Los otros títulos sucesorios en el ISD son todas aquellas adquisiciones por causa de muerte que no son una herencia o un legado clásicos, pero que la ley equipara a ellos para gravarlas: pactos sucesorios, donaciones mortis causa, instrumentos extranjeros como el deed of variation, ciertos pagos a albaceas o a familiares de empleados fallecidos. Tributan como sucesiones, con sus reducciones y su devengo propio.
Claves del artículo
- La expresión «cualquier otro título sucesorio» cubre más supuestos que el testamento y la sucesión legal.
- La donación mortis causa tributa como sucesión; la donación inter vivos con eficacia post mortem tributa como donación.
- Los pactos sucesorios pueden devengar antes del fallecimiento, el día en que se celebran.
- El trust no existe en el derecho español, pero Hacienda lo trata como si no existiera y grava el fondo de la relación.
- Los actos de aceptación tácita pueden fijar quién es sujeto pasivo.
- El heredero único no está obligado a presentar mientras no acepte, pero los efectos de la aceptación se retrotraen al fallecimiento.
Otros títulos sucesorios en el ISD: qué incluye la norma
El ISD grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado «o cualquier otro título sucesorio». Esa fórmula abierta existe para que el impuesto no dependa de la forma jurídica elegida. Si el resultado económico es que alguien adquiere gratuitamente por razón del fallecimiento de otro, el impuesto se devenga.
Además de la herencia y el legado, se han calificado como adquisiciones mortis causa supuestos que a veces sorprenden:
- cantidades por trabajo personal devengadas y no cobradas por el fallecido, o rentas temporales pactadas en el contrato de un trabajador fallecido;
- el legado de una renta vitalicia a favor del cónyuge viudo, que constituye un único hecho imponible tanto por la constitución como por la percepción de las rentas;
- lo que recibe una persona desheredada si luego la desheredación se declara inválida;
- el legado de cosa ajena, que el sucesor puede deducir y el legatario debe incluir en su base;
- la adición a la herencia de un derecho de crédito litigioso, por ejemplo derivado de cantidades entregadas a una sociedad en concurso.
Los títulos sucesorios «atípicos»
| Título | Cómo tributa | Observación práctica |
|---|---|---|
| Donación mortis causa | Como adquisición por causa de muerte | La donación inter vivos con eficacia post mortem se considera sometida a condición suspensiva y tributa como donación |
| Contratos y pactos sucesorios, incluidos los de presente | Como sucesión, aunque la adquisición ocurra antes del fallecimiento | El devengo se produce el día en que se causa o celebra el pacto |
| Instrumentos que, por la ley personal del causante, producen efectos mortis causa | Como sucesión | Incluye el deed of variation y la renuncia a un beneficio hereditario dentro de dos años desde el óbito |
| Cantidades a albaceas por su trabajo | Como sucesión, solo en el exceso | Tributa lo que supere lo fijado por usos y costumbres o el 10 % del valor comprobado del caudal |
| Pagos de empresas a familiares de empleados fallecidos | Como sucesión | Se excluyen los seguros de vida por fallecimiento y lo que tribute en IRPF |
Pactos sucesorios
Los pactos sucesorios, incluidos los llamados «de presente», en los que la adquisición se produce en vida del causante, se consideran títulos sucesorios. En el ámbito autonómico existen modalidades propias: el pacto sucesorio para después de los días en Aragón, el pacto de mejora y la apartación en Galicia, la donación universal en Baleares y los pactos sucesorios cumulativos en Cataluña. En el pacto de mejora gallego, por ejemplo, el impuesto se devenga el día en que se celebra el pacto, no cuando fallece el mejorante.
Deed of variation y derecho extranjero
Cuando la ley personal del causante permite modificar disposiciones que surten efecto tras su muerte, como el deed of variation del derecho inglés, la redistribución de la herencia tiene validez en España si se ajusta a esa normativa. El heredero con residencia fiscal en España tributa solo por lo que realmente adquiere tras la redistribución. Es una vía de planificación posterior al fallecimiento, siempre que se ejecute dentro del plazo previsto por la ley aplicable.
El trust
España no reconoce el trust como figura propia. Para el ordenamiento español, las relaciones entre quien aporta los bienes y los destinatarios se consideran directas, como si el trust no existiera. Si el trust se constituyó con el fin de transmitir bienes mortis causa a los herederos, se trata de un hecho imponible del ISD por adquisición mortis causa: el causante es quien lo constituyó y el sujeto pasivo es el beneficiario. Para el constituyente, las rentas del trust se entienden obtenidas directamente por él, y los beneficiarios tributan por obligación personal o real según residan o no en España. Cuando beneficiario y gestor son la misma persona con facultades equivalentes a la titularidad, la transmisión se entiende producida al aportar los bienes al trust.
Aceptación tácita y sujeto pasivo
El devengo se produce al fallecer el causante, sin que lo suspenda la falta de aceptación expresa. La aceptación tácita se presume por actos que revelan voluntad de hacer suya la herencia. Algunos criterios relevantes:
- Si el heredero muere sin aceptar ni repudiar y la herencia queda sin formalizar, la falta de escritura no implica ausencia de titularidad, pues se presume la aceptación tácita cuando los bienes se poseen.
- Disponer de fondos privativos del causante en cuentas indistintas presupone voluntad de aceptar, ya que solo el heredero tiene derecho a hacerlo. Una renuncia posterior ante notario puede no eliminar los efectos de esa disposición.
- Vaciar las cuentas de la fallecida sin acreditar el destino del dinero puede considerarse un acto de aceptación tácita.
- Presentar la declaración del ISD o pedir una prórroga no es, por sí solo, aceptar la herencia, salvo que vaya acompañado de otros actos que revelen voluntad de aceptarla.
- Para la DGT, el hecho imponible se produce con la escritura de aceptación y adjudicación, y las disposiciones previas sobre la herencia yacente tienen carácter provisional.
Otros supuestos con efecto fiscal
- Cuando el importe de un legado se invierte en un seguro de vida cuyo beneficiario es el legatario, se producen dos hechos imponibles distintos del ISD.
- Si, al liquidar los gananciales tras un divorcio, se adjudica todo el patrimonio común a un cónyuge, no hay un exceso de adjudicación, sino una adquisición gratuita de la mitad del valor, sujeta a ISD.
- En un trámite de expropiación, cambios al alza del justiprecio tras el devengo han recibido tratamientos distintos en los tribunales.
Ejemplo práctico
Un empresario otorga una donación universal en Baleares a su hijo, dentro de un pacto sucesorio, y fallece ocho años después. El impuesto se devengó el día en que se celebró el pacto, no el del fallecimiento. Es esencial conservar la documentación del pacto y de la autoliquidación, porque en una comprobación posterior la Administración examinará la fecha de devengo y el valor.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Tratar como donación lo que es una donación mortis causa, o al revés, perdiendo reducciones propias de las sucesiones.
- Olvidar que el pacto sucesorio devenga en vida del causante y dejar pasar el plazo de presentación.
- Ignorar los actos de aceptación tácita, como disponer de cuentas indistintas, y pretender renunciar después.
- Crear un trust pensando que evita el ISD, cuando se trata como si no existiese.
- No justificar los pagos a albaceas que excedan lo habitual o el 10 % del caudal.
- Presentar fuera de plazo por esperar a la aceptación formal, olvidando que sus efectos se retrotraen al fallecimiento.
La calificación correcta del título condiciona el devengo, las reducciones y la competencia autonómica. Un buen asesoramiento fiscal en herencias y sucesiones complejas ayuda a elegir la vía adecuada, y un dictamen pericial puede respaldar la valoración cuando hay bienes difíciles de tasar.
Preguntas frecuentes
Los distintos de la herencia y el legado que producen una adquisición por causa de muerte, como la donación mortis causa, los pactos sucesorios o ciertos instrumentos del derecho extranjero.
El día en que se causa o se celebra el pacto, aunque el causante todavía viva. En el pacto de mejora gallego se devenga igualmente al celebrarlo.
Como si no existiera. Si se constituyó para transmitir bienes mortis causa a los herederos, se grava como adquisición mortis causa en el ISD, con el beneficiario como sujeto pasivo.
Puede suponerlo. La disposición de fondos del causante en cuentas indistintas se considera un acto de aceptación tácita, y una renuncia notarial posterior puede no deshacer sus efectos.
Las cantidades asignadas por el testador por su trabajo, en la parte que exceda de lo fijado por los usos y costumbres o del 10 % del valor comprobado del caudal hereditario.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con los títulos sucesorios y su tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
