Exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio

La exención de la empresa familiar en el impuesto sobre el patrimonio permite que las participaciones en una sociedad (o en una entidad sin forma societaria) no computen en la base imponible, siempre que el titular tenga al menos un 5 % del capital (o un 20 % con su grupo familiar), ejerza funciones de dirección retribuidas con más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y la entidad realice una verdadera actividad económica. Datos conforme a la normativa vigente en octubre de 2026.

Claves del artículo

  • La exención cubre la plena propiedad, la nuda propiedad y el usufructo vitalicio de participaciones, con o sin cotización en mercados organizados.
  • Los tres requisitos son acumulativos: porcentaje de participación, funciones de dirección con retribución suficiente y entidad con actividad económica.
  • Todos los requisitos se comprueban a fecha de devengo, el 31 de diciembre de cada año.
  • La exención puede ser parcial: se limita a la parte del valor que corresponde a los activos afectos a la actividad.
  • Cuando existe un grupo de parentesco, basta con que uno de sus miembros cumpla el requisito de dirección y remuneración para que todos tengan derecho a la exención.

Qué es la exención de la empresa familiar en el patrimonio

El impuesto sobre el patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas. Sin una exención específica, quien tuviera una sociedad familiar con mucho valor tendría que pagar cada año por unas participaciones que no puede vender sin perder el control de su negocio. Por eso la ley exime, bajo determinadas condiciones, el valor de las participaciones en entidades. Es una exención muy relevante en la práctica, porque suele ser el elemento que permite a muchas familias empresarias no tributar o hacerlo de forma reducida.

Conviene no confundirla con la exención del patrimonio empresarial o profesional, que beneficia a los bienes afectos de la persona física que ejerce la actividad de forma directa. Aquí la actividad se desarrolla a través de una entidad, y lo que queda exento es el valor de las participaciones del titular. La exención no se aplica a las participaciones en instituciones de inversión colectiva ni a los préstamos participativos, que no se equiparan a fondos propios.

Los tres requisitos para aplicar la exención

RequisitoQué se exige
Porcentaje de participaciónAl menos el 5 % del capital de forma directa, o el 20 % computado con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado
Funciones de dirección y remuneraciónEjercicio efectivo de funciones de dirección y retribución por ellas superior al 50 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas
Entidad participadaHa de realizar una actividad económica y no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

Porcentaje de participación y grupo de parentesco

El titular debe tener una participación directa igual o superior al 5 % del capital. Ese porcentaje sube al 20 % cuando se computa junto con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los colaterales de segundo grado, ya sea el parentesco por consanguinidad, por afinidad o por adopción. No se tienen en cuenta las participaciones indirectas, y en el cómputo no entran las acciones propias en autocartera, aunque sí cuentan las acciones sin voto.

El grupo de parentesco permite que un miembro no directivo disfrute de la exención gracias a otro que sí cumple con la dirección y la remuneración. Se admite incluso que el parentesco por afinidad se mantenga tras el fallecimiento del cónyuge que lo generaba, de modo que una viuda y las hijas de un matrimonio anterior de su marido siguen formando grupo. No se exige que quien dirige sea titular de participaciones, y una vez que un miembro cumple el requisito, todos los que posean participaciones tienen derecho a la exención.

Funciones de dirección y retribución mínima

El sujeto pasivo debe ejercer de manera efectiva funciones de dirección en la entidad y percibir por ello una retribución que supere el 50 % de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. No se computan en esa suma los rendimientos de actividades cuyos bienes afectos ya gozan de la exención del patrimonio empresarial. Algunas pautas prácticas son estas:

  • Las funciones de dirección se acreditan con el contrato o el nombramiento, y la lista de cargos (presidente, director general, gerente, administrador, consejero, director de departamento) es meramente ejemplificativa.
  • Lo decisivo es la efectiva intervención en la administración, gestión y coordinación de la entidad, no la denominación del cargo.
  • La mera designación como administrador no basta si no hay intervención real en las decisiones de la empresa.
  • No son funciones de dirección las derivadas del asesoramiento fiscal.
  • El ejercicio a media jornada no impide aplicar la exención.
  • La gratuidad estatutaria del cargo de administrador no es en sí misma un obstáculo, siempre que exista una relación laboral remunerada con la sociedad.
  • Si el titular es un menor o una persona con discapacidad con medidas de apoyo, el requisito lo cumplen sus representantes legales.

Cuando una persona participa en varias entidades, el cálculo del porcentaje de remuneración se hace de forma separada para cada una, sin incluir en el denominador los rendimientos de dirección de las demás. Esto resulta especialmente útil en estructuras con una sociedad holding, donde las funciones directivas pueden desarrollarse en la matriz y las retribuciones pagarse por las filiales, algo que debe preverse en la documentación societaria de ambas. La jubilación no impide aplicar la exención si se cumplen los demás requisitos.

La entidad debe tener actividad económica

La entidad participada, sea o no societaria, debe realizar una actividad económica y no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La ley presume que existe tal gestión cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo está formado por valores o por elementos no afectos a actividades económicas. Para valorar el activo se parte de la contabilidad, si refleja fielmente la situación patrimonial.

Hay valores que no se computan como tales a este efecto, entre ellos los que se poseen para cumplir obligaciones legales, los derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales de la actividad económica, los de las sociedades de valores propios de su objeto y los que otorgan al menos el 5 % de los derechos de voto y se poseen para dirigir y gestionar la participación con medios materiales y personales propios, si la participada tiene a su vez actividad económica. Tampoco computan los valores cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos de actividades económicas obtenidos en el año y en los diez anteriores.

Cálculo del importe exento: total o parcial

Si todo el patrimonio neto de la entidad está afecto a la actividad, la exención alcanza al valor íntegro de las participaciones. Si hay bienes y derechos no afectos, la exención es parcial y se aplica la siguiente proporción:

  • Valor exento = valor de las participaciones × (valor neto de los activos afectos ÷ valor del patrimonio neto de la entidad).
  • Los bienes de uso exclusivamente personal del titular o de su grupo de parentesco no se consideran afectos.
  • Tampoco lo son los cedidos por un precio inferior al de mercado a personas o entidades vinculadas.
  • En cambio, los inmuebles arrendados a familiares a precio de mercado dentro de la actividad de arrendamiento de la entidad pueden considerarse afectos.

La tesorería procedente de la venta de participaciones de entidades con actividad económica no se computa como elemento no afecto para determinar si la entidad gestiona un mero patrimonio. Además, pueden considerarse afectos ciertos créditos, como los que una holding mantiene frente a sus participadas por los préstamos que les ha concedido, cuando son necesarios para la obtención de los rendimientos.

Ejemplo ilustrativo

Supongamos, a efectos explicativos, un empresario que posee el 30 % de una sociedad familiar y es su administrador, con una retribución que representa el 80 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Cumple los tres requisitos. Las participaciones valen 2.000.000 de euros. El patrimonio neto de la sociedad es de 3.000.000 de euros, de los cuales 600.000 corresponden a una finca de recreo no afecta a la actividad.

  • Valor neto de los activos afectos: 3.000.000 – 600.000 = 2.400.000 euros.
  • Proporción exenta: 2.400.000 ÷ 3.000.000 = 80 %.
  • Valor exento de las participaciones: 2.000.000 × 80 % = 1.600.000 euros.
  • Valor que se integra en la base imponible: 400.000 euros.

Esos 400.000 euros se sumarían al resto del patrimonio del titular antes de restar el mínimo exento. Las cifras son inventadas con fines didácticos.

Supuestos especiales que conviene conocer

  • Usufructo y nuda propiedad: si el usufructo se separa de la nuda propiedad, solo el nudo propietario tiene derecho a la exención, siempre que cumpla todas las condiciones.
  • Sociedades extranjeras: la exención se aplica también a las participaciones en entidades no residentes cuando el sujeto pasivo tributa por obligación personal.
  • No residentes: la tributación por obligación real no impide la exención, pero el no residente debe acreditar que su remuneración alcanza el porcentaje exigido sobre el total de sus rendimientos, en España o fuera de ella.
  • Sociedades civiles con personalidad jurídica: los socios deben cumplir los requisitos de la exención de participaciones.
  • Comunidades de bienes con dirección mancomunada: no pueden acceder a la exención.
  • Retribuciones indirectas: las funciones de dirección deben referirse a la propia entidad, y para el cómputo de remuneraciones el Tribunal Supremo ha sido restrictivo con las cobradas de sociedades en las que solo se participa indirectamente.

Quienes organizan su patrimonio empresarial a través de una sociedad cabecera deben cuidar que se mantengan estos requisitos, por lo que puede resultar útil consultar las estructuras holding y de protección patrimonial antes de realizar aportaciones de participaciones.

Errores frecuentes y riesgos de inspección

  • Dar por hecha la exención sin documentar el contrato o nombramiento que acredita las funciones de dirección.
  • No comprobar el 50 % de remuneración con la suma de todos los rendimientos del trabajo y de actividades del titular.
  • Olvidar que la tesorería excesiva, los inmuebles de recreo o los préstamos a socios pueden convertir en parcial una exención que se creía total.
  • Contar participaciones indirectas para llegar al 5 % o al 20 %, cuando solo se admiten las directas.
  • Incluir la totalidad de la participación en la declaración sin hacer constar la parte exenta, ya que quien se acoge a esta exención debe indicar el valor de las participaciones y la parte exenta.
  • No revisar los requisitos tras una reestructuración, una herencia o una aportación a holding, porque la exención se examina cada 31 de diciembre.
  • Mantener contabilidad que no refleja la verdadera situación patrimonial, lo que permite a la Administración recalcular la proporción exenta con criterios del impuesto.

En las comprobaciones, la Administración suele centrarse en la realidad de las funciones directivas, en la composición del activo y en el origen de la tesorería. Un expediente bien documentado, con contratos, nóminas, actas y balances, reduce de forma notable el riesgo de regularización.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de participación exige la exención de empresa familiar?

Al menos el 5 % del capital de forma directa, o el 20 % si se computa conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.

¿Debe cobrar el administrador para aplicar la exención?

Debe ejercer funciones directivas efectivas y percibir por ellas una retribución superior al 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La gratuidad estatutaria del cargo no impide la exención si existe una relación laboral remunerada.

¿Pueden aplicar la exención los familiares que no dirigen la empresa?

Sí. Basta con que uno de los miembros del grupo de parentesco cumpla las funciones de dirección y la remuneración exigida, y todos los que tengan participaciones podrán aplicar la exención.

¿Qué ocurre si la sociedad tiene bienes no afectos?

La exención se limita a la parte del valor de las participaciones que corresponde a los activos afectos a la actividad, netos de deudas, en proporción al patrimonio neto de la entidad.

¿Cuándo se comprueban los requisitos de la exención?

Los requisitos deben cumplirse en el momento del devengo del impuesto, es decir, el 31 de diciembre de cada año.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.