La reducción por empresa familiar en sucesiones permite que el heredero tribute solo por el 5% del valor de la empresa o de las participaciones recibidas, y la de vivienda habitual rebaja un 95% el valor de la casa del fallecido hasta 122.606,47 euros por heredero. Ambas exigen requisitos estrictos en el momento del fallecimiento y un mantenimiento de diez años, y su incumplimiento obliga a regularizar con intereses. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica cómo se aplican y qué errores son habituales.
Claves del artículo
- La reducción de empresa familiar es del 95% y exige que lo heredado esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Los adquirentes han de ser cónyuge, descendientes o adoptados; si no los hay, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.
- La de vivienda habitual es del 95% con un tope de 122.606,47 euros por sujeto pasivo.
- Ambas obligan a conservar lo adquirido diez años, salvo fallecimiento del adquirente.
- Son compatibles entre sí y con las reducciones por parentesco y discapacidad.
Reducción empresa familiar en sucesiones: requisitos
La ley estatal reduce el 95% del valor de las empresas individuales, los negocios profesionales y las participaciones en entidades a las que sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, así como de los derechos de usufructo sobre ellos. Los requisitos esenciales son tres: que el adquirente sea de la familia en los grados señalados, que consolide el pleno dominio o reciba las participaciones, y que mantenga la adquisición durante el plazo legal.
Esta reducción solo es posible si la actividad es económica y la empresa cumple las condiciones de la exención en patrimonio: que el sujeto o su grupo familiar tenga la participación exigida, que ejerza funciones de dirección y que la remuneración por ellas supere el 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. En el caso del fallecido, se atiende al último periodo impositivo del IRPF, que va del 1 de enero a la fecha de fallecimiento. Si falleció en una fecha distinta del 31 de diciembre, lo que cuenta es el cumplimiento en el día del devengo, con independencia de la exención de ese año.
Si las funciones de dirección las desempeñaba un heredero distinto del causante, hay que acreditar que su retribución superaba el 50% del resto de sus rendimientos en el momento del fallecimiento. Y si la persona que ejercía la administración había cesado antes del fallecimiento sin nombramiento de otra, se pierde la reducción. Tampoco hay reducción para pactos sucesorios «de presente», porque el causante todavía no ha fallecido.
Empresas que alquilan inmuebles
El arrendamiento de inmuebles solo se considera actividad económica si se cumplen los requisitos del IRPF, entre ellos una persona contratada a jornada completa. Para los casos de la reducción, el Tribunal Supremo ha sostenido que basta acreditar los requisitos de actividad económica del IRPF sin exigir otras pruebas económicas sobre la contratación. Conviene documentar bien este punto, porque es el que más comprobaciones genera.
Proporcionalidad y bienes no afectos
La reducción solo alcanza al valor de los bienes necesarios para la actividad. Si la sociedad tiene activos no afectos, como inversiones financieras o inmuebles ajenos al negocio, se aplica la regla de proporcionalidad y esa parte no se reduce. La valoración de las participaciones no tiene por qué ceñirse a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y puede usarse cualquier método recogido en la Ley General Tributaria.
La reducción por vivienda habitual del causante
En las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se reduce el 95% de su valor, con un máximo de 122.606,47 euros por cada sujeto pasivo. La reducción alcanza al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento. La convivencia de dos años solo se exige a los colaterales, y puede acreditarse con la realidad de la vida económica, médica y social del heredero frente a la simple presunción del domicilio fiscal.
- Se permite la reducción si el causante dejó la vivienda antes de morir por una enfermedad que le impedía vivir solo, si se acredita ese motivo.
- No se aplica si residía en un centro geriátrico.
- No se extiende a terrenos anexos ni a locales comerciales contiguos.
- El valor de partida es el neto de cargas, y la parte proporcional de deudas y gastos.
- Cuando la vivienda es de gananciales, la reducción afecta solo a la mitad que se atribuye al fallecido.
Mantenimiento durante diez años
Tanto la empresa como la vivienda deben conservarse diez años desde el fallecimiento, salvo que el adquirente muera antes. En la empresa lo que se exige es mantener el valor de la adquisición y una actividad económica, no necesariamente la misma ni la titularidad de cada bien. Están prohibidos los actos de disposición y las operaciones societarias que minoren sustancialmente el valor. Se admite la aportación de participaciones a otra sociedad o la reorganización entre herederos si se conserva el valor, y no se pierde la reducción por un concurso no culpable ni por una caída de valor derivada de la crisis.
Si se vende, hay que reinvertir de inmediato y de forma identificable. En la vivienda, el plazo se entiende de unos pocos días; en una empresa, cabe reinvertir en otros activos si queda trazabilidad, pero no vale una renta vitalicia ni comprar inmuebles aún sin construir. Si se vende la vivienda y se compran varias, al menos una debe mantener el valor reducido. En la vivienda, si incumple uno de los herederos, pierden la reducción todos los que la aplicaron, salvo que la transmisión se haga entre las personas del grupo familiar con derecho a ella.
Ejemplo numérico ilustrativo
Un hijo único de 40 años hereda participaciones valoradas en 1.000.000 de euros que cumplen todos los requisitos, con patrimonio previo inferior a 402.678,11 euros. Se aplica la escala estatal, sin bonificaciones autonómicas.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de las participaciones | 1.000.000,00 euros |
| Reducción del 95% | -950.000,00 euros |
| Reducción por parentesco (Grupo II) | -15.956,87 euros |
| Base liquidable | 34.043,13 euros |
| Cuota íntegra (2.851,98 + 2.087,32 al 11,05%) | 3.082,63 euros |
Sin la reducción, la base liquidable sería de 984.043,13 euros y la cuota íntegra estatal rondaría los 262.700 euros. Y si el mismo hijo hereda además la vivienda habitual del padre por 300.000 euros, la reducción del 95% (285.000) quedaría limitada a 122.606,47 euros, de manera que la base añadida sería de 177.393,53 euros. Son cifras puramente ilustrativas.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- No acreditar con declaraciones del IRPF el porcentaje de remuneración por funciones de dirección.
- Incluir en la base reducida activos no afectos a la actividad.
- Vender participaciones o la vivienda antes de diez años sin reinvertir de forma inmediata e identificable.
- Dar por hecho que el cónyuge o los hijos cumplen las condiciones sin comprobar el requisito de dirección.
- Aplicar la reducción de vivienda a un inmueble que no fuera la residencia habitual efectiva del fallecido.
- Olvidar que la regularización supone liquidación complementaria con intereses de demora.
Las operaciones de reorganización posteriores a la herencia deben estudiarse con cuidado; conviene conocer el marco de la reestructuración empresarial antes de aportar, fusionar o escindir lo heredado. La Administración revisa estos expedientes con frecuencia en los diez años posteriores, y la prueba corresponde al contribuyente.
Preguntas frecuentes
Sí, puede aplicarse a miembros del grupo familiar no residentes si cumplen los requisitos. No cabe, en cambio, respecto de participaciones en entidades situadas en el extranjero cuando el causante también residía fuera.
Sí. Ambas son compatibles entre sí, con la reducción por parentesco, con la de discapacidad y con la de seguros de vida, y se aplican en la misma liquidación.
Se pierde la reducción y hay que presentar una liquidación complementaria con intereses de demora. Puede evitarse si la transmisión se hace entre personas del grupo familiar con derecho a la reducción y se mantiene el valor.
No. No se exige que el heredero la destine a vivienda habitual, pero sí que mantenga la adquisición durante diez años, salvo que fallezca antes de ese plazo.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre reducciones en sucesiones, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
