Servicio · Fiscalidad de personas físicas e internacional
Declaraciones de IRNR para no residentes con inmuebles, rentas o inversiones en España
Preparamos y presentamos los modelos 210, 211 y 213, aplicamos los convenios de doble imposición y actuamos como representantes fiscales de clientes extranjeros con inmuebles, rentas o inversiones en España.

+20
años asesorando empresas
España
servicio nacional desde Madrid y Palma de Mallorca
48 h
para responder a tu consulta con una propuesta
19 %
tipo del IRNR para residentes en la UE y el EEE
Reglas, modelos y plazos distintos de los del IRPF
Imputación de inmuebles, alquileres, ventas, dividendos y pensiones de no residentes, con convenios de doble imposición.
Quien no reside en España pero tiene aquí una vivienda, un alquiler, una venta, dividendos o un trabajo temporal tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), con reglas, modelos y plazos distintos de los del IRPF. En LRB Tax & Legal preparamos y presentamos las declaraciones de IRNR (modelos 210, 211 y 213), aplicamos los convenios de doble imposición y actuamos como representantes fiscales de nuestros clientes extranjeros.

Qué incluye el servicio
01
Inmuebles de no residentes
Imputación de rentas por la vivienda a disposición del propietario (modelo 210 anual) y tributación de los alquileres: tipo del 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, con deducción de gastos, y del 24 % sin gastos para el resto; plazos y agrupación de rentas; coordinación con el IBI y con la comunidad autónoma en Patrimonio.
02
Venta de inmuebles
Ganancia patrimonial en la venta de inmuebles por no residentes: retención del 3 % que practica el comprador (modelo 211), declaración de la ganancia en el modelo 210 en cuatro meses, devolución del exceso retenido, valor de adquisición actualizado, gastos e inversiones deducibles y plusvalía municipal.
03
Otras rentas y convenios
Dividendos, intereses, pensiones, rentas del trabajo de desplazamientos temporales, cánones y rentas de artistas y deportistas: aplicación de los convenios de doble imposición, certificados de residencia fiscal, solicitud de devolución de retenciones en exceso y gravamen especial de entidades no residentes (modelo 213).
04
Representación y regularización
Designación de representante fiscal cuando es obligatoria o conveniente, obtención de NIF y NIE, regularización de ejercicios no declarados con el menor coste, contestación de requerimientos de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y defensa en comprobaciones de valores y liquidaciones.
Cómo te ayudamos en LRB Tax & Legal
Asesoramos a no residentes de toda Europa, Reino Unido, Suiza, Estados Unidos y Latinoamérica con propiedades en Mallorca, Madrid y el resto de España; a herederos no residentes que reciben inmuebles y cuentas; a pensionistas extranjeros; a profesionales que trabajan temporalmente en España y a sociedades extranjeras con rentas de fuente española. Presentamos las declaraciones de IRNR de forma recurrente (imputación anual, alquileres) o puntual (venta de un inmueble), en español e inglés, y coordinamos con el asesor del país de residencia para que la renta se declare correctamente en ambos Estados.
Cómo trabajamos
01
Residencia y convenio
Confirmamos tu país de residencia fiscal, el certificado necesario y el convenio aplicable a cada renta.
02
Declaraciones
Imputación anual, alquileres, ventas con retención del 3 % y devoluciones de retenciones en exceso.
03
Representación
Recibimos las notificaciones de Hacienda en tu nombre y contestamos requerimientos y comprobaciones.
Servicios relacionados con el IRNR
El no residente con bienes en España suele tributar también por Patrimonio y, si se traslada, puede optar por el régimen de impatriados. Estos servicios completan el nuestro.
Patrimonio y Grandes Fortunas
Los no residentes tributan por obligación real por los bienes situados en España: coordinamos IRNR y Patrimonio.
Ley Beckham
Si vas a trasladarte a España, el régimen de impatriados permite seguir tributando como no residente durante seis años.
Herencias y donaciones
Herederos y donatarios no residentes: liquidación de Sucesiones con la normativa autonómica más favorable.
Fiscalidad personal
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Preguntas frecuentes sobre las declaraciones de IRNR
Tengo una vivienda en España que no alquilo. ¿Tengo que declarar algo?
Sí. Los no residentes tributan por la renta imputada de los inmuebles urbanos a su disposición: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, al 19 % o al 24 % según el país de residencia, mediante el modelo 210 que se presenta durante todo el año siguiente. Es la declaración que más no residentes olvidan y la que Hacienda revisa con cruces del Catastro.
¿Puedo deducir gastos del alquiler siendo no residente?
Solo si resides en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: en ese caso tributas al 19 % sobre el rendimiento neto. Si resides fuera (por ejemplo, Reino Unido, Suiza o Estados Unidos), tributas al 24 % sobre el ingreso bruto sin deducir gastos.
Vendo mi piso en España. ¿Qué es la retención del 3 %?
El comprador está obligado a retener el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda (modelo 211) a cuenta del impuesto del vendedor no residente. Después, el vendedor declara la ganancia real en el modelo 210 en el plazo de cuatro meses y solicita la devolución del exceso o ingresa la diferencia.
¿Necesito un representante fiscal en España?
Es obligatorio para residentes fuera de la UE o del EEE en determinados casos (actividad con establecimiento permanente, rentas con deducción de gastos) y siempre puede exigirlo la Administración. Aunque no sea obligatorio, contar con un representante evita que las notificaciones de Hacienda se pierdan y los plazos se agoten.
¿Qué ocurre si no he declarado el IRNR en años anteriores?
Hacienda puede exigir los cuatro últimos ejercicios con intereses y sanciones. Regularizar voluntariamente antes de recibir un requerimiento sustituye la sanción por un recargo reducido. Preparamos las declaraciones pendientes y, si procede, solicitamos aplazamiento.
¿Eres no residente con bienes o rentas en España?
Cuéntanos qué tienes en España y te diremos qué declaraciones te corresponden y cuánto pagarías. Atendemos en español e inglés.
