Asistencia Mutua Internacional en Materia Tributaria

La globalización de la actividad económica y patrimonial ha obligado a las administraciones tributarias a reforzar sus mecanismos de colaboración internacional. La asistencia mutua en materia tributaria es el conjunto de instrumentos jurídicos que permiten a la Agencia Tributaria española intercambiar información, coordinar controles e incluso realizar inspecciones conjuntas con las administraciones de otros Estados, principalmente en el marco de la Unión Europea, pero también a través de convenios de doble imposición y otros acuerdos internacionales.

Marco normativo de la asistencia mutua

La Ley General Tributaria incorpora los principios y normas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria española derivadas de la aplicación de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea, así como en el marco de los convenios para evitar la doble imposición y de otros convenios internacionales suscritos por España. A las actuaciones que la Administración realiza como consecuencia de solicitudes de asistencia recibidas de otros Estados les resulta de aplicación, con carácter general, lo establecido en la propia Ley General Tributaria, con las especialidades previstas en el capítulo específico dedicado a esta materia.

Modalidades de asistencia mutua

La asistencia mutua comprende distintas modalidades de colaboración: el intercambio de información entre administraciones, que puede producirse previa solicitud, de forma espontánea o de forma automática respecto de determinadas categorías de información; los controles simultáneos, en los que dos o más Estados comprueban de forma coordinada, aunque cada uno en su propio territorio, la situación tributaria de personas de interés común; la presencia de funcionarios de un Estado en actuaciones desarrolladas en otro; y, desde el 1 de enero de 2024, la posibilidad de realizar inspecciones conjuntas, entendidas como actuaciones inspectoras desarrolladas de forma coordinada por la Administración tributaria española junto con la de otro u otros Estados, respecto de personas o entidades de interés común o complementario para los Estados intervinientes.

Efectos jurídicos de la asistencia mutua

La normativa tributaria española atribuye efectos jurídicos específicos a las actuaciones realizadas en el marco de la asistencia mutua. Así, las actuaciones de naturaleza análoga a las que interrumpen la prescripción en el ámbito interno producen ese mismo efecto interruptivo cuando se realizan en otro Estado dentro de este marco de colaboración, incluso si en ese Estado no producen un efecto interruptivo equivalente. Asimismo, las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales pueden incorporarse, con el valor probatorio que corresponda, al procedimiento tributario español que resulte aplicable.

Quiénes son considerados obligados tributarios en este ámbito

Tienen la consideración de obligados tributarios, a los efectos de la asistencia mutua, aquellas personas a las que se les puedan imponer obligaciones conforme a esta normativa específica, y se consideran sujetos infractores, entre otros, quienes incumplan dichas obligaciones, pudiendo imponérseles las sanciones tributarias correspondientes previstas en la ley. Esto significa que el incumplimiento de deberes de información derivados de la asistencia mutua, como los relativos a determinadas cuentas financieras, puede dar lugar a un régimen sancionador propio.

A quién afecta especialmente la asistencia mutua

Este marco de colaboración internacional afecta de forma directa a contribuyentes con cuentas bancarias, inmuebles, sociedades o cualquier tipo de actividad económica en el extranjero, especialmente en otros Estados miembros de la Unión Europea, dado el elevado nivel de intercambio automático de información existente en ese ámbito, por ejemplo respecto de cuentas financieras. También afecta a los grupos multinacionales, cuya información país por país puede ser objeto de intercambio entre las administraciones tributarias de los distintos Estados en los que operan.

Notificaciones en el marco de la asistencia mutua

Cuando la Administración tributaria española recibe una petición de notificación de documentos por parte de la autoridad competente de otro Estado, resulta de aplicación el régimen general de notificaciones de la Ley General Tributaria, debiendo remitirse los documentos al destinatario en la lengua en la que hayan sido recibidos, salvo que la normativa específica sobre asistencia mutua disponga otra cosa.

Preguntas frecuentes

¿Puede Hacienda inspeccionarme conjuntamente con otro país sin que yo lo sepa?
No; aunque la inspección se desarrolle de forma coordinada entre administraciones, el obligado tributario debe ser debidamente notificado del inicio y del desarrollo de las actuaciones que le afecten.

¿Qué tipo de información se intercambia automáticamente entre países?
Principalmente información sobre cuentas financieras, en el marco de los acuerdos de intercambio automático suscritos por España, así como información país por país de grupos multinacionales.

¿Puedo impugnar el uso de información obtenida de otro Estado en mi contra?
Sí, es posible cuestionar la validez o el alcance probatorio de esa información dentro del procedimiento tributario en el que se utilice.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a contribuyentes con intereses económicos en el extranjero y les defendemos ante procedimientos derivados de la asistencia mutua internacional, incluidas las inspecciones conjuntas entre administraciones. Escríbenos a Contacto@LRB.es si tu situación tiene un componente internacional.

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