Cuando los hechos regularizados por la Inspección son jurídicamente discutibles, el acta de disconformidad es la vía natural para preservar el derecho a defender la posición del contribuyente. Pero firmarla en disconformidad no es, por sí sola, una defensa: lo verdaderamente decisivo es lo que ocurre en las semanas siguientes, durante el trámite de alegaciones.
Qué ocurre al firmar en disconformidad
Cuando el obligado tributario no presta su conformidad a la propuesta de regularización, se formaliza un acta de disconformidad, que debe expresar de forma detallada los hechos y sus circunstancias, así como los fundamentos de derecho en que se basa la propuesta de liquidación. Junto con el acta, el actuario emite un informe ampliatorio que desarrolla con mayor extensión los fundamentos jurídicos de la regularización propuesta.
El trámite de alegaciones: la fase decisiva
Tras la firma, se abre un plazo, con carácter general de 15 días hábiles, para que el obligado tributario formule las alegaciones que estime oportunas ante el órgano competente para liquidar (normalmente el inspector jefe). Este trámite es la última oportunidad para aportar toda la prueba disponible y para desarrollar con detalle los argumentos jurídicos de defensa, ya que la liquidación que finalmente se dicte deberá pronunciarse motivadamente sobre las alegaciones formuladas.
Qué debe contener un escrito de alegaciones eficaz
Un buen escrito de alegaciones no se limita a repetir lo ya manifestado durante las comparecencias: debe rebatir de forma estructurada cada uno de los fundamentos jurídicos de la propuesta, aportando doctrina administrativa, jurisprudencia y, cuando sea pertinente, informes técnicos o periciales que respalden una interpretación alternativa de los hechos o de la norma aplicable. Es también el momento de invocar, si concurren, defectos formales del procedimiento —excesos de plazo, defectos de motivación, vicios en las diligencias— que puedan sustentar por sí solos la anulación de la propuesta.
La liquidación tras las alegaciones
Analizadas las alegaciones, el órgano competente dicta la liquidación, que puede coincidir con la propuesta del acta, modificarla parcialmente acogiendo alguna de las alegaciones, o incluso ordenar completar el expediente si se aprecian carencias en la instrucción. Esta liquidación es un acto administrativo definitivo en vía de gestión, recurrible mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Relación con el procedimiento sancionador
La disconformidad con la regularización no impide que, de forma simultánea o posterior, se tramite un procedimiento sancionador independiente sobre los mismos hechos, en el que el contribuyente puede igualmente presentar alegaciones y aportar prueba específica sobre la culpabilidad, elemento distinto de la mera existencia de la deuda tributaria regularizada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir más tiempo para presentar alegaciones?
Es posible solicitar una ampliación del plazo conforme a las reglas generales, si bien concederla o no corresponde al órgano competente.
¿Sirve de algo aportar un informe pericial en el trámite de alegaciones?
Sí, especialmente en cuestiones técnicas de valoración o contables, donde un informe pericial puede aportar el rigor técnico necesario para sustentar una interpretación alternativa.
¿Qué pasa si la liquidación final no recoge ninguna de mis alegaciones?
Puedes recurrir la liquidación mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, reiterando y, si procede, ampliando los argumentos ya expuestos.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal elaboramos escritos de alegaciones fundamentados en doctrina y jurisprudencia actualizada, reforzados cuando es necesario con informes periciales propios, gracias a nuestra acreditación como perito judicial tributario. Si has firmado un acta de disconformidad, escríbenos cuanto antes a Contacto@LRB.es para no agotar el plazo de alegaciones.
