Lugar y Tiempo de las Actuaciones Inspectoras: Horarios y Plazos

Además del contenido de fondo, el desarrollo material de una inspección tributaria está sujeto a reglas precisas sobre el lugar donde pueden practicarse las actuaciones y el horario en que deben desarrollarse. Estas reglas, a menudo pasadas por alto, pueden ser relevantes tanto para organizar la defensa como para detectar irregularidades procedimentales.

Dónde pueden desarrollarse las actuaciones

Las actuaciones inspectoras pueden desarrollarse, según determine la Inspección atendiendo a las circunstancias del caso: en el domicilio fiscal del obligado tributario o donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina; en el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas; en el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible; o en las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas o resulte más conveniente para el desarrollo del procedimiento.

Horario de las actuaciones

Cuando las actuaciones se desarrollen en las oficinas públicas, se realizarán dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente. Si se desarrollan en los locales del interesado, se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en ellos, si bien puede actuarse de mutuo acuerdo en otras horas o días, cuando las circunstancias así lo justifiquen (por ejemplo, para examinar procesos productivos que solo pueden observarse en determinados turnos).

Cómputo de plazos en los requerimientos

Los requerimientos de aportación de documentos y antecedentes deben conceder un plazo no inferior a diez días, contados a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, para su cumplimiento. Este plazo puede ampliarse, a solicitud del obligado tributario, conforme a las reglas generales sobre ampliación de plazos administrativos, siempre que la solicitud se presente antes de los tres días previos a la finalización del plazo concedido y se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.

Duración de las comparecencias

Aunque la ley no fija una duración máxima concreta para cada comparecencia individual, las actuaciones deben desarrollarse de forma proporcionada y sin prolongarse de manera injustificada; la Inspección puede, en función de la complejidad del caso, programar varias comparecencias sucesivas, cada una documentada en su correspondiente diligencia, en lugar de agotar toda la comprobación en una única sesión.

Interrupciones justificadas e injustificadas

El cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento (18 o 27 meses, según los casos) puede verse afectado por períodos de interrupción justificada —solicitudes de información a otras Administraciones, remisión del expediente al Ministerio Fiscal, etc.— y por dilaciones no imputables a la Administración, entre las que se incluyen los retrasos del propio obligado tributario en atender requerimientos o aportar documentación dentro de plazo. Llevar un control riguroso de estos períodos es esencial para verificar si el procedimiento ha excedido su duración máxima legal.

Preguntas frecuentes

¿Puede la Inspección citarme fuera de mi horario laboral habitual?
Solo de mutuo acuerdo; la regla general es respetar la jornada laboral de oficina o de la actividad desarrollada en el lugar de las actuaciones.

¿Qué pasa si no puedo aportar la documentación en el plazo de diez días?
Puedes solicitar una ampliación de plazo antes de que finalice, justificando las circunstancias que lo motivan; no aportarla sin más puede considerarse dilación imputable al contribuyente.

¿Cómo sé si el procedimiento ha superado su plazo máximo de duración?
Es necesario reconstruir con precisión el cómputo de días, descontando las interrupciones justificadas y las dilaciones no imputables a la Administración, un análisis técnico que conviene encargar a un especialista.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal realizamos el cómputo detallado de los plazos de cada procedimiento de inspección para detectar posibles excesos de duración que puedan beneficiar a nuestros clientes. Si tu inspección se está alargando más de lo esperado, escríbenos a Contacto@LRB.es.

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