Ajuar doméstico en la herencia: el 3% del caudal y cómo desvirtuarlo

El ajuar doméstico en la herencia es una presunción legal: aunque no figure en el inventario, la Administración añade al caudal relicto el 3 % de su valor como muebles y enseres de la vivienda. Ese importe se reparte entre los herederos y aumenta la base imponible del ISD. Se puede declarar un valor superior o probar uno inferior, pero la prueba exige un esfuerzo documental serio.

Claves del artículo

  • El ajuar forma parte del caudal hereditario aunque nadie lo declare.
  • La presunción es del 3 % del caudal relicto, sobre una base que excluye ciertos bienes.
  • Se calcula después de restar las cargas deducibles, pero sin descontar las deudas del causante.
  • Se minora en el ajuar que corresponde al cónyuge superviviente por su vivienda habitual.
  • Se puede desvirtuar con acta notarial, tasación o informe de parte, pero la Administración debe comprobarlo.
  • El Tribunal Supremo ha limitado el cálculo a los bienes que guardan relación con el ajuar.

Qué es el ajuar a efectos fiscales

En el ámbito civil, el ajuar son las ropas, muebles, enseres y utensilios necesarios para la vida de una familia. A efectos del ISD, el concepto es algo más amplio: el ajuar es un activo más de la masa hereditaria, aunque no esté en el inventario ni los interesados lo hayan declarado. Salvo que se acredite de forma fehaciente que no existe, la oficina gestora lo añade de oficio.

La finalidad es práctica. Valorar uno por uno los objetos de una vivienda es inviable, de modo que la ley fija una cifra automática. Sin embargo, el ajuar no abarca todo el patrimonio: solo el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

Ajuar doméstico en la herencia: cómo se calcula el 3 %

La regla general es sencilla: el ajuar se valora en el 3 % del importe del caudal relicto. Pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que ese caudal debe depurarse antes de aplicar el porcentaje. Quedan fuera aquellos bienes que, por su naturaleza, no pueden formar parte de un ajuar:

  • el dinero y los valores mobiliarios o títulos;
  • los activos inmobiliarios, salvo lo que se explica más abajo;
  • otros bienes incorporales.

Además, la cifra se reduce por las cargas y gravámenes deducibles, pero no por las deudas del causante. Y para el cálculo del ajuar se excluyen tres conceptos: los bienes adicionados por presunciones legales, las donaciones acumuladas a la herencia y las cantidades de seguros de vida contratados por el fallecido.

Inmuebles y ajuar

Un punto frecuente de conflicto es si las viviendas entran en la base del 3 %. El criterio vigente distingue entre inmuebles destinados a vivienda habitual o a uso personal del causante, incluidas segundas viviendas y anejos, y otros inmuebles como los arrendados o cedidos. Sobre los primeros recae el cálculo; sobre los segundos se puede alegar su exclusión, para lo cual existen modelos de alegaciones específicos en los procedimientos de comprobación.

Ajuar del cónyuge superviviente

El valor del ajuar así calculado se minora en el valor de los bienes que deben entregarse al cónyuge viudo por su ajuar. Ese valor se fija en el 3 % del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que se acredite fehacientemente un valor superior, caso en el que prevalece este. Quedan exceptuados de prueba quienes se someten a valores administrativamente establecidos.

Ejemplo numérico

Fallece un causante soltero con dos hijos. El caudal relicto declarado es el siguiente (cifras ilustrativas):

ConceptoImporte
Vivienda habitual300.000 euros
Cuentas bancarias y fondos150.000 euros
Vehículo12.000 euros
Cargas deducibles sobre la vivienda0 euros

Si la Administración incluyera la vivienda en la base del ajuar, y excluyera el dinero, el cálculo giraría sobre la vivienda y el vehículo: 312.000 euros por 3 % son 9.360 euros de ajuar presunto, que se sumarían a la base imponible a repartir entre los herederos. Si la vivienda estuviera arrendada o cedida, cabría alegar su exclusión de la base y reducir así el ajuar presunto.

El importe es modesto en términos absolutos, pero afecta a todos los herederos y puede variar el tramo de la tarifa o la aplicación de reducciones.

Cómo desvirtuar la presunción

La ley deja abiertas tres vías:

  • Asignar un valor superior. Es una opción si el ajuar tiene objetos de valor. Si el valor declarado es superior al 3 %, se toma en consideración siempre que supere el que resultaría de las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Probar un valor inferior. Solo prevalece si se justifica de forma fehaciente, algo que los tribunales han calificado de sumamente complejo.
  • Probar su inexistencia. Es la vía más excepcional, por ejemplo en casos de destrucción de los bienes de la vivienda.

Se han admitido como pruebas útiles:

  • un acta notarial del contenido del ajuar, levantada en fecha próxima al fallecimiento;
  • una tasación de los muebles cercana a la fecha del devengo;
  • un informe elaborado por una persona o entidad privada, que obliga a la Administración a realizar las comprobaciones oportunas.

En situaciones atípicas, como un síndrome de Diógenes, hay que acreditar la inexistencia del ajuar o que los bienes han sido destruidos. Y no vale suponer que quien vivió en una residencia o un hotel carece de ajuar: la jurisprudencia no es uniforme en este supuesto.

Otros criterios útiles

  • Si hay legados, su valor se incluye en la base del ajuar aunque luego el importe resultante solo sea distribuible entre los herederos.
  • Si una misma persona es heredera y legataria, se incluye en su porción la parte de ajuar que le corresponda como heredera.
  • Los bienes que integran la herencia, incluida la cuota de gananciales, cuentan por su valor total, sin descontar la parte exenta o bonificada.
  • Cuando se lega un inmueble con todos sus muebles y enseres, se aplica el 3 % sobre el valor de la vivienda.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Calcular el 3 % sobre todo el caudal, incluyendo dinero y valores, lo que eleva indebidamente la base.
  • No restar las cargas deducibles antes de aplicar el porcentaje.
  • Olvidar la minoración del ajuar del cónyuge viudo.
  • Incluir bienes adicionados o donaciones acumuladas en la base del cálculo.
  • No documentar con tiempo la existencia o ausencia de muebles: un acta notarial elaborada años después pierde fuerza.
  • Rechazar sin más el ajuar presunto sin aportar prueba: la Administración lo añadirá de oficio y, en una comprobación, exigirá justificación.

En herencias de mayor complejidad conviene contar con asesoramiento fiscal en sucesiones y patrimonios desde el inicio, de modo que la prueba se prepare antes de la liquidación. Para soportar un valor distinto del 3 %, un informe pericial de valoración puede reforzar la posición del contribuyente.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto por el ajuar doméstico?

Los herederos, en proporción a su participación. El importe del ajuar se suma a la base imponible de cada uno según su cuota en la herencia.

¿Se puede evitar el 3 % si el fallecido no tenía muebles?

Sí, pero hay que probar su inexistencia de forma fehaciente, por ejemplo mediante acta notarial o prueba de que los bienes fueron destruidos. La simple afirmación no basta.

¿Entran el dinero y las acciones en la base del ajuar?

No. El Tribunal Supremo ha excluido de la base del 3 % los bienes que no guardan relación con el ajuar, como el dinero, los valores mobiliarios y otros bienes incorporales.

¿Se resta algo para el cónyuge viudo?

Sí. El ajuar se minora en el valor de los bienes que corresponden al cónyuge supérstite, que equivale al 3 % del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo prueba de un valor superior.

¿Qué prueba admiten los tribunales para un valor inferior?

Han aceptado el acta notarial del contenido del ajuar, la tasación próxima al fallecimiento y el informe de parte, que obliga a la Administración a comprobar.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con el ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.