empresas Acreditadas.
  • Justificantes bancarios de pago y comunicaciones con el subcontratista.
  • Libro de Subcontratación y actas de coordinación de seguridad.

Cuando el debate versa sobre valores o cuantificación, un informe pericial bien fundado es una prueba reconocida. Su valor como opinión técnica es equiparable al del criterio de la Inspección y debe recibir la misma consideración en el TEAR, en el TEAC o ante el juez. Para ver el marco general de actuación, consulte nuestra página sobre la inspección fiscal al sector inmobiliario y a promotores y la fiscalidad de las promotoras inmobiliarias en el Impuesto sobre Sociedades.

Conclusión

La subcontratación es legítima y necesaria en la construcción. El riesgo aparece cuando no se puede demostrar la realidad del servicio, el control de la cadena o el precio de mercado de la financiación. Revisar contratos, certificados y facturas antes de recibir un requerimiento reduce de forma notable la exposición. LRB atiende a promotoras y constructoras en toda España desde Madrid (Paseo de la Castellana), San Sebastián de los Reyes y su delegación de Palma de Mallorca (Parc Bit).

Preguntas frecuentes

¿Puede responder una promotora por los impuestos que no paga su subcontratista?

Sí, como responsable subsidiaria, en los términos del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria. La responsabilidad se limita a los tributos repercutidos y a las retenciones de la obra contratada, y no existe si se obtuvo el certificado específico de estar al corriente, vigente en la fecha de pago de cada factura.

¿Cuántos niveles de subcontratación permite la ley en construcción?

La Ley 32/2006 permite que el primer y el segundo subcontratista subcontraten, pero no el tercero. Existe una ampliación excepcional con aprobación de la dirección facultativa, anotada en el Libro de Subcontratación. Los trabajadores autónomos no pueden subcontratar, y superar estos límites suele servir de indicio en una inspección.

¿Son deducibles los gastos financieros de una promotora?

Lo son dentro del límite del 30 % del beneficio operativo, y en todo caso hasta un millón de euros, según el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El exceso se traslada a ejercicios futuros. Además, los préstamos con vinculadas deben pactarse a valor de mercado y estar documentados.

¿Cuánto dura una inspección a una constructora?

Debe terminar en 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria. Superar ese plazo tiene consecuencias sobre la prescripción y sobre los recargos de los ingresos posteriores, que conviene revisar en cada caso con el expediente delante.

¿Qué sanción corresponde si se rechaza una factura de subcontrata?

Si hay una cuota no ingresada, la multa mínima es del 50 % de esa cuota, y puede llegar al 100 % o al 150 % si hay ocultación o medios fraudulentos. La conformidad reduce la sanción un 30 %. Probar la realidad del servicio con contratos, certificaciones y pagos es la defensa principal.

Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.