Cómo impugnar una comprobación de valores con ayuda de un perito tributario

Para impugnar una comprobación de valores hay tres líneas de defensa que se pueden combinar: atacar la falta de motivación de la valoración administrativa, contraponer una valoración pericial propia y, cuando proceda, promover la tasación pericial contradictoria prevista en el artículo 135 de la Ley General Tributaria. El plazo clave es el del primer recurso o reclamación contra la liquidación, por lo que conviene decidir la estrategia y encargar el informe al perito en cuanto se recibe la notificación.

La comprobación de valores es el procedimiento mediante el cual la Administración sustituye el valor que el contribuyente declaró por otro que ella considera el valor real. Se utiliza en impuestos en los que la base depende del valor de los bienes, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre el Patrimonio. Este artículo explica cómo se articula la defensa y qué hace un perito tributario en cada etapa. El apoyo técnico se concreta en un informe pericial tributario que cuantifica el valor y demuestra por qué difiere del propuesto por la Administración.

Cómo funciona la comprobación de valores

El artículo 57 de la Ley General Tributaria enumera los medios con los que la Administración puede comprobar el valor de bienes y derechos: capitalización o imputación de rendimientos, precios medios de mercado, cotizaciones en mercados oficiales, dictamen de peritos de la Administración, valor asignado en seguros o en tasaciones hipotecarias, precio o valor de adquisición, y otros medios que determine la ley. Cada uno tiene sus requisitos, y el resultado debe incorporarse a una propuesta de liquidación motivada, con indicación de los medios y criterios empleados (artículo 134).

La motivación es la pieza central de la defensa. Una comprobación válida no se limita a afirmar un valor: explica por qué ese medio es adecuado para ese bien concreto, qué datos utiliza y cómo llega a la cifra. Cuando se aplican coeficientes generales sin individualizar las características del bien, o se invocan comparables que no se identifican, el contribuyente tiene fundamento para alegar falta de motivación. Los tribunales han exigido de forma reiterada que la valoración sea individualizada y verificable; si el contribuyente no puede reconstruir cómo se alcanzó el valor, no puede defenderse de él.

En los inmuebles, la incorporación del valor de referencia del Catastro como base de determinadas operaciones ha cambiado el reparto de la carga de la prueba en muchas transmisiones, y los mecanismos de impugnación dependen del caso. Este artículo se centra en la lógica común de la comprobación y en los bienes cuya valoración sigue siendo discutible, como participaciones, empresas, derechos y bienes muebles. Sobre inmuebles recomendamos consultar nuestra guía de comprobación de valores: cómo impugnar una valoración de Hacienda.

Primera defensa: atacar la motivación y los datos

Antes de contraponer un valor propio, se analiza el expediente. Las preguntas que ordenan ese análisis son:

  • ¿Qué medio del artículo 57 se ha utilizado y era aplicable al bien?
  • ¿Hay visita o examen individualizado del bien, o solo un cálculo con coeficientes?
  • ¿Se identifican los comparables o las fuentes de los datos, y son homogéneos?
  • ¿Se explican los ajustes (antigüedad, estado, cargas, situación del mercado)?
  • ¿Se refiere el valor a la fecha de devengo y no a otra distinta?

Los defectos de motivación no siempre conducen a la anulación de la liquidación, pero pueden debilitar la posición de la Administración y obligarla a rehacer el procedimiento. Es un argumento que se combina con la defensa de fondo, no que la sustituye.

Segunda defensa: la valoración pericial propia

El perito tributario elabora una valoración independiente del bien o del derecho. Su trabajo se apoya en la documentación aportada por el contribuyente, en datos de mercado verificables y en un método explícito. Un informe que se limita a proponer otra cifra, sin explicar de dónde sale, es tan vulnerable como el de la Administración. Los elementos que lo hacen sólido son:

  • Identificación precisa del objeto valorado y de la fecha de referencia.
  • Descripción del método elegido y razones para descartar los demás.
  • Datos de mercado con fuentes identificables y ajustes razonados.
  • Crítica concreta del informe de la Administración, punto por punto.
  • Conclusión como valor o rango, con sus límites de aplicación.

La Administración es una parte más del procedimiento. Su valoración es una propuesta que debe estar fundada y que se contrasta con la del contribuyente conforme a las reglas de valoración de la prueba. Un informe pericial riguroso merece ser examinado y, si se rechaza, la resolución debe razonar por qué. En el servicio de prueba pericial judicial de ValiTax se desarrolla cómo se prepara el dictamen para su uso posterior ante tribunales.

Tercera defensa: la tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria es el mecanismo previsto por el artículo 135 de la Ley General Tributaria para corregir una comprobación de valores. Sus rasgos principales son:

  • Se promueve dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación (en términos generales, un mes desde la notificación).
  • El contribuyente designa su propio perito, que valora el bien.
  • La solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir, y reserva el derecho a recurrir después.
  • Si la diferencia entre ambas valoraciones alcanza o supera 120.000 euros o el 10 por ciento de la tasación de la Administración, se designa un perito tercero, y su tasación sirve de base dentro de los límites de las dos anteriores.
  • Si la diferencia queda por debajo de esos umbrales, la propia ley resuelve la base sin necesidad de tercero.

Hay una decisión estratégica que tomar: acudir a la tasación pericial contradictoria renuncia a algunas ventajas de la vía directa, como la posibilidad de discutir la motivación del procedimiento desde el principio, o al menos requiere coordinarla con el recurso. Para ampliar los detalles puede consultarse nuestro artículo sobre la tasación pericial contradictoria: cuándo y cómo solicitarla.

Calendario de actuación recomendado

Momento Acción
Notificación de la propuesta o liquidación Revisar el expediente y la motivación; identificar el bien y la fecha de referencia
Primeras dos semanas Contactar con el perito, reunir documentación y decidir la vía (recurso, reclamación, tasación pericial)
Dentro del plazo del primer recurso Presentar el recurso o la solicitud de tasación pericial contradictoria con el informe
Fase posterior Ratificar el informe si procede y, en su caso, aportarlo en el contencioso

Errores que debilitan la impugnación

  • Esperar al último día del plazo para contratar al perito.
  • Aportar un informe sin documentación de soporte o con comparables no verificables.
  • No distinguir entre el valor de mercado y otros valores (contable, fiscal, de seguro).
  • Olvidar que los gastos del perito tercero pueden recaer en quien pierde la discusión en los términos de la ley.
  • Pensar que el perito sustituye al abogado: ambos deben coordinarse para que el informe encaje en la estrategia jurídica.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado, insiste en que el informe debe poder explicarse en una sola frase por apartado: qué se valora, cómo, con qué datos y con qué resultado. Si eso no es posible, probablemente tampoco convenza al órgano que lo lee. La defensa que ofrecen LRB y ValiTax parte de la ley y del derecho del contribuyente a que su valoración sea examinada con el mismo rigor que la de la Administración. Los criterios de contratación pueden consultarse en la página de honorarios de ValiTax.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la tasación pericial contradictoria y recurrir a la vez?

La solicitud de tasación pericial contradictoria reserva el derecho a recurrir y suspende el plazo, de modo que las dos vías se coordinan. La estrategia concreta depende de los defectos del expediente.

¿Cuánto cuesta el perito tercero?

Los honorarios del perito tercero se abonan con arreglo a las reglas legales, que dependen de cuál de las dos valoraciones se aproxime más a la tasación final. Es un coste que debe valorarse antes de promover el procedimiento.

¿Qué ocurre si el perito de la Administración no visitó el bien?

Puede alegarse falta de motivación suficiente. Es un argumento habitual, aunque su éxito depende del medio de comprobación utilizado y de las circunstancias del caso.

¿Se puede impugnar la valoración de participaciones o de una empresa?

Sí. En estos bienes la discusión técnica es todavía más relevante porque no hay valor de mercado directo, y el informe pericial es la herramienta natural para sostener un valor distinto.

Conclusión

Impugnar una comprobación de valores exige método, calendario y coordinación entre abogado y perito. Quien actúa dentro del plazo, examina la motivación y apoya su posición con un informe pericial sólido tiene una opción real de corregir la valoración administrativa. Y quien duda del resultado del expediente puede contrastarlo antes de decidir con una segunda opinión técnica.