Entre la conformidad y la disconformidad existe una tercera vía, poco conocida fuera del ámbito profesional, que permite poner fin a una discrepancia técnica con la Inspección mediante un verdadero acuerdo bilateral: el acta con acuerdo. Bien utilizada, puede ofrecer certeza y una reducción de sanción muy relevante; mal utilizada, cierra casi por completo la puerta a cualquier recurso posterior.
Supuestos en los que procede el acta con acuerdo
La ley reserva esta figura para tres supuestos tasados: cuando deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados; cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto; o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes de la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta. Es, por tanto, una herramienta pensada para situaciones de incertidumbre técnica genuina, no para cualquier discrepancia sobre la aplicación de la norma.
Requisitos formales: autorización y garantía
Para suscribir un acta con acuerdo se requiere la autorización del órgano competente para liquidar, previa o simultánea a la suscripción del acta, y la constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, que garantice el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta. Sin esta garantía, el acta con acuerdo no puede formalizarse válidamente.
La reducción del 65% y sus condiciones
La principal ventaja del acta con acuerdo es la reducción del 65% de la sanción que, en su caso, corresponda, la mayor de todas las reducciones previstas en el sistema tributario. Esta reducción se pierde si posteriormente se interpone recurso contencioso-administrativo contra la regularización o contra la sanción derivadas del acuerdo, lo que subraya el carácter definitivo que se pretende dar a este tipo de actas.
Límites al recurso posterior
Las actas con acuerdo solo pueden ser objeto de impugnación en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento del obligado tributario al suscribirlas, lo que en la práctica limita extraordinariamente las posibilidades de recurso posterior. Esta característica exige que, antes de suscribir un acta con acuerdo, el contribuyente tenga plena certeza de que el acuerdo alcanzado es efectivamente el mejor resultado razonablemente esperable, ya que no habrá una «segunda oportunidad» para discutir el fondo del asunto.
Cuándo tiene verdadero sentido negociar un acuerdo
El acta con acuerdo resulta especialmente útil en materias como la valoración de operaciones vinculadas, la aplicación de regímenes especiales sujetos a conceptos jurídicos indeterminados (motivo económico válido en operaciones de reestructuración, por ejemplo), o la estimación de magnitudes económicas complejas, donde tanto la Administración como el contribuyente pueden tener un interés legítimo en alcanzar una solución negociada que evite un litigio prolongado con resultado incierto para ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Inspección imponerme un acta con acuerdo?
No; el acta con acuerdo exige la voluntad conjunta de la Administración y del obligado tributario, además de concurrir alguno de los supuestos legalmente tasados.
¿Qué coste tiene constituir la garantía exigida?
Depende del importe de la deuda y del tipo de garantía elegida (depósito, aval bancario o seguro de caución), siendo el aval bancario la opción más habitual en la práctica.
¿El acta con acuerdo también reduce los intereses de demora?
No; la reducción del 65% se aplica sobre el importe de la sanción, no sobre la cuota tributaria ni sobre los intereses de demora liquidados.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal negociamos actas con acuerdo en supuestos de valoración compleja u operaciones vinculadas, valorando siempre si el acuerdo propuesto es realmente favorable antes de recomendar su firma. Consúltanos en Contacto@LRB.es si la Inspección te ha planteado esta posibilidad.
