El REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) permite a los empresarios y profesionales que generan saldos de IVA a su favor de forma recurrente solicitar la devolución mensual de dichos saldos, en lugar de esperar a la última autoliquidación del ejercicio como establece la regla general. Es una herramienta especialmente útil para empresas exportadoras o con actividades que generan de forma estructural más IVA deducible que repercutido, pero conlleva un nivel de control administrativo notablemente superior.
En LRB Tax & Legal ayudamos a empresas inscritas en el REDEME a gestionar correctamente sus obligaciones asociadas, conscientes de que la inscripción en este registro incrementa significativamente la probabilidad de recibir requerimientos de comprobación.
Qué es el REDEME y quién puede inscribirse
Pueden solicitar la inscripción en el REDEME los sujetos pasivos del IVA que, cumpliendo sus obligaciones tributarias, deseen obtener la devolución del saldo a su favor al término de cada periodo de liquidación mensual, en lugar de acumularlo hasta la última autoliquidación anual. La inscripción se solicita mediante el modelo 036, durante el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efecto, u opcionalmente en el momento de inicio de la actividad.
Obligaciones vinculadas a la inscripción en el REDEME
La inscripción en el REDEME conlleva automáticamente:
- La obligación de presentar autoliquidaciones mensuales del modelo 303, en lugar de trimestrales.
- La obligación de aplicar el Suministro Inmediato de Información (SII), remitiendo el detalle de las facturas emitidas y recibidas en el plazo de cuatro días naturales.
- La exoneración de presentar los modelos 347 y 390, cuya información queda cubierta por el propio SII.
Control reforzado sobre los inscritos en el REDEME
Precisamente por la mayor frecuencia y volumen de devoluciones solicitadas, los sujetos pasivos inscritos en el REDEME son objeto de un control más intenso por parte de la Agencia Tributaria, que puede iniciar comprobaciones limitadas o requerimientos de información con mayor frecuencia que a otros contribuyentes, precisamente para verificar la procedencia de las devoluciones mensuales solicitadas.
Entre los aspectos que suelen revisarse con más detalle en estos procedimientos se encuentran la correlación entre las facturas comunicadas vía SII y la actividad real declarada, la existencia de operaciones susceptibles de fraude en cadena (especialmente en sectores de riesgo), y la coherencia entre las devoluciones solicitadas y el volumen de exportaciones o entregas intracomunitarias declaradas.
Exclusión del REDEME
Puede acordarse la exclusión del registro, entre otros supuestos, cuando se incumplan de forma reiterada las obligaciones vinculadas (retrasos sistemáticos en el SII), cuando se inicien actuaciones de comprobación que pongan de manifiesto irregularidades relevantes, o por solicitud del propio interesado. La exclusión implica el paso al régimen general de devolución del IVA, con la consiguiente pérdida de la agilidad en la recuperación de saldos a favor.
Ventajas frente a los riesgos del REDEME
La principal ventaja del REDEME es la mejora de la tesorería, al recuperar mensualmente el IVA soportado en lugar de esperar hasta doce meses. No obstante, esta ventaja debe valorarse frente al mayor nivel de exigencia formal (SII obligatorio, presentación mensual) y frente a la mayor probabilidad de recibir comprobaciones, lo que exige una gestión administrativa y documental especialmente rigurosa.
Si tu empresa valora inscribirse en el REDEME o ya está inscrita y ha recibido un requerimiento de comprobación relacionado con sus devoluciones mensuales de IVA, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte a evaluar la situación y a defender tu posición. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes sobre el REDEME
¿Puedo darme de baja del REDEME en cualquier momento?
La renuncia debe comunicarse mediante el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efecto, vinculando al solicitante durante todo el ejercicio en que se aplique el registro.
¿El REDEME es compatible con el régimen simplificado de IVA?
No, dado que el REDEME exige la presentación de autoliquidaciones mensuales y la aplicación del SII, incompatibles con la mecánica del régimen simplificado, orientado a pequeños negocios con menor volumen de operaciones.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA en el REDEME?
El plazo general de devolución es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación, si bien la Administración puede iniciar actuaciones de comprobación previas que, dentro de ese plazo, retrasen el abono efectivo de la devolución.
Conclusión
El REDEME ofrece ventajas de tesorería relevantes para empresas con saldos de IVA a favor recurrentes, pero exige asumir un nivel de exigencia formal y de control administrativo considerablemente mayor. Antes de solicitar la inscripción, conviene valorar si la estructura y los procesos internos de la empresa están preparados para asumir estas obligaciones sin incurrir en incumplimientos.
Si necesitas asesoramiento sobre el REDEME o defensa ante una comprobación relacionada con devoluciones de IVA, en LRB Tax & Legal contamos con experiencia específica en este ámbito. Contacta con nosotros en Contacto@LRB.es.
