Compraventa de sociedades holding de activos turísticos e inmobiliarios en Baleares

Un inversor internacional que quiere entrar en el mercado turístico balear rara vez compra directamente un hotel o un edificio de apartamentos: en la mayoría de operaciones de cierto tamaño, lo que se transmite es la sociedad holding que agrupa esos activos, junto con sus filiales operativas, sus contratos y, muchas veces, su historial fiscal completo. La compraventa de sociedades holding de activos turísticos e inmobiliarios en Baleares es una operación estructuralmente distinta de la compra directa de un inmueble: exige una due diligence que va mucho más allá del título de propiedad, plantea decisiones fiscales de gran calado —desde la exención de plusvalías hasta el riesgo del artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores— y requiere un contrato de compraventa de participaciones cuidadosamente diseñado para proteger al comprador frente a contingencias del pasado. Este artículo repasa los aspectos clave de este tipo de operaciones.

Por qué se compran holdings y no activos directamente

Existen varias razones por las que comprador y vendedor prefieren, en muchas operaciones, transmitir la sociedad holding en lugar de los inmuebles que posee. Para el vendedor, la transmisión de participaciones sociales suele resultar fiscalmente más eficiente que la venta directa de los activos, al no generar por regla general el mismo nivel de tributación indirecta que afectaría a una transmisión inmobiliaria directa, y puede beneficiarse de exenciones aplicables a la transmisión de participaciones en determinadas condiciones. Para el comprador, adquirir la sociedad holding permite continuar sin interrupción los contratos vigentes —arrendamientos, contratos de gestión hotelera, licencias— que de otro modo podrían requerir renegociación o nueva tramitación administrativa. La contrapartida es que el comprador asume, salvo pacto en contrario bien articulado, todo el histórico de la sociedad: sus contingencias fiscales, laborales y contractuales previas a la operación.

Due diligence en una compra de holding: más allá del inmueble

La due diligence de una sociedad holding titular de activos turísticos e inmobiliarios debe abarcar varios planos simultáneamente. En el plano fiscal, resulta imprescindible revisar los ejercicios no prescritos de la sociedad en Impuesto sobre Sociedades, IVA e ITP y AJD, identificando contingencias derivadas de criterios de valoración de operaciones vinculadas, de la aplicación de regímenes especiales autonómicos —como la Reserva para Inversiones en Baleares— o de eventuales discrepancias con la Administración Tributaria en curso o ya cerradas. En el plano laboral, procede analizar la plantilla adscrita a cada activo, sus condiciones y cualquier litigio pendiente. En el plano urbanístico y turístico, hay que verificar la situación de las licencias de cada inmueble, su clasificación turística y el cumplimiento de la normativa balear aplicable a las plazas turísticas explotadas. Y en el plano puramente societario, conviene revisar los estatutos, los pactos de socios existentes y cualquier carga o gravamen sobre las propias participaciones objeto de venta. Para estructurar correctamente esta revisión y anticipar contingencias antes de negociar el precio, muchos inversores se apoyan en un informe jurídico-empresarial que sistematice los hallazgos y su impacto en la valoración.

La fiscalidad de la transmisión de participaciones: la exención y sus límites

Con carácter general, la transmisión de participaciones sociales no queda sujeta a IVA ni a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, a diferencia de lo que ocurriría si se transmitieran directamente los inmuebles que la sociedad posee. Sin embargo, esta regla general tiene una excepción relevante: el artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores establece una cláusula anti-elusión conforme a la cual, cuando el activo de la sociedad transmitida está compuesto en más de la mitad por inmuebles radicados en España y la operación tiene por finalidad eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión directa de esos inmuebles, la venta de participaciones tributa como si fuera una transmisión inmobiliaria directa. Dado que muchas sociedades holding de activos turísticos e inmobiliarios en Baleares tienen precisamente ese perfil patrimonial —un activo compuesto mayoritariamente por hoteles o inmuebles turísticos—, resulta imprescindible analizar con detalle, antes de cerrar la operación, si concurren los presupuestos de esta norma y cómo estructurar la operación para evitar contingencias fiscales sobrevenidas.

El contrato de compraventa de participaciones (SPA): cláusulas esenciales

El contrato de compraventa de participaciones (Share Purchase Agreement o SPA) debe recoger, además del precio y las condiciones de pago, un conjunto robusto de manifestaciones y garantías del vendedor sobre la situación fiscal, laboral, urbanística y contractual de la sociedad y sus filiales, así como mecanismos de indemnidad que permitan al comprador reclamar si aparecen contingencias anteriores a la operación —una inspección tributaria por ejercicios previos a la venta es, en la práctica, uno de los riesgos más frecuentes en este tipo de operaciones—. Es habitual pactar un mecanismo de ajuste de precio en función de la situación financiera de la sociedad en la fecha de cierre (mecanismos de locked box o completion accounts), así como límites temporales y cuantitativos a la responsabilidad del vendedor por las manifestaciones y garantías prestadas, diferenciando entre garantías fiscales —con plazos alineados con los de prescripción tributaria— y el resto de garantías operativas.

Reorganización previa: cuándo conviene segregar activos antes de vender

En muchas operaciones, la sociedad holding objeto de venta agrupa, además de los activos turísticos o inmobiliarios que interesan al comprador, otros elementos que este no desea adquirir —participaciones en negocios distintos, tesorería excedentaria, activos no afectos—. En estos casos, resulta habitual estructurar una reorganización societaria previa a la venta —mediante escisión, aportación no dineraria o segregación de activos— para que la sociedad objeto de transmisión quede limitada exclusivamente a los activos que forman parte de la operación. Estas reorganizaciones, cuando cumplen los requisitos del régimen especial de neutralidad fiscal del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, pueden ejecutarse sin coste fiscal inmediato, siempre que respondan a motivos económicos válidos y no persigan como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal, cuestión que la Administración revisa con especial atención en operaciones previas a una venta.

Preguntas frecuentes

¿Comprar la sociedad holding es siempre más barato fiscalmente que comprar los inmuebles?
No siempre. Depende de si resulta de aplicación la cláusula anti-elusión del artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores y de la situación fiscal concreta de la sociedad, incluidas sus contingencias latentes, que el comprador asume al adquirir las participaciones.

¿Qué pasa si tras la compra aparece una inspección fiscal de ejercicios anteriores?
El comprador puede reclamar al vendedor en virtud de las garantías e indemnidades pactadas en el contrato de compraventa de participaciones, siempre que la contingencia esté correctamente cubierta por dichas cláusulas y dentro de los plazos pactados.

¿Es recomendable reorganizar la sociedad antes de venderla?
En muchos casos sí, especialmente cuando la sociedad agrupa activos que el comprador no desea adquirir. Estas operaciones deben planificarse con antelación suficiente y analizarse cuidadosamente para garantizar que cumplen los requisitos del régimen de neutralidad fiscal.

¿Cuánto tiempo suele durar el proceso de venta de una sociedad holding turística?
Con carácter general, varios meses, en función de la complejidad de la due diligence, del número de activos y filiales implicados y de si se requiere una reorganización societaria previa al cierre de la operación.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal acompañamos a inversores, family offices y grupos empresariales en la compra y venta de sociedades holding de activos turísticos e inmobiliarios en Baleares, desde la due diligence fiscal y legal hasta el diseño de la estructura óptima de la operación y la negociación del contrato de compraventa de participaciones. Si estás valorando adquirir o transmitir una sociedad titular de activos turísticos en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, contacta con nuestro equipo en Palma para una primera valoración de la operación.

Sigue leyendo sobre estructuras societarias en Baleares