Cada paso de una inspección tributaria queda documentado, y esa documentación es la que, más adelante, sustentará la propuesta de liquidación y, en su caso, el expediente sancionador. Entender la naturaleza y el valor probatorio de cada tipo de documento —comunicaciones, diligencias, informes y actas— es imprescindible para no firmar «a ciegas» algo que después resulte muy difícil de rebatir.
Comunicaciones
Las comunicaciones son documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio de un procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o efectúa los requerimientos que sean necesarios. Es el vehículo habitual para el inicio del procedimiento, para citar a comparecencia o para solicitar documentación.
Diligencias: naturaleza y valor probatorio
Las diligencias son documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entienden las actuaciones. No pueden contener propuestas de liquidación, que corresponden a las actas, pero sí reflejan hechos relevantes: documentación aportada, manifestaciones realizadas, incidencias en el desarrollo de la actuación. Al tener naturaleza de documento público, hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario, lo que las convierte en piezas centrales del expediente y de cualquier defensa posterior.
Por qué las reservas en diligencia son tan importantes
Cuando el obligado tributario no está de acuerdo con algún extremo reflejado en una diligencia, o considera que una actuación se ha desarrollado de forma irregular, debe hacerlo constar expresamente en el propio documento antes de firmarlo. La firma de una diligencia acredita la recepción de su contenido y la asistencia a la comparecencia, pero no implica conformidad, siempre que las discrepancias se hayan hecho constar. No hacerlo así puede dificultar enormemente, meses después, cuestionar hechos que en su momento no fueron objetados.
Informes de la Inspección
Los informes son documentos que la Inspección emite, de oficio o a petición de terceros, para plasmar conclusiones sobre determinados hechos o cuestiones jurídicas, sin tener el carácter de acto administrativo susceptible de recurso autónomo. Son especialmente relevantes en supuestos de estimación indirecta, comprobación de valores o fundamentación de propuestas de sanción, ya que suelen recoger la motivación técnica sobre la que se sustentará la posterior resolución.
Expedientes y documentos electrónicos
La tramitación electrónica es hoy la norma general en los procedimientos de inspección: comunicaciones, requerimientos, diligencias y actas se notifican y, en muchos casos, se firman a través de medios electrónicos, lo que exige del obligado tributario y de su representante un control riguroso de la dirección electrónica habilitada y de los plazos de acceso, ya que las notificaciones electrónicas se entienden practicadas, salvo excepciones, con el mero transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que hayan sido accedidas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a firmar una diligencia?
La negativa a firmar no impide que el documento surta sus efectos si se hace constar la circunstancia y se acredita debidamente la actuación; lo recomendable es firmar dejando constancia expresa de las reservas.
¿Una diligencia puede contener ya la propuesta de liquidación?
No; la propuesta de liquidación se documenta en el acta, no en la diligencia, que se limita a reflejar hechos y manifestaciones.
¿Qué pasa si no reviso a diario mi dirección electrónica habilitada?
Corres el riesgo de que notificaciones importantes se den por practicadas por el mero transcurso del plazo, con el consiguiente perjuicio para el cómputo de plazos de alegación o recurso.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal revisamos cada diligencia antes de su firma y gestionamos el acceso a las notificaciones electrónicas de nuestros clientes, evitando que un descuido formal comprometa su defensa. Si tienes dudas sobre un documento recibido de la Inspección, escríbenos a Contacto@LRB.es.
