La valoración de bienes en el impuesto sobre el patrimonio sigue reglas tasadas: los inmuebles se computan por el mayor de su valor catastral, su valor comprobado y su precio de adquisición; las cuentas, por el saldo del 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre si es mayor; las acciones cotizadas, por su cotización media del cuarto trimestre, y los bienes sin regla propia, por su valor de mercado. Datos conforme a la normativa vigente en octubre de 2026.
Claves del artículo
- La ley fija valores concretos para casi todas las categorías de bienes; el valor de mercado es solo un criterio subsidiario.
- Todo se valora a fecha de devengo, el 31 de diciembre, salvo las reglas que usan promedios del último trimestre.
- Los inmuebles se valoran por el mayor de tres valores y no cabe mezclar criterios para un mismo inmueble.
- Las acciones no cotizadas se valoran por su valor teórico contable o, si no hay auditoría favorable, por el mayor de tres métodos.
- Para joyas, arte y otros bienes valorados a mercado cabe la tasación pericial contradictoria como garantía.
Cómo funcionan las reglas de valoración
Las normas de valoración del impuesto sobre el patrimonio obedecen a dos principios. Por un lado, existe un repertorio casuístico de valores tasados, que se obtienen aplicando de forma automática los criterios legales e impiden fijar valores distintos. Por otro, se establece como criterio residual el valor de mercado, para todos los bienes y derechos que no tengan una regla específica.
Como regla general, la base imponible se determina en estimación directa, es decir, con los documentos y medios de prueba que acreditan la titularidad y el valor de los bienes. Solo cuando concurren las circunstancias legales se aplica la estimación indirecta. Conocer estas reglas es esencial, porque el valor declarado determina si se supera el umbral de 2.000.000 de euros que obliga a declarar y la cuantía de la cuota.
Valoración de cada categoría de bienes
| Bien o derecho | Criterio de valoración |
|---|---|
| Inmuebles | El mayor de: valor catastral, valor comprobado por la Administración para otros tributos y precio, contraprestación o valor de adquisición |
| Depósitos y cuentas | Saldo a 31 de diciembre o saldo medio del cuarto trimestre, si este es superior |
| Valores cotizados | Valor de negociación media del cuarto trimestre |
| Valores no cotizados | Valor teórico del último balance, o el mayor de tres valores |
| Seguros de vida | Valor de rescate a 31 de diciembre |
| Joyas, pieles suntuarias y vehículos | Valor de mercado a 31 de diciembre |
| Objetos de arte y antigüedades no exentos | Valor de mercado a 31 de diciembre |
| Demás bienes y derechos | Precio de mercado a la fecha de devengo |
Bienes inmuebles
Los inmuebles urbanos y rústicos se valoran por el mayor de tres valores: el catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (incluido el valor de referencia del Catastro, solo para inmuebles adquiridos desde 2022) y el precio, contraprestación o valor de adquisición. Hay varias consideraciones prácticas:
- El valor de adquisición incluye los gastos y tributos inherentes a la compra, como el IVA, el impuesto de transmisiones, los gastos de notaría y registro y las mejoras, pero no los intereses.
- No se pueden valorar partes del mismo inmueble con criterios distintos: se toma el mayor de los tres sobre la totalidad.
- No se minora el valor por las amortizaciones practicadas en el IRPF.
- Los inmuebles en construcción se valoran por las cantidades invertidas más el valor del solar.
- Los derechos de aprovechamiento por turnos se valoran por su precio de adquisición.
- Para viviendas y locales arrendados con contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, el arrendador valora el inmueble por el menor entre la regla general y la capitalización al 4 % de la renta anual.
Cuentas bancarias y saldo medio
Las cuentas corrientes, de ahorro y de gestión de tesorería se valoran por el saldo a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre sea superior, en cuyo caso se usa este último. El saldo medio se calcula ponderando cada saldo por los días en que se mantiene y dividiendo entre 92 días (o los días de vida de la cuenta). Con varios titulares, se prorratea por igual salvo prueba en contrario. Las cuentas en divisas se calculan en su moneda y se convierten al tipo oficial del 31 de diciembre.
Para evitar la doble imposición, no se computan los fondos retirados en el trimestre para adquirir bienes que figuren en el patrimonio o para cancelar deudas. Tampoco computa, ni se deduce como deuda, un préstamo cuyo importe se haya ingresado en el último trimestre.
Acciones y participaciones
Las acciones y participaciones no exentas se valoran de forma distinta según coticen o no:
- Negociadas en mercados organizados: por su valor medio de negociación del cuarto trimestre, que se publica cada año en una relación oficial. El concepto de mercado organizado incluye los sistemas multilaterales de negociación.
- No negociadas con balance auditado y favorable: por el valor teórico resultante del último balance aprobado.
- No negociadas sin auditoría favorable: por el mayor de tres valores: el nominal, el valor teórico del último balance aprobado y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de beneficios de los tres ejercicios anteriores al devengo.
- Instituciones de inversión colectiva: por su valor liquidativo a 31 de diciembre.
- Cooperativas: por las aportaciones sociales desembolsadas, menos las pérdidas no reintegradas.
Se entiende por último balance aprobado el que se apruebe dentro del plazo legal para presentar la autoliquidación, aunque sea posterior al devengo. En el cálculo de la capitalización solo cuentan los resultados positivos después del impuesto sobre sociedades, y los ejercicios con pérdidas no se tienen en cuenta. Las sociedades deben facilitar a sus socios certificados con las valoraciones.
Seguros, rentas, joyas, arte y activos virtuales
- Seguros de vida: por su valor de rescate a 31 de diciembre; si el tomador no puede rescatar, por la provisión matemática. Los seguros temporales de riesgo puro no se declaran.
- Rentas temporales o vitalicias: por su valor de capitalización a 31 de diciembre.
- Joyas, pieles suntuarias, vehículos, embarcaciones y aeronaves: a valor de mercado, y para vehículos usados se pueden utilizar las tablas del impuesto de transmisiones.
- Criptomonedas: se valoran por su equivalente en euros a 31 de diciembre, como si fueran divisas.
- Dinero en efectivo, nichos perpetuos o colecciones: a precio de mercado.
Deudas y cargas: qué se deduce
Se deducen las cargas y gravámenes reales que disminuyen el valor de los bienes y las deudas personales de las que deba responder el contribuyente. Las cargas solo se restan hasta el valor del bien sobre el que recaen, sin valoración negativa, mientras que las deudas se descuentan globalmente del patrimonio bruto. Las deudas se valoran por su nominal, sin intereses, y deben estar justificadas. No son deducibles:
- Las cantidades avaladas, hasta que el avalista deba pagar.
- Las hipotecas que garantizan el precio aplazado en la adquisición de un bien, aunque sí lo sea el precio aplazado.
- Las deudas para adquirir bienes exentos, en la proporción de la exención.
- La cuota del propio impuesto sobre el patrimonio del ejercicio que se declara.
Sí es deducible la cuota diferencial positiva del IRPF del mismo ejercicio y la cuota pendiente del impuesto sobre sucesiones y donaciones por bienes adquiridos que estén en el patrimonio. Las cuotas impagadas del propio impuesto de ejercicios anteriores también se consideran deuda.
Ejemplos ilustrativos
Supongamos, solo a efectos didácticos, dos casos. En el primero, un inmueble tiene un valor catastral de 180.000 euros, un valor comprobado en otro tributo de 200.000 euros y un precio de adquisición de 210.000 euros, con 15.000 euros de gastos inherentes. El valor de adquisición es de 225.000 euros, de modo que este es el valor computable, por ser el mayor de los tres.
En el segundo, una persona tiene participaciones de una sociedad sin auditoría favorable. El valor nominal es de 100.000 euros, el valor teórico del último balance es de 300.000 euros, y los beneficios de los tres últimos ejercicios fueron de 60.000, 90.000 y 90.000 euros. La capitalización al 20 % del promedio (80.000 euros) arroja 400.000 euros. Se computa el mayor de los tres, es decir, 400.000 euros. Las cifras son inventadas.
Tasación pericial contradictoria y comprobación
Cuando el bien se valora a precio de mercado, la Administración puede comprobar el valor declarado, y el contribuyente puede acudir a la tasación pericial contradictoria. Esta garantía se limita a las categorías que carecen de valoración administrativa predeterminada: joyas, pieles y vehículos, objetos de arte y antigüedades, y demás bienes y derechos de contenido económico. No cabe si el contribuyente optó por valorar un vehículo usado con las tablas oficiales. Para conocer cómo se articula esta defensa, puede consultarse información sobre los procedimientos tributarios y su defensa frente a Hacienda.
Errores frecuentes y riesgos de inspección
- Declarar los inmuebles por el valor catastral sin comparar con el precio de adquisición, que suele ser mayor.
- Olvidar los gastos inherentes a la compra al fijar el valor de adquisición.
- Usar el saldo del 31 de diciembre cuando el saldo medio del cuarto trimestre es superior.
- Valorar las acciones no cotizadas por su nominal, ignorando el valor teórico y la capitalización de beneficios.
- Deducir hipotecas de precio aplazado o deudas ligadas a bienes exentos.
- Restar de la base la cuota del propio impuesto del ejercicio.
- No declarar criptomonedas, efectivo o seguros de vida con valor de rescate.
- Pasar por alto el valor de referencia del Catastro en inmuebles adquiridos desde 2022.
La Administración contrasta los valores declarados con el Catastro, las liquidaciones de otros tributos, la información de entidades financieras y las relaciones oficiales de cotización. La discrepancia entre el valor declarado y esas fuentes es una de las causas más frecuentes de regularización.
Preguntas frecuentes
Por el mayor de tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración para otros tributos y el precio o valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la compra.
Por el saldo a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre del año sea superior, en cuyo caso se aplica este último.
Por el valor teórico del último balance aprobado si este fue auditado con informe favorable. En caso contrario, por el mayor entre el valor nominal, el valor teórico y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios.
Las deudas se deducen por su nominal si están justificadas, pero la contraída para adquirir un bien exento no es deducible en la parte proporcional de la exención. En la vivienda habitual, exenta hasta 300.000 euros por propietario, el préstamo no se deduce en esa proporción.
Se valoran por su equivalente en euros a 31 de diciembre, igual que un capital en divisas, a precio de mercado en la fecha de devengo.
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