Requerimientos de Información a Terceros: Límites y Derechos

Una parte importante de la información que maneja la Inspección de Hacienda para preparar y desarrollar sus actuaciones no procede directamente del contribuyente comprobado, sino de requerimientos dirigidos a terceras personas o entidades que disponen de datos con trascendencia tributaria sobre él: entidades bancarias, clientes, proveedores, notarios, registradores o plataformas digitales, entre otros. Conocer el funcionamiento y los límites de estos requerimientos es fundamental tanto para quien los recibe como para quien puede verse afectado por la información obtenida.

El deber general de colaboración con la Administración tributaria

La Ley General Tributaria impone a toda persona, física o jurídica, pública o privada, la obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Este deber de colaboración es la base jurídica que permite a la Inspección dirigir requerimientos de información a terceros no comprobados directamente.

Quién puede iniciar un requerimiento a terceros

Los requerimientos de información pueden efectuarse por propia iniciativa de los órganos de Inspección, en el curso de sus actuaciones de comprobación, o a solicitud de otros órganos administrativos o jurisdiccionales, así como a petición de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua. Esta amplitud de origen explica por qué determinados datos personales o empresariales pueden acabar en manos de la Administración tributaria sin que el afectado haya tenido conocimiento directo del requerimiento cursado a un tercero.

Límites al requerimiento de información

El deber de colaboración no es ilimitado. Los requerimientos deben referirse a datos con trascendencia tributaria efectiva, no a información genérica o desproporcionada respecto de la finalidad perseguida. Además, existen límites específicos derivados del secreto profesional, que ampara determinada información en manos de abogados en relación con el asesoramiento jurídico y la defensa de sus clientes, así como del secreto estadístico y de otros deberes de confidencialidad reconocidos legalmente. Las entidades financieras, por su parte, están sujetas a un régimen específico de suministro de información sobre movimientos y saldos, que exige requisitos formales reforzados cuando se solicita de forma individualizada.

Consecuencias de no atender un requerimiento

La falta de atención a un requerimiento de información dirigido a un tercero, o su cumplimiento tardío, incompleto o incorrecto, puede constituir una infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, con las correspondientes sanciones, que se gradúan en función de la reiteración del incumplimiento y de las cifras de negocio del sujeto requerido.

Derechos de quien recibe un requerimiento

Quien recibe un requerimiento de información conserva, pese al deber de colaboración, determinados derechos: a conocer con precisión los datos y el período al que se refiere la solicitud, a un plazo razonable para su cumplimiento, y a que la información solicitada guarde relación efectiva con fines tributarios. Frente a un requerimiento que se considere desproporcionado, indeterminado o contrario a algún deber legal de confidencialidad, es posible presentar alegaciones antes de proporcionar la información, sin que ello implique automáticamente incurrir en resistencia si la discrepancia se plantea de forma fundada y en plazo.

Derechos de la persona afectada por la información obtenida

Cuando la información obtenida de un tercero afecta a la situación tributaria de otro contribuyente, este tiene derecho a conocer, en el marco del procedimiento que en su caso se le inicie, los datos que se han tenido en cuenta para fundamentar cualquier propuesta de regularización, así como a acceder al expediente y a cuestionar la validez o el alcance probatorio de la información obtenida por esta vía.

Preguntas frecuentes

¿Puede un banco negarse a facilitar información sobre mis cuentas a Hacienda?
No, con carácter general, si el requerimiento cumple los requisitos formales establecidos, las entidades financieras están obligadas a facilitar la información solicitada.

¿Me informa Hacienda si ha solicitado datos sobre mí a un tercero?
No siempre de forma inmediata; el conocimiento de esa información suele producirse cuando se incorpora a un procedimiento de comprobación ya iniciado frente al afectado.

¿Puedo impugnar un requerimiento de información que considero desproporcionado?
Sí, es posible plantear alegaciones o incluso recurrir el requerimiento cuando se considere que excede los límites legales de proporcionalidad o afecta a información amparada por un deber de confidencialidad.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal analizamos la procedencia y los límites de los requerimientos de información recibidos, tanto propios como de terceros que puedan afectarte, y te defendemos frente a un uso desproporcionado de esta facultad por parte de la Administración. Contacta con nosotros en Contacto@LRB.es.

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