La simulación es, junto con el conflicto en la aplicación de la norma, una de las figuras antiabuso más relevantes de la Ley General Tributaria, pero se diferencia de aquel en un aspecto esencial: mientras el conflicto en la aplicación de la norma parte de negocios reales, aunque artificiosos, la simulación implica una discordancia entre la voluntad real de las partes y lo formalmente manifestado o declarado. Esta diferencia tiene consecuencias jurídicas de primer orden, especialmente en el ámbito sancionador.
Qué es la simulación tributaria
La Ley General Tributaria permite a la Administración declarar la existencia de simulación cuando el negocio jurídico realizado no responde a la causa real querida por las partes, distinguiéndose habitualmente entre simulación absoluta, en la que el negocio declarado no existe en realidad, y simulación relativa, en la que el negocio aparente encubre otro distinto que es el efectivamente querido por las partes. La calificación de un negocio como simulado corresponde a la Administración tributaria en el propio procedimiento de comprobación, sin necesidad de acudir previamente a la jurisdicción civil o penal, si bien esta calificación produce únicamente efectos exclusivamente tributarios.
Efectos de la declaración de simulación
Cuando la Inspección aprecia la existencia de simulación, la regularización se practica en función del negocio jurídico efectivamente realizado, es decir, atendiendo a la causa real subyacente y no a la apariencia formal utilizada por las partes. Esto puede suponer, por ejemplo, recalificar una compraventa como una donación encubierta, o un préstamo simulado como una aportación de capital, con las consecuentes diferencias en la tributación aplicable a cada figura.
La diferencia clave: la sanción
A diferencia del conflicto en la aplicación de la norma, cuya posibilidad de sanción es limitada y de introducción relativamente reciente, la apreciación de simulación conlleva, con carácter general, la imposición de una sanción tributaria. El Tribunal Supremo ha confirmado en numerosas ocasiones que, estimada la existencia de actos o negocios simulados, procede la imposición de sanciones sin que una interpretación razonable de la norma pueda excluir la responsabilidad del obligado tributario, precisamente porque la simulación implica, por definición, una discordancia consciente entre lo declarado y la realidad, incompatible con la buena fe que ampararía una interpretación razonable.
La carga de la prueba de la simulación
Corresponde a la Administración tributaria acreditar la existencia de simulación, mediante los medios de prueba admitidos en derecho, entre los que cobran especial relevancia las presunciones basadas en indicios como la falta de lógica económica de la operación, la ausencia de medios materiales o humanos para ejecutarla, el momento en que se realiza en relación con otras circunstancias relevantes, o las relaciones de vinculación entre las partes intervinientes. La solidez de esta prueba indiciaria es, en la práctica, uno de los puntos más discutidos en los recursos contra liquidaciones basadas en simulación.
Simulación y delito fiscal
Cuando la simulación se utiliza como mecanismo para eludir el pago de tributos por un importe que supera el umbral legal, la conducta puede trascender del ámbito administrativo y ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, en cuyo caso la Administración debe pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionador y, en su caso, también el de liquidación en los términos previstos legalmente.
Cómo defenderse de una imputación de simulación
La defensa frente a una calificación de simulación pasa fundamentalmente por acreditar la realidad económica y la causa lícita del negocio jurídico cuestionado, aportando toda la documentación y prueba disponible que respalde su existencia efectiva: flujos financieros reales, cumplimiento efectivo de las prestaciones pactadas, lógica económica y empresarial de la operación, y coherencia con el resto de la actuación del contribuyente. Cuanto más sólida sea esta prueba, más difícil resulta para la Administración sostener la existencia de una mera apariencia formal.
Preguntas frecuentes
¿Puede declararse simulación en una operación entre familiares?
Sí, de hecho es un contexto habitual en el que la Administración analiza con especial atención si existe simulación, dada la menor onerosidad y verificabilidad de este tipo de operaciones.
¿La simulación siempre implica sanción?
Con carácter general sí, dada la naturaleza de la figura, aunque la sanción concreta debe motivarse individualmente conforme a los criterios generales del régimen sancionador tributario.
¿Qué diferencia hay entre simulación y economía de opción?
La economía de opción supone elegir lícitamente, entre varias alternativas jurídicas reales, la fiscalmente más ventajosa; la simulación implica una discordancia entre lo declarado y la realidad, lo que la sitúa fuera de los límites de la planificación fiscal legítima.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal defendemos a contribuyentes frente a expedientes en los que Hacienda aprecia simulación, aportando la prueba necesaria para acreditar la realidad económica de las operaciones cuestionadas. Contacta con nosotros en Contacto@LRB.es si te encuentras en esta situación.
